DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2129/1980

Bs. As., 3/10/1980

VISTO el Decreto Nº 3892 de fecha 5 de junio de 1967, las constancias del expediente Nº 1705/8 Cde. 26 Letra Pol., del Ministerio de Defensa y Letra D - 4/7 de la Superintendencia Nacional de Fronteras, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 3892/67 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación por razones de seguridad, entre otros, al Campo “Los Manantiales” de Martha ALAMOS SANTELICES de URETA y Jaime ALAMOS SANTELICES, ubicado en el Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan, con una superficie aproximada de TRESCIENTAS MIL (300.000) hectáreas.

Que por el artículo 6° del referido Decreto se faculta a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad a asignar los bienes expropiados a los organismos provinciales que tengan a su cargo las tierras fiscales y/o deben llevar a cabo los planes de colonización de las provincias respectivas.

Que el campo de que se trata es de alta cordillera y se halla cubierto de nieve la mayor parte del año, razón por la cual su colonización es muy dificultosa no habiendo sido posible su concreción hasta la fecha.

Que habiendo sido informados los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea acerca de la disponibilidad del predio mencionado, el primero manifestó su interés en utilizarlo como campo de ejercitaciones y maniobras de las Grandes Unidades de Batalla de la
Fuerza.

Que por Decreto “S” Nº 2563 de fecha 17 de octubre de 1979, el Superintendente Nacional de Fronteras es el Presidente natural de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y que conforme a lo establecido en el artículo 6° del Anexo I agregado al Decreto Nº 9329/63, las funciones ejecutivas de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad incumben exclusivamente a su Presidente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exclúyase del artículo 6° del Decreto Nº 3892/67 al Campo “Los Manantiales” ubicado en el Departamento de Calingasta en la Provincia de San Juan.

Art. 2° — Asígnase en uso al Comando en Jefe del Ejército el inmueble mencionado, como campo de ejercitaciones y maniobras de las Grandes Unidades de Batalla de la Fuerza.

 Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.