DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 11015/1959
Bs. As., 9/9/1959
VISTO las facturas presentadas al cobro a la Presidencia de la Nación,
relacionadas con gastos de pasajes, cablegramas y varios, y
CONSIDERANDO:
Que tales gastos obedecen a misiones oficiales especialmente encomendadas por el Superior Gobierno de la Nación;
Que asimismo figuran las erogaciones relativas al traslado de la
Delegación Argentina de Ajedrez con motivo del certamen realizado en la
República de Bulgaria, y el traslado a sus respectivos domicilios de
detenidos políticos y gremiales;
Que dichos gastos por su específica naturaleza corresponden ser
sufragados por el Gobierno, toda vez que los mismos se encuentran
ampliamente justificados;
Que siendo necesario contar con la disposición legal que permita la
liquidación y pago de los mismos, corresponde dictar la aprobación y
legítimo abono para sus cancelaciones;
Que habiéndose previstos los recursos pertinentes dentro del
Presupuesto de la Presidencia de la Nación, vigente para el actual
Ejercicio;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse como
caso de excepción, las contrataciones directas a que se refieren las
facturas cuyas autorizaciones fueron realizadas por la Secretaría
Ejecutiva de la Presidencia de la Nación.
Art. 2° — Reconócese de
legítimo abono el importe total de la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL ($ 482.370,25), a favor de las empresas de transportes,
entidades o firmas comerciales a que se aluden en cada una de las
facturas cuyo detalle se consigna seguidamente:
Art. 3° — El importe que se
autoriza por el artículo anterior deberá atenderse con cargo a la
siguiente, imputación: Sector 2 – Financiación 1 - Anexo 1 - Inciso 9º
- Item 1 - Apartado 5 - Partida Principal 40 - Parcial 844, del
Presupuesto vigente.
Art. 4° — Apruébanse por el
corriente Ejercicio 1958/1959 los gastos de pasajes correspondientes a
las empresas que a continuación se detallan, por la suma total de
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS CON CUARENTA
CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($ 249.305,40).
Art. 5° — El importe que se
aprueba por el artículo anterior deberá atenderse con cargo a la
siguiente imputación: Sector 2 - Financiación 1 - Anexo 1 - Inciso 9º -
Item 1 - Apartado 7 - Partida Principal 33 - Parcial 1037, del
Presupuesto vigente.
Art. 6° — El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.
Art. 7° — Pase a la SECRETARIA EJECUTIVA de la PRESIDENCIA de la NACION, a sus demás efectos. — FRONDIZI.