MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 394/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0015682/2013 del registro de este
Ministerio; las Leyes Nros. 22.117, 23.283, 23.412, 26.412, 26.466, el
Decreto Nº 2080 del 6 de octubre de 1980, la Resolución ex M.J.Sy D.H.
Nº 2835 del 30 de septiembre de 2008 y la Disposición PSA Nº 172 del 2
de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la implementación
de Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes Penales (U. E.
R.) en AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL
SUR S.A., en adelante “ARSA/AUSA”, conforme al sistema informático
desarrollado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA.
Que por Disposición PSA Nº 172/10 se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO
Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS VEHICULOS
EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que resultan requisitos comunes para la obtención y renovación de los
Permisos Personales Aeroportuarios, conforme lo dispuesto, en el
artículo 48 apartado b) de la norma citada en el considerando anterior,
acreditar la inexistencia de antecedentes penales con la debida
presentación periódica del Certificado de Antecedentes Penales emitido
por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE REINCIDENCIA, conforme a lo
dispuesto por la Ley Nº 22.117, incorporada al Código Penal de la
Nación Argentina.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.412, se
procedió al rescate de las empresas ARSA/AUSA, mediante la adquisición
de sus paquetes accionarios en procura de asegurar el funcionamiento
del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y
carga.
Que la Ley Nº 26.466 declaró de utilidad pública y sujetas a
expropiación a las acciones de las empresas ARSA/AUSA y de sus empresas
controladas, con el objetivo de garantizar la continuidad y seguridad
del servicio público, el mantenimiento de las fuentes laborales y el
resguardo de sus bienes.
Que observando los principios rectores que orientaron a la sanción de
la Ley Nº 26.466, resulta menester establecer los valores para la
emisión del documento, en atención a la periodicidad con que debe ser
presentado el Certificado de Antecedentes Penales, por el personal de
las empresas ARSA/AUSA afectados a la prestación del servicio en las
Instalaciones Aeroportuarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto por los artículos 4º, inciso b) apartados 9 y 22 de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créanse las UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION DE
ANTECEDENTES PENALES (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,
destinadas a la tramitación de los Certificados de Antecedentes Penales
requeridos en el marco de la obtención y renovación de las Permisos
Personales Aeroportuarios, para el personal de las empresas ARSA/AUSA
afectados a la prestación del servicio en las Instalaciones
Aeroportuarias.
ARTICULO 2º — Los Certificados de Antecedentes Penales deberán emitirse
en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, a partir del
ingreso de la solicitud al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
ARTICULO 3º — Establézcase en PESOS UNO ($ 1,00) el importe a abonarse
en concepto de arancel, más PESOS CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 5,70)
en concepto de tasa por cada trámite efectuado. Dichos importes deberán
depositarse en la cuenta corriente Nº 53.679-50, Fondo Cooperador - LEY
23.412 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y en la cuenta Nº 758/18,
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA
NACION del BANCO NACION ARGENTINA, respectivamente.
ARTICULO 4º — Facúltase al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA a arbitrar
las medidas conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el
ARTICULO 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Remítase copia de la presente al Ente Cooperador Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 02/05/2013 N° 29461/13 v. 02/05/2013