MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 244/2013
Bs. As., 26/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0030209/2013 del registro de este
Ministerio, el artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por
la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983)
y sus modificatorias, la Ley Nº 26.571, la Acordada Nº 86/2011 y la
Acordada Extraordinaria Nº 18/2013 de la Excma. CAMARA NACIONAL
ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que durante el corriente año se llevarán adelante las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones
nacionales.
Que el artículo 39 de la Ley Nº 26.571 establece que “los lugares de
ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas
deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones
generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones
imprescindibles.”
Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional, establece que este
Ministerio, fijará el valor de la suma fija que en concepto de viático
se abonará a aquellos ciudadanos que se desempeñen como autoridad de
mesa en los comicios a realizarse durante el presente año.
Que de acuerdo al artículo 75 bis del Código Electoral Nacional, la
Justicia Nacional Electoral organizará un registro de postulantes
voluntarios para desempeñar estas tareas y desarrollará actividades de
capacitación presenciales o virtuales con la colaboración de la
Dirección Nacional Electoral.
Que resulta conveniente estimular la participación en actividades de
capacitación por parte de los ciudadanos que resulten designados para
actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación de una
compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del
desenvolvimiento de los comicios.
Que a tal fin, corresponde reconocer económicamente a los ciudadanos
que, habiendo efectivamente actuado como autoridades de mesa, hayan
previamente asistido a los cursos de capacitación antes señalados.
Que la Acordada Extraordinaria Nº 18/2013 de la Excma. CAMARA NACIONAL
ELECTORAL estableció como condición para el pago de las compensaciones
objeto del presente acto administrativo la verificación acerca de la
devolución de los padrones especiales de mesa por parte de quienes se
hayan desempeñado como autoridades de mesa.
Que, por otra parte, en caso que los Juzgados Federales con Competencia
Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan
designar encargados de local en los términos de la Acordada Nº 86/2011
corresponde asignarles una compensación económica.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio.
Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto
de acuerdo a lo determinado en el artículo 72 “in fine” del Código
Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto
Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), la Ley Nº 26.571 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjese en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) en
concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan
funciones como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, y en las elecciones nacionales a realizarse
durante el presente año, y que no hayan previamente participado de las
actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional
Electoral.
ARTICULO 2º — Fíjese en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) en
concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan
funciones de autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a realizarse
durante el presente año, y que hayan participado de las actividades de
capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma
previa a cada una de esas elecciones.
ARTICULO 3º — Fíjese en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) en
concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan
funciones como delegados en los locales de votación designados por la
Justicia Nacional Electoral, en ocasión de las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales.
ARTICULO 4º — Si por alguna razón un ciudadano que se desempeñó como
autoridad de mesa o como delegado en los locales de votación en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, no pudiera
ejercer tales funciones en las elecciones nacionales se le abonará la
mitad de la suma que le corresponda. A quienes desempeñen tal función
en las elecciones nacionales únicamente se les abonará la mitad de los
montos consignados en los artículos 1º, 2º o 3º según corresponda.
ARTICULO 5º — La Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento
de las funciones establecidas en el Código Nacional Electoral y las
condiciones establecidas en las Acordadas Nº 86/2011 y Acordada
Extraordinaria Nº 18/2013 de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL e
informará a la Dirección Nacional Electoral la nómina de personas con
derecho a percibir las compensaciones establecidas en el presente acto
administrativo.
ARTICULO 6º — Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar
las sumas indicadas en los artículos precedentes a los ciudadanos con
derecho a las mismas.
ARTICULO 7º — La Dirección Nacional Electoral podrá optar por la
utilización de los servicios financieros del Correo Oficial de la
República Argentina S.A. o por la transferencia de las sumas
correspondientes a las Secretarías Electorales a los fines del efectivo
pago de los viáticos liquidados.
ARTICULO 8º — Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos
liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que
oportunamente se indiquen con documento nacional de identidad. Pasados
VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional,
prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTICULO 9º — Determínase en hasta PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 131.400.000.-) la inversión a realizar para el
cumplimiento de la presente.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro
del Interior y Transporte.
e. 02/05/2013 N° 29646/13 v. 02/05/2013