MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 244/2013


Bs. As., 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0030209/2013 del registro de este Ministerio, el artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.571, la Acordada Nº 86/2011 y la Acordada Extraordinaria Nº 18/2013 de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que durante el corriente año se llevarán adelante las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que el artículo 39 de la Ley Nº 26.571 establece que “los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles.”

Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional, establece que este Ministerio, fijará el valor de la suma fija que en concepto de viático se abonará a aquellos ciudadanos que se desempeñen como autoridad de mesa en los comicios a realizarse durante el presente año.

Que de acuerdo al artículo 75 bis del Código Electoral Nacional, la Justicia Nacional Electoral organizará un registro de postulantes voluntarios para desempeñar estas tareas y desarrollará actividades de capacitación presenciales o virtuales con la colaboración de la Dirección Nacional Electoral.

Que resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación por parte de los ciudadanos que resulten designados para actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.

Que a tal fin, corresponde reconocer económicamente a los ciudadanos que, habiendo efectivamente actuado como autoridades de mesa, hayan previamente asistido a los cursos de capacitación antes señalados.

Que la Acordada Extraordinaria Nº 18/2013 de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL estableció como condición para el pago de las compensaciones objeto del presente acto administrativo la verificación acerca de la devolución de los padrones especiales de mesa por parte de quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa.

Que, por otra parte, en caso que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan designar encargados de local en los términos de la Acordada Nº 86/2011 corresponde asignarles una compensación económica.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el artículo 72 “in fine” del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y en las elecciones nacionales a realizarse durante el presente año, y que no hayan previamente participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral.

ARTICULO 2º — Fíjese en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a realizarse durante el presente año, y que hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a cada una de esas elecciones.

ARTICULO 3º — Fíjese en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como delegados en los locales de votación designados por la Justicia Nacional Electoral, en ocasión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales.

ARTICULO 4º — Si por alguna razón un ciudadano que se desempeñó como autoridad de mesa o como delegado en los locales de votación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, no pudiera ejercer tales funciones en las elecciones nacionales se le abonará la mitad de la suma que le corresponda. A quienes desempeñen tal función en las elecciones nacionales únicamente se les abonará la mitad de los montos consignados en los artículos 1º, 2º o 3º según corresponda.

ARTICULO 5º — La Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Nacional Electoral y las condiciones establecidas en las Acordadas Nº 86/2011 y Acordada Extraordinaria Nº 18/2013 de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL e informará a la Dirección Nacional Electoral la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en el presente acto administrativo.

ARTICULO 6º — Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos precedentes a los ciudadanos con derecho a las mismas.

ARTICULO 7º — La Dirección Nacional Electoral podrá optar por la utilización de los servicios financieros del Correo Oficial de la República Argentina S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.

ARTICULO 8º — Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con documento nacional de identidad. Pasados VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

ARTICULO 9º — Determínase en hasta PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 131.400.000.-) la inversión a realizar para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 02/05/2013 N° 29646/13 v. 02/05/2013