DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 276/1980

Bs. As., 31/1/1980

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante la ejecución de los contratos aprobados por Decreto Nº 336 “S” del 14 de febrero de 1978, correspondientes al Programa Submarinos, se ha evidenciado la necesidad de introducir diversas modificaciones a los mismos como resultado de actualizaciones de orden técnico y otras de orden estratégico vinculadas con la defensa nacional.

Que la experiencia recogida pone de manifiesto que surgirán nuevas situaciones del mismo orden, las que requieren decisiones inmediatas por sus repercusiones en la marcha de las construcciones navales mencionadas.

Que, en consecuencia, debe preverse un procedimiento adecuado para su solución con el máximo de celeridad, que podría consistir en facultar a la autoridad administradora del contrato para adoptar las decisiones antes mencionadas.

Que dichas decisiones no importarían alterar el fin sustancial del Programa Submarinos ni mayores erogaciones que las ya previstas y autorizadas por el Decreto 336 “S” del 14 de febrero de 1978.

Que lo expresado encuadra en lo previsto genéricamente en la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56 y disposiciones conexas - Artículo 56, apartado 3°, inciso c), por cuanto es una facultad relacionada con los contratos mencionados en el primer párrafo cuyo encuadre legal se realizó en función de la misma norma legal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase al Comando en Jefe de la Armada, en su caracter de administrador de los contratos aprobados por Decreto Nº 336 “S” del 14 de febrero de 1978, a introducir en los mismos las modificaciones que resulten necesarias conforme a los requerimientos que la técnica y la estrategia nacional así lo requieran.

Art. 2° — La facultad conferida por el Artículo 1° de este Decreto no alterará la ecuación económico-financiera general de los contratos aprobados por Decreto Nº 336 “S” del 14 de febrero de 1978.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.