MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 362/2013


Tope Nº 214/2013


Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.493.203/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556 del 13 de junio de 2011, Nº 1087 del 24 de julio de 2012 y Nº 1746 del 31 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.493.203/12, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.TO.L), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1087/12 y registrado bajo el Nº 876/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que a fojas 42 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, solicitó a las partes acompañen las escalas correspondientes al Acuerdo Nº 876/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.530.407/12 agregado como foja 48 al expediente principal, la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.TO.L) adjunta las escalas correspondientes.

Que a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.493.203/12, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.TO.L), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1746/12 y registrado bajo el Nº 1454/12, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556 del 13 de junio de 2011, la cual fijó el tope indemnizatorio con respecto al Acuerdo Nº 456/11, se indicaron erróneamente las vigencias correspondientes a las condiciones salariales pactadas, consignando 1 de marzo de 2010 y 1 de julio de 2010, debiendo decir 1 de marzo de 2011 y 1 de julio de 2011.

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario, corresponde proceder a rectificar el precitado acto administrativo, reemplazando el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556 del 13 de junio de 2011, por el ANEXO I de la presente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556 de fecha 13 de junio de 2011, por el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1087 del 24 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 876/12 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.TO.L), por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1746 del 31 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1454/12 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.TO.L), por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556 de fecha 13 de junio de 2011, que se rectifica por la presente, correspondiente al Acuerdo Nº 456/11 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.493.203/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
C/
CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE

Tope General

Tope Zona Fría

ACU Nº 456/11
CCT Nº 610/10




01/03/2011
01/07/2011
01/03/2011
01/07/2011




$ 3.277,50
$ 3.717,37
$ 3.990,00
$ 4.525,50




$ 9.832,50
$ 11.152,11
$ 11.970,00
$ 13.576,50
       
ANEXO II

Expediente Nº 1.493.203/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A)
C/
CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L)

Tope General

Tope Zona Fría

ACU Nº 876/12
CCT Nº 610/10




01/07/2012

01/07/2012




$ 4.740,88

$ 5.771,51




$ 14.222,64

$ 17.314,53
         
ANEXO III

Expediente Nº 1.493.203/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A)
C/
CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L)

Tope General

Tope Zona Fría

ACU Nº 1454/12
CCT Nº 610/10




01/09/2012
01/12/2012
01/09/2012
01/12/2012




$ 5.315,88
$ 5.488,37
$ 6.471,51
$ 6.681,50




$ 15.947,64
$ 16.456,11
$ 19.414,53
$ 20.044,50
       
Expediente Nº 1.493.203/12

Buenos Aires, 10 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 362/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 214/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.