MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 347/2013


Registro Nº 294/2013


Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.175/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/3, vuelta y Actas Complementarias de fojas 26/27, celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que, mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan sustancialmente un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas, adicionales y condiciones especiales, en un todo de acuerdo con su disponibilidad negocial.

Que de las constancias de autos; surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, destacando que las mismas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

Que los agentes negociales han constituido la comisión negociadora los fines de la suscripción del presente, tal como surge de la Disposición D.N.R.T. Nº 68 de fecha 4 de febrero de 2013.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/3 vuelta y Actas Complementarias de fojas 26/27 del Expediente Nº 1.547.175/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y Actas Complementarias de fojas 26/27 del Expediente Nº 1.547.175/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.175/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 347/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 294/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.

Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.

Art. 21 - Asignación remuneratoria vacacional

130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 hs. por mes) más la antigüedad

Art. 37 - Asignación por transporte

El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajdor, el personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.

Art. 38 Adicionales

a) Adicional por antigüedad
AÑOS%AÑOS%AÑOS%
2312182233
4614212436
6916242639
8121827

10152030

 
b) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

c) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

Art. 3 Subsidios Convenio S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.

a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

b) Por fallecimiento de padres 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

c) Por fallecimiento de padres políticos a cargo 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

d) Por fallecimiento de hermanos 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

Art. 59 Condiciones especiales

a) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las provincias del Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur , percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio, en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.

Expediente Nº 1547175/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2013, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge GODINO (DNI 25.041.132), Subsecretario Gremial; y en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3º piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1º de enero de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificada por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1547175/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2013, siendo las 13:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario General.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, ratifican íntegramente la escala salarial de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA vigente a partir del 1º de enero de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.