DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2129/1980
Bs. As., 3/10/1980
VISTO el Decreto Nº 3892 de fecha 5 de junio de 1967, las constancias
del expediente Nº 1705/8 Cde. 26 Letra Pol., del Ministerio de Defensa
y Letra D - 4/7 de la Superintendencia Nacional de Fronteras, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3892/67 declaró de utilidad pública y sujeto a
expropiación por razones de seguridad, entre otros, al Campo “Los
Manantiales” de Martha ALAMOS SANTELICES de URETA y Jaime ALAMOS
SANTELICES, ubicado en el Departamento de Calingasta, Provincia de San
Juan, con una superficie aproximada de TRESCIENTAS MIL (300.000)
hectáreas.
Que por el artículo 6° del referido Decreto se faculta a la Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad a asignar los bienes expropiados a los
organismos provinciales que tengan a su cargo las tierras fiscales y/o
deben llevar a cabo los planes de colonización de las provincias
respectivas.
Que el campo de que se trata es de alta cordillera y se halla cubierto
de nieve la mayor parte del año, razón por la cual su colonización es
muy dificultosa no habiendo sido posible su concreción hasta la fecha.
Que habiendo sido informados los Comandos en Jefe del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea acerca de la disponibilidad del predio
mencionado, el primero manifestó su interés en utilizarlo como campo de
ejercitaciones y maniobras de las Grandes Unidades de Batalla de la
Fuerza.
Que por Decreto “S” Nº 2563 de fecha 17 de octubre de 1979, el
Superintendente Nacional de Fronteras es el Presidente natural de la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y que conforme a lo establecido
en el artículo 6° del Anexo I agregado al Decreto Nº 9329/63, las
funciones ejecutivas de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad
incumben exclusivamente a su Presidente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exclúyase del
artículo 6° del Decreto Nº 3892/67 al Campo “Los Manantiales” ubicado
en el Departamento de Calingasta en la Provincia de San Juan.
Art. 2° — Asígnase en uso al
Comando en Jefe del Ejército el inmueble mencionado, como campo de
ejercitaciones y maniobras de las Grandes Unidades de Batalla de la
Fuerza.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.