DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1634/1980
Bs. As., 12/8/1980
VISTO lo informado por los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de imperiosa necesidad proceder a la refinanciación de la
deuda a corto plazo contraída con el Banco de la Nación Argentina por
las necesidades emergentes del Marco Regional Austral.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
operación de crédito y los consecuentes contratos de préstamos
suscriptos entre el Estado Nacional a través de los Comandos en Jefe de
las Fuerzas Armadas, en su carácter de Prestatario y el Banco de la
Nación Argentina, en su carácter de Banco otorgante, por un monto total
de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y
NUEVE CENTAVOS (U$S. 646.481.384,59) de acuerdo con.los textos que en
fotocopias autenticadas se agregan como anexos al presente decreto y
forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Apruébase lo actuado
por la Secretaría de Estado de Hacienda, la que ha otorgado los
instrumentos de fechas 22-11-79 (“Aval” N°. 1541); 27-12-79 (“Aval” N°.
1713); 20-12-79 (“Aval” N°. 1703) y 25-1-80 (“Aval” N°. 230), mediante
los cuales se autoriza el débito automático a la cuenta Nº 3855/19
“SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA c/TESORERIA GENERAL” - Cuenta “A”,
por las sumas necesarias para cubrir todos los compromisos emergentes
del citado préstamo.
Art. 3° — Ratifícase todo lo
actuado por los señores General de Brigada Edgardo Rodolfo Emilio
DONADIO, Director General de la Contaduría General del Ejército,
Contraalmirante Contador Hugo G. MONTAGNANI, Contralor General Naval, y
Comodoro Guillermo Héctor MAROTTA, Director General de material
Aeronáutico, al haber suscripto los convenios que por este decreto se
aprueban.
Art. 4° — El Ministerio de
Economía arbitrará las medidas necesarias a los efectos de prever
dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro los
créditos necesarios para posibilitar el pago de las erogaciones que se
originen con motivo del cumplimiento de los contratos que se aprueban
por el artículo 1° del presente decreto conforme a lo establecido en
las claúsulas respectivas.
Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).