MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 394/2013


Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0015682/2013 del registro de este Ministerio; las Leyes Nros. 22.117, 23.283, 23.412, 26.412, 26.466, el Decreto Nº 2080 del 6 de octubre de 1980, la Resolución ex M.J.Sy D.H. Nº 2835 del 30 de septiembre de 2008 y la Disposición PSA Nº 172 del 2 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la implementación de Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes Penales (U. E. R.) en AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., en adelante “ARSA/AUSA”, conforme al sistema informático desarrollado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Que por Disposición PSA Nº 172/10 se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS VEHICULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.

Que resultan requisitos comunes para la obtención y renovación de los Permisos Personales Aeroportuarios, conforme lo dispuesto, en el artículo 48 apartado b) de la norma citada en el considerando anterior, acreditar la inexistencia de antecedentes penales con la debida presentación periódica del Certificado de Antecedentes Penales emitido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE REINCIDENCIA, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 22.117, incorporada al Código Penal de la Nación Argentina.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.412, se procedió al rescate de las empresas ARSA/AUSA, mediante la adquisición de sus paquetes accionarios en procura de asegurar el funcionamiento del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga.

Que la Ley Nº 26.466 declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación a las acciones de las empresas ARSA/AUSA y de sus empresas controladas, con el objetivo de garantizar la continuidad y seguridad del servicio público, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes.

Que observando los principios rectores que orientaron a la sanción de la Ley Nº 26.466, resulta menester establecer los valores para la emisión del documento, en atención a la periodicidad con que debe ser presentado el Certificado de Antecedentes Penales, por el personal de las empresas ARSA/AUSA afectados a la prestación del servicio en las Instalaciones Aeroportuarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 4º, inciso b) apartados 9 y 22 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créanse las UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION DE ANTECEDENTES PENALES (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, destinadas a la tramitación de los Certificados de Antecedentes Penales requeridos en el marco de la obtención y renovación de las Permisos Personales Aeroportuarios, para el personal de las empresas ARSA/AUSA afectados a la prestación del servicio en las Instalaciones Aeroportuarias.

ARTICULO 2º — Los Certificados de Antecedentes Penales deberán emitirse en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, a partir del ingreso de la solicitud al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

ARTICULO 3º — Establézcase en PESOS UNO ($ 1,00) el importe a abonarse en concepto de arancel, más PESOS CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 5,70) en concepto de tasa por cada trámite efectuado. Dichos importes deberán depositarse en la cuenta corriente Nº 53.679-50, Fondo Cooperador - LEY 23.412 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y en la cuenta Nº 758/18, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION del BANCO NACION ARGENTINA, respectivamente.

ARTICULO 4º — Facúltase al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA a arbitrar las medidas conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia de la presente al Ente Cooperador Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 02/05/2013 N° 29461/13 v. 02/05/2013