Decreto S 2796/1980

Bs. As., 31/12/1980

VISTO la necesidad de constituir para el Ejercicio 1981 las plantas de personal temporario del Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza de los organismos cuyos cargos temporarios se aprueban así como el carácter de sus funciones, relacionados con la defensa y seguridad de la Nación, aconsejan la incorporación a los organismos comprendidos en el presente de personal transitorio o contratado, como complementario de sus plantas permanentes,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícanse los Decretos Nº 271, del 15 de enero de 1973 (t.o. Decreto Nº 2433, del 31 de enero de 1977) y Nº 1825, del 26 de julio de 1979, por los cuales se aprobó y
rectificó respectivamente la estructura orgánica del Registro Nacional de las Personas, e incorpóranse a la misma las dotaciones de personal transitorio para el año 1981, de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Rectifícase el Decreto Nº 2250, del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la estructura orgánico funcional de la Dirección Nacional del Antártico, e incorpórase a la misma
las dotaciones de personal contratado que se determina en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Los contratos de servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° se formalizarán de conformidad con el modelo de contrato que obra como Anexo IIa del presente.

Art. 4° — La retribución única será percibida por el personal contratado a partir del momento de cruzar el Paralelo 56°S y hasta el día del abandono de dicho Paralelo.

Art. 5° — El personal contratado designado en funciones de apoyo a la campaña antártica y el que deba someterse a un período de adiestramiento antes de la partida, percibirá mientras dura tal situación y hasta tanto cruce el Paralelo 56°S, hasta el 40% de la retribución máxima establecida pudiendo anticiparse al personal destacado para la campaña de invierno, el importe correspondiente a la diferencia entre esta asignación y la retribución establecida en el artículo anterior, hasta un máximo de un mes antes de la partida, para atender los gastos personales que le demande la comisión.

Art. 6° — La retribución única, excluye toda otra asignación por viáticos, suplementos, bonificaciones, horas extras o cualquier otra remuneración similar.

Art. 7° — Rectifícase el Decreto Nº 2685, del 27 de octubre de 1976, por el que se aprobó la estructura orgánica del Registro Nacional de Armas e incorpórase a la misma las dotaciones de personal transitorio para el año 1981, de conformidad con el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 8° — Rectifícase el Decreto “S” Nº 1248, del 28 de octubre de 1974, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Escuela de Defensa Nacional, e incorpórase al mismo la planta de personal contratado para el Ejercicio 1981, que como Anexo IV forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 9° — Los contratos de servicios personales a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, se formalizarán conforme con el modelo de contrato que obra cono Anexo IVa del presente.

Art. 10. — El costo que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido dentro de los créditos asignados para el Ejercicio 1981 en los correspondientes programas.

Art. 11. — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).