Decreto S 176/1981
Bs. As., 4/2/1981
VISTO lo resuelto en la reunión del Comité Militar del día 13 de Enero
de 1981, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto
por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de proveer al Comando en Jefe del Ejército de la
infraestructura necesaria para el asentamiento de determinados
efectivos en lugares y zonas estratégicas, se implementó el Objetivo
Orgánico del Ejército - 1981/1990.
Que tales asentamientos responden a los Planes de Campaña de los
Teatros de Operaciones previstos por la Fuerza Ejército, con el
propósito de propender a una más efectiva Defensa y Seguridad de los
superiores intereses de la Nación, creando subsidiariamente las
condiciones más favorables para impulsar el desarrollo regional en los
aspectos económicos, sociales y culturales, en las áreas de influencia
de los mencionados futuros asentamientos.
Que para el cumplimiento de la referida misión extraordinaria e
ineludible que se le ha impuesto al Ejército, es necesario asignarle,
en la cantidad y oportunidad adecuadas, los recursos financieros
indispensables.
Que el Comando en Jefe del Ejército (Comando de Ingenieros) en su
carácter de órgano ejecutor de los Planes de Infraestructura
Operacional impuesto por el Objetivo Orgánico del Ejército - 1981/1990,
deberá asumir las responsabilidades, de administración que correspondan.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al
Comando en Jefe del Ejército a ejecutar los Planes de Infraestructura
Operacional correspondientes al Objetivo Orgánico del Ejército
1981/1990, incluyéndolo entre los Objetivos Nacionales.
Art. 2° — Las erogaciones que
demande el cumplimiento de los planes autorizados por el artículo
anterior, se atenderán con cargo a la Cuenta Especial Nº 764 —Comando
en Jefe del Ejército— Cumplimiento Ley 18.302 “S” con una inversión
equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES (U$S
175.000.000,-) para el corriente ejercicio. Equivalente a CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (U$S 150.000.000.-) para cada ejercicio
de los años 1982 a 1989. Y equivalente a CIEN MILLONES DE DOLARES (U$S
100.000.000.-) para el año 1990. Este programa de inversiones podrá
reestructurarse de acuerdo con las necesidades resultantes de la
ejecución de los Planes de Infraestructura Operacional del Ejército,
correspondientes al Objetivo Orgánico del Ejército 1981/1990, conforme
a los requerimientos que en tal sentido efectúe el Comando en Jefe del
Ejército.
Art. 3° — A los fines señalados
en el artículo precedente, el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe
del Ejército) propondrá la inclusión de los créditos pertinentes en sus
respectivos presupuestos anuales.
Art. 4° — La Tesorería General
de la Nación dispondrá la provisión de los fondos que se requieran para
el cumplimiento del presente decreto dentro de los 30 días de efectuada
la correspondiente solicitud por el Comando en Jefe del Ejército.
Art. 5° — Los fondos asignados
para el cumplimiento del presente decreto, son independientes de los
correspondientes al Presupuesto ordinario de la Fuerza Ejército y no
incidirán en
la determinación del mismo.
Art. 6° — Los importes a que se
refiere el Artículo 2° del presente decreto, se administrarán por el
régimen de la Ley 12.737 de Construcciones Militares y sus
modificaciones.
Art. 7° — El Comando en Jefe
del Ejército (Comando de Ingenieros) convendrá con el Tribunal de
Cuentas de la Nación el método especial de fiscalización de las
operaciones previstas en el presente decreto, con arreglo a lo
establecido en el Artículo 9° de la Ley 13.064 de Obras Públicas y sus
modificaciones, y en el Artículo 56 de la Ley de Contabilidad y sus
modificatorias.
Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.