DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1634/1980

Bs. As., 12/8/1980

VISTO lo informado por los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de imperiosa necesidad proceder a la refinanciación de la deuda a corto plazo contraída con el Banco de la Nación Argentina por las necesidades emergentes del Marco Regional Austral.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la operación de crédito y los consecuentes contratos de préstamos suscriptos entre el Estado Nacional a través de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, en su carácter de Prestatario y el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Banco otorgante, por un monto total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S. 646.481.384,59) de acuerdo con.los textos que en fotocopias autenticadas se agregan como anexos al presente decreto y forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Apruébase lo actuado por la Secretaría de Estado de Hacienda, la que ha otorgado los instrumentos de fechas 22-11-79 (“Aval” N°. 1541); 27-12-79 (“Aval” N°. 1713); 20-12-79 (“Aval” N°. 1703) y 25-1-80 (“Aval” N°. 230), mediante los cuales se autoriza el débito automático a la cuenta Nº 3855/19 “SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA c/TESORERIA GENERAL” - Cuenta “A”, por las sumas necesarias para cubrir todos los compromisos emergentes del citado préstamo.

Art. 3° — Ratifícase todo lo actuado por los señores General de Brigada Edgardo Rodolfo Emilio DONADIO, Director General de la Contaduría General del Ejército, Contraalmirante Contador Hugo G. MONTAGNANI, Contralor General Naval, y Comodoro Guillermo Héctor MAROTTA, Director General de material Aeronáutico, al haber suscripto los convenios que por este decreto se aprueban.

Art. 4° — El Ministerio de Economía arbitrará las medidas necesarias a los efectos de prever dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro los créditos necesarios para posibilitar el pago de las erogaciones que se originen con motivo del cumplimiento de los contratos que se aprueban por el artículo 1° del presente decreto conforme a lo establecido en las claúsulas respectivas.

Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
______
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).