MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 347/2013
Registro Nº 294/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.175/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo obrante a fojas 3/3, vuelta y Actas Complementarias de
fojas 26/27, celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y
la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que, mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes
pactan sustancialmente un incremento salarial sobre las remuneraciones
básicas, adicionales y condiciones especiales, en un todo de acuerdo
con su disponibilidad negocial.
Que de las constancias de autos; surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente, destacando que las
mismas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 596/10.
Que los agentes negociales han constituido la comisión negociadora los
fines de la suscripción del presente, tal como surge de la Disposición
D.N.R.T. Nº 68 de fecha 4 de febrero de 2013.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de la Entidad
Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empleadora, obrante a fojas 3/3 vuelta y Actas Complementarias de fojas
26/27 del Expediente Nº 1.547.175/13, conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y Actas
Complementarias de fojas 26/27 del Expediente Nº 1.547.175/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo normado
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo Nº 596/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.175/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 347/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 26/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 294/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.
Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior
en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del
10% del personal.
Art. 21 - Asignación remuneratoria vacacional
130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 hs. por mes) más la antigüedad
Art. 37 - Asignación por transporte
El personal que utilice transporte público deberá presentar los
comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el
trabajdor, el personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá
el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el
transporte público.
Art. 38 Adicionales
a) Adicional por antigüedad
AÑOS | % | AÑOS | % | AÑOS | % |
2 | 3 | 12 | 18 | 22 | 33 |
4 | 6 | 14 | 21 | 24 | 36 |
6 | 9 | 16 | 24 | 26 | 39 |
8 | 12 | 18 | 27 |
|
|
10 | 15 | 20 | 30 |
|
|
b) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
c) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
Art. 3 Subsidios Convenio S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos 25% del sueldo básico mensual
de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
b) Por fallecimiento de padres 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
c) Por fallecimiento de padres políticos a cargo 15% del sueldo básico
mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
d) Por fallecimiento de hermanos 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
Art. 59 Condiciones especiales
a) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en
esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma
permanente o transitoria en las provincias del Neuquén, Rio Negro,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur , percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los
salarios básicos del convenio, en el caso de los vendedores y/o
promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial
mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es
conforme a lo previsto en el artículo 14.
Expediente Nº 1547175/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero
de 2013, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge
GODINO (DNI 25.041.132), Subsecretario Gremial; y en representación de
la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA
ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3º piso, CABA, el Sr.
Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial
vigente a partir del 1º de enero de 2013, correspondiente al Acta
Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado
por Resolución ST Nº 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10
y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberá ser
ratificada por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1547175/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero
de 2013, siendo las 13:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo
PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario General.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, ratifican íntegramente la escala salarial de la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA vigente a partir
del 1º de enero de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a
fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado por Resolución ST
Nº 537/11.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 13:05 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.