MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 28/2013


Tope Nº 199/2013


Bs. As., 27/3/2013

VISTO el Expediente Nº 637.529/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1532 del 16 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 30 y 31 del Expediente Nº 637.529/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMAN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 331/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 1532/12 y registrados bajo el Nº 1225/12, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 85/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1532 del 16 de octubre de 2012 y registrados bajo el Nº 1225/12 suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMAN, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 637.529/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN
C/
CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMAN

CCT Nº 331/01
01/10/2010
01/12/2010
01/06/2011
$ 2.051,32
$ 2.256,12
$ 2.714,31
$ 6.153,96
$ 6.768,36
$ 8.142,93

Expediente Nº 637.529/11

Buenos Aires, 05 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 28/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 199/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.