DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1642/1980
Bs. As., 13/8/1980
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 1980, aprobado por la Ley Nº 22.202 y distribuido por el
Decreto Nº 757/80, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Fabricaciones Militares se encuentra
empeñada en el cumplimiento de un plan de modernización y ampliación de
su producción de elementos bélicos que satisfaga la orientación impresa
a la misma por el Comando en Jefe del Ejército.
Que, como consecuencia de la Ley Nº 22.016 la mencionada Dirección
General debe abonar impuestos nacionales, provinciales y municipales,
no pudiendo canalizar el monto correspondiente al impuesto al valor
agregado hacia las referidas inversiones, tal como lo venía haciendo en
virtud de la Ley Nº 20.793.
Que, en consecuencia es conveniente disponer la asistencia financiera
del Tesoro Nacional para posibilitar la disposición de recursos a la
mencionada institución con los fines antes mencionados, procediendo a
modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
corriente ejercicio.
Que la modificación presupuestaria a realizar está amparada en lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 22.202.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
1980, de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en
planillas anexas que forman parte del mismo.
Art. 2° — Modifícase el Plan
Analítico de Trabajos Públicos para el Ejercicio 1980, en la parte
correspondiente a la Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército, de
acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo
que forman parte integrante del mismo.
Art. 3° — Modifícase el
Financiamiento por Contribuciones del Organismo 025 - Dirección General
de Fabricaciones Militares, dependiente de la Jurisdicción 46 - Comando
en Jefe del Ejército, de acuerdo con el detalle consignado en planilla
anexa a este artículo.
Art. 4° — La Contribución a que
hace referencia el artículo anterior será provista a la Dirección
General de Fabricaciones Militares por la Tesorería General de la
Nación, en cuotas mensuales aproximadamente iguales en poder
adquisitivo y consecutivas a través del Banco de la Nación Argentina el
cual efectuará los depósitos correspondientes, en forma automática y
afectando las disponibilidades de la Tesorería, en la cuenta a
establecer, informando a la Secretaría de Hacienda a los efectos de su
registración presupuestaria.
La Secretaría de Estado de Hacienda instrumentará el procedimiento
antes mencionado para todo el ejercicio, comunicándolo al Banco de la
Nación Argentina, y coordinará con el Comando en Jefe del Ejército-
Dirección General de Fabricaciones Militares la emisión del libramiento
de pago correspondiente.
Art. 5° — En la medida que el
monto total anual de los impuestos a cargo de la Dirección General de
Fabricaciones Militares se estime, durante el presente ejercicio,
inferior a la contribución establecida por el articulo 1° del presente
Decreto, la mencionada Dirección General deberá comunicarlo a la
Secretaría de Hacienda, con el objeto de que la percepción efectiva de
la citada contribución se ajuste de modo de igualarla con el monto
estimado de impuestos a pagar.
Art. 6° — Comuníquese, y archívese. — VIDELA.
______
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).