Decreto S 2796/1980
Bs. As., 31/12/1980
VISTO la necesidad de constituir para el Ejercicio 1981 las plantas de personal temporario del Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la naturaleza de los organismos cuyos cargos temporarios se
aprueban así como el carácter de sus funciones, relacionados con la
defensa y seguridad de la Nación, aconsejan la incorporación a los
organismos comprendidos en el presente de personal transitorio o
contratado, como complementario de sus plantas permanentes,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícanse los
Decretos Nº 271, del 15 de enero de 1973 (t.o. Decreto Nº 2433, del 31
de enero de 1977) y Nº 1825, del 26 de julio de 1979, por los cuales se
aprobó y
rectificó respectivamente la estructura orgánica del Registro Nacional
de las Personas, e incorpóranse a la misma las dotaciones de personal
transitorio para el año 1981, de conformidad con el Anexo I que forma
parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Rectifícase el
Decreto Nº 2250, del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la
estructura orgánico funcional de la Dirección Nacional del Antártico, e
incorpórase a la misma
las dotaciones de personal contratado que se determina en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Los contratos de
servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2° se formalizarán de conformidad con el modelo de contrato
que obra como Anexo IIa del presente.
Art. 4° — La retribución única
será percibida por el personal contratado a partir del momento de
cruzar el Paralelo 56°S y hasta el día del abandono de dicho Paralelo.
Art. 5° — El personal
contratado designado en funciones de apoyo a la campaña antártica y el
que deba someterse a un período de adiestramiento antes de la partida,
percibirá mientras dura tal situación y hasta tanto cruce el Paralelo
56°S, hasta el 40% de la retribución máxima establecida pudiendo
anticiparse al personal destacado para la campaña de invierno, el
importe correspondiente a la diferencia entre esta asignación y la
retribución establecida en el artículo anterior, hasta un máximo de un
mes antes de la partida, para atender los gastos personales que le
demande la comisión.
Art. 6° — La retribución única,
excluye toda otra asignación por viáticos, suplementos, bonificaciones,
horas extras o cualquier otra remuneración similar.
Art. 7° — Rectifícase el
Decreto Nº 2685, del 27 de octubre de 1976, por el que se aprobó la
estructura orgánica del Registro Nacional de Armas e incorpórase a la
misma las dotaciones de personal transitorio para el año 1981, de
conformidad con el Anexo III que forma parte integrante del presente
Decreto.
Art. 8° — Rectifícase el
Decreto “S” Nº 1248, del 28 de octubre de 1974, por el que se aprobó la
estructura orgánica de la Escuela de Defensa Nacional, e incorpórase al
mismo la planta de personal contratado para el Ejercicio 1981, que como
Anexo IV forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 9° — Los contratos de
servicios personales a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el
artículo 8°, se formalizarán conforme con el modelo de contrato que
obra cono Anexo IVa del presente.
Art. 10. — El costo que demande
la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido
dentro de los créditos asignados para el Ejercicio 1981 en los
correspondientes programas.
Art. 11. — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).