DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 276/1980
Bs. As., 31/1/1980
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante la ejecución de los contratos aprobados por Decreto Nº 336
“S” del 14 de febrero de 1978, correspondientes al Programa Submarinos,
se ha evidenciado la necesidad de introducir diversas modificaciones a
los mismos como resultado de actualizaciones de orden técnico y otras
de orden estratégico vinculadas con la defensa nacional.
Que la experiencia recogida pone de manifiesto que surgirán nuevas
situaciones del mismo orden, las que requieren decisiones inmediatas
por sus repercusiones en la marcha de las construcciones navales
mencionadas.
Que, en consecuencia, debe preverse un procedimiento adecuado para su
solución con el máximo de celeridad, que podría consistir en facultar a
la autoridad administradora del contrato para adoptar las decisiones
antes mencionadas.
Que dichas decisiones no importarían alterar el fin sustancial del
Programa Submarinos ni mayores erogaciones que las ya previstas y
autorizadas por el Decreto 336 “S” del 14 de febrero de 1978.
Que lo expresado encuadra en lo previsto genéricamente en la Ley
Nacional de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56 y disposiciones
conexas - Artículo 56, apartado 3°, inciso c), por cuanto es una
facultad relacionada con los contratos mencionados en el primer párrafo
cuyo encuadre legal se realizó en función de la misma norma legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Facúltase al
Comando en Jefe de la Armada, en su caracter de administrador de los
contratos aprobados por Decreto Nº 336 “S” del 14 de febrero de 1978, a
introducir en los mismos las modificaciones que resulten necesarias
conforme a los requerimientos que la técnica y la estrategia nacional
así lo requieran.
Art. 2° — La facultad conferida
por el Artículo 1° de este Decreto no alterará la ecuación
económico-financiera general de los contratos aprobados por Decreto Nº
336 “S” del 14 de febrero de 1978.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.