DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 11015/1959

Bs. As., 9/9/1959

VISTO las facturas presentadas al cobro a la Presidencia de la Nación, relacionadas con gastos de pasajes, cablegramas y varios, y

CONSIDERANDO:

Que tales gastos obedecen a misiones oficiales especialmente encomendadas por el Superior Gobierno de la Nación;

Que asimismo figuran las erogaciones relativas al traslado de la Delegación Argentina de Ajedrez con motivo del certamen realizado en la República de Bulgaria, y el traslado a sus respectivos domicilios de detenidos políticos y gremiales;

Que dichos gastos por su específica naturaleza corresponden ser sufragados por el Gobierno, toda vez que los mismos se encuentran ampliamente justificados;

Que siendo necesario contar con la disposición legal que permita la liquidación y pago de los mismos, corresponde dictar la aprobación y legítimo abono para sus cancelaciones;

Que habiéndose previstos los recursos pertinentes dentro del Presupuesto de la Presidencia de la Nación, vigente para el actual Ejercicio;

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse como caso de excepción, las contrataciones directas a que se refieren las facturas cuyas autorizaciones fueron realizadas por la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia de la Nación.

Art. 2° — Reconócese de legítimo abono el importe total de la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($ 482.370,25), a favor de las empresas de transportes, entidades o firmas comerciales a que se aluden en cada una de las facturas cuyo detalle se consigna seguidamente:





Art. 3° — El importe que se autoriza por el artículo anterior deberá atenderse con cargo a la siguiente, imputación: Sector 2 – Financiación 1 - Anexo 1 - Inciso 9º - Item 1 - Apartado 5 - Partida Principal 40 - Parcial 844, del Presupuesto vigente.

Art. 4° — Apruébanse por el corriente Ejercicio 1958/1959 los gastos de pasajes correspondientes a las empresas que a continuación se detallan, por la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($ 249.305,40).





Art. 5° — El importe que se aprueba por el artículo anterior deberá atenderse con cargo a la siguiente imputación: Sector 2 - Financiación 1 - Anexo 1 - Inciso 9º - Item 1 - Apartado 7 - Partida Principal 33 - Parcial 1037, del Presupuesto vigente.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 7° — Pase a la SECRETARIA EJECUTIVA de la PRESIDENCIA de la NACION, a sus demás efectos. — FRONDIZI.