Jefatura de Gabinete de Ministros
ACUERDOS
Resolución 283/2013
Apruébase el modelo de Acuerdo de Retransmisión de Contenidos.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0009881/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nros.
221 del 1 de septiembre de 2009 y 164 del 11 de abril de 2012 y el
“CONTRATO ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA FUNDACION
DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA
TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE AUTOMOVILISMO POR TELEVISION ABIERTA”,
de fecha 17 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el contrato mencionado en el Visto, la FUNDACION DEL
AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA), cedió en
exclusividad a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los derechos de
explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por
cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de
las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada una
de las competencias automovilísticas de la totalidad de las Categorías,
incluyendo carreras, pruebas clasificatorias, publicidad estática,
eventos relacionados que se realicen dentro y fuera de los circuitos
automovilísticos y el nombre (naming) de cada uno de los campeonatos,
para su explotación integral en la REPUBLICA ARGENTINA y el resto del
mundo.
Que por Decisión Administrativa Nº 164 del 11 de abril de 2012 se
encomendó a los responsables del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS el
desarrollo de las actividades de coordinación y articulación de la
transmisión y explotación comercial de la televisación de espectáculos
de automovilismo en los términos del contrato suscripto entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO
DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA), y de aquellos
acontecimientos deportivos declarados de interés relevante por parte de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA)
que no se encuentren comprendidos en otros programas especiales,
debiendo instrumentar los medios necesarios para su accesibilidad para
la población en su conjunto en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 1° de la mentada Decisión Administrativa se facultó
al Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS para ejecutar las
acciones relacionadas con la transmisión y explotación de la
televisación de espectáculos automovilísticos, en los términos del
Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA).
Que a los fines de llevar adelante las actividades establecidas en las
normas citadas, deviene necesario suscribir los pertinentes ACUERDOS DE
RETRANSMISION DE CONTENIDOS GENERADOS POR EL PROGRAMA FUTBOL PARA
TODOS, a suscribir entre el citado Programa y los Canales que realicen
la retransmisión.
Que, asimismo, resulta procedente autorizar en forma expresa al
Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS a formalizar la firma de los
referidos Acuerdos.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
modelo de “ACUERDO DE RETRANSMISION DE CONTENIDOS GENERADOS POR EL
PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS” en el marco del CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION DE AUTOMOVILISMO
DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA), a ser suscriptos con los
titulares de una señal de Televisión, que como Anexo forma parte
integrante del presente acto administrativo.
Art. 2° — Autorízase al
Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, Dr. Pablo PALADINO (DNI Nº
20.200.985), a suscribir los ACUERDOS DE RETRANSMISION cuyo “Modelo” se
establece mediante el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO
ACUERDO DE RETRANSMISION DE CONTENIDOS GENERADOS POR EL PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS
El presente ACUERDO se celebra entre el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS en
adelante “PROGRAMA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
representado en este acto por .................... y la empresa
......................... representada en este acto por
........................., titular de una Señal de Televisión según
copia certificada de la Licencia que se adjunta al presente, en
adelante el “CANAL”, a los .................. días del mes de
................... de 2013.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de febrero de 2012, se celebró el Contrato entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO
DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA), para la transmisión de
espectáculos de automovilismo por televisión abierta.
Por dicho acuerdo la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FADRA), cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y
secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o
procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse,
de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada
una de las competencias automovilísticas por ella organizadas, para su
transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal,
el interior y exterior del país.
Asimismo, por Decisión Administrativa Nº 164 del 11 de abril de 2012 se
encomendó a los responsables del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, creado por
Decisión Administrativa Nº 221 del 1° de septiembre de 2009, su
ampliatoria Nº 1348 del 7 de diciembre de 2011 y su modificatoria Nº 73
del 5 de marzo de 2012, el desarrollo de las actividades de
coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial
de la televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo
en los términos del contrato suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FADRA).
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente acuerdo es la
determinación de las pautas a las que deberá ajustarse el “CANAL” para
retransmitir, en vivo y directo los contenidos generados por el
PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS en el marco del Contrato suscripto entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO
DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en relación a las distintas
competencias automovilísticas por ella organizadas.
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE: El presente acuerdo no generará para las
partes ninguna obligación de cualquier naturaleza o índole, salvo las
expresamente consignadas en el mismo.
CLAUSULA TERCERA. AUTORIZACION: la suscripción del presente acuerdo
implica la autorización del “PROGRAMA” al “CANAL” de emitir: xxxxxxxxx
CLAUSULA CUARTA. SEÑAL: La autorización de transmisión de los
contenidos generados por el “PROGRAMA” que se otorga al “CANAL”, sólo
podrá implicar la retransmisión de la señal generada por el “PROGRAMA”
desde el comienzo de la transmisión de la misma y hasta su
finalización, respetando el audio, la publicidad, y sin realizar
agregados de ninguna naturaleza. Ninguna de las cláusulas contenidas en
este Acuerdo reconoce al “CANAL” el derecho de editar, manufacturar,
distribuir o comercializar imágenes de la señal generada por el
“PROGRAMA”.
Queda absolutamente prohibido al “CANAL”, poner imágenes de la señal
generada por el “PROGRAMA” a disposición de terceros en ningún medio.
Ninguna cláusula contenida en este Acuerdo autoriza la reventa,
licencia, o cualquier otra transferencia o distribución de imágenes de
la señal generada por el “PROGRAMA”.
CLAUSULA QUINTA. COMUNICACION DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS A TRANSMITIR:
Previo al inicio del evento el “CANAL” manifestará al PROGRAMA FUTBOL
PARA TODOS vía mail, fax y nota oficial, su intención de retransmitir
el evento.
CLAUSULA SEXTA. CESION: El presente acuerdo es de carácter particular
para el “CANAL”, quien no podrá cederlo a título oneroso ni gratuito.
CLAUSULA SEPTIMA. USO NO AUTORIZADO: Toda utilización de imágenes de la
señal generada por el “PROGRAMA” de forma no expresamente autorizada,
por este Acuerdo o infringiendo cualquiera de las disposiciones del
mismo, habilita al “PROGRAMA” a ejercitar todos los derechos y las
medidas y acciones legales a su disposición.
CLAUSULA OCTAVA. INCUMPLIMIENTO Y RESCISION: En caso de incumplimiento
por parte del “CANAL”, el “PROGRAMA” puede rescindir en forma inmediata
el presente Acuerdo, salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Dicha rescisión tendrá efecto en cuanto se comunique al “CANAL” y ésta
deberá, de forma inmediata cesar el uso del Contenido en cualquier
Soporte y de cualquier forma.
CLAUSULA NOVENA. RESERVA DE DERECHOS: El “PROGRAMA” se reserva, de
forma específica, todos los derechos que no hayan sido reconocidos
expresamente al “CANAL” en virtud de este Acuerdo, incluidos todos los
materiales promocionales o cualquier otra propiedad que pertenezca o
esté bajo el control del “PROGRAMA”.
CLAUSULA DECIMA. DOMICILIO: A los efectos del presente acuerdo el
“PROGRAMA” constituye domicilio en .................. y el
“CANAL” constituye domicilio en ......................., donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones que se realice entre las
partes.
Cláusula DECIMO PRIMERA. JURISDICCION: Las partes se someten ante
cualquier diferendo por el presente acuerdo a la Jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios Contencioso Administrativo Federal de la Capital
Federal, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero o
jurisdicción.
De conformidad se firman dos (2) ejemplares para cada una de las partes intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.