Decreto S 176/1981

Bs. As., 4/2/1981

VISTO lo resuelto en la reunión del Comité Militar del día 13 de Enero de 1981, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de proveer al Comando en Jefe del Ejército de la infraestructura necesaria para el asentamiento de determinados efectivos en lugares y zonas estratégicas, se implementó el Objetivo Orgánico del Ejército - 1981/1990.

Que tales asentamientos responden a los Planes de Campaña de los Teatros de Operaciones previstos por la Fuerza Ejército, con el propósito de propender a una más efectiva Defensa y Seguridad de los superiores intereses de la Nación, creando subsidiariamente las condiciones más favorables para impulsar el desarrollo regional en los aspectos económicos, sociales y culturales, en las áreas de influencia de los mencionados futuros asentamientos.

Que para el cumplimiento de la referida misión extraordinaria e ineludible que se le ha impuesto al Ejército, es necesario asignarle, en la cantidad y oportunidad adecuadas, los recursos financieros indispensables.

Que el Comando en Jefe del Ejército (Comando de Ingenieros) en su carácter de órgano ejecutor de los Planes de Infraestructura Operacional impuesto por el Objetivo Orgánico del Ejército - 1981/1990, deberá asumir las responsabilidades, de administración que correspondan.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al Comando en Jefe del Ejército a ejecutar los Planes de Infraestructura Operacional correspondientes al Objetivo Orgánico del Ejército 1981/1990, incluyéndolo entre los Objetivos Nacionales.

Art. 2° — Las erogaciones que demande el cumplimiento de los planes autorizados por el artículo anterior, se atenderán con cargo a la Cuenta Especial Nº 764 —Comando en Jefe del Ejército— Cumplimiento Ley 18.302 “S” con una inversión equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES (U$S 175.000.000,-) para el corriente ejercicio. Equivalente a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (U$S 150.000.000.-) para cada ejercicio de los años 1982 a 1989. Y equivalente a CIEN MILLONES DE DOLARES (U$S 100.000.000.-) para el año 1990. Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las necesidades resultantes de la ejecución de los Planes de Infraestructura Operacional del Ejército, correspondientes al Objetivo Orgánico del Ejército 1981/1990, conforme a los requerimientos que en tal sentido efectúe el Comando en Jefe del Ejército.

Art. 3° — A los fines señalados en el artículo precedente, el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe del Ejército) propondrá la inclusión de los créditos pertinentes en sus respectivos presupuestos anuales.

Art. 4° — La Tesorería General de la Nación dispondrá la provisión de los fondos que se requieran para el cumplimiento del presente decreto dentro de los 30 días de efectuada la correspondiente solicitud por el Comando en Jefe del Ejército.

Art. 5° — Los fondos asignados para el cumplimiento del presente decreto, son independientes de los correspondientes al Presupuesto ordinario de la Fuerza Ejército y no incidirán en
la determinación del mismo.

Art. 6° — Los importes a que se refiere el Artículo 2° del presente decreto, se administrarán por el régimen de la Ley 12.737 de Construcciones Militares y sus modificaciones.

Art. 7° — El Comando en Jefe del Ejército (Comando de Ingenieros) convendrá con el Tribunal de Cuentas de la Nación el método especial de fiscalización de las operaciones previstas en el presente decreto, con arreglo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley 13.064 de Obras Públicas y sus modificaciones, y en el Artículo 56 de la Ley de Contabilidad y sus modificatorias.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.