Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA
Resolución 67/2013
Prorrógase vigencia.
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes
Nº 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563
y 26.729, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de
fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de
fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha
2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 de
febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de
enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de
febrero de 2010 y 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de
febrero de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION
PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL
NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor
en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y
tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los
mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada desde el 2003
y la Ley 26.729 dispuso una nueva prórroga de la declaración de
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 163/12 se prorrogó el PROGRAMA DE RECUPERACION
PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2012, fundamentándose tal
decisión en el dictado de la citada Ley Nº 26.729.
Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos
mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, en
relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el
mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores
involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que
produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las
empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta
pertinente prorrogar la vigencia del citado Programa.
Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario modificar
la Solicitud de Adhesión y la Información socio-económica-laboral a
presentar por las empresas que soliciten su adhesión.
Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o
cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva
protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido
al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal registrada
en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) y/o “Mi
Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o
aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa
y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo.
Que no obstante lo antedicho en el párrafo que antecede al presente
respecto a la mantención total del personal se tendrá en consideración
la situación particular de las empresas adherentes al Programa que
cuenten en su nómina de trabajadores a empleados sujetos al régimen de
contrato de temporada.
Que si el empleador acordara la suspensión y/o reducción de jornada del
personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA, deberá
presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede
administrativa.
Que no podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores menores de DIECIOCHO (18) años.
Que se tendrá en consideración la presente ayuda, en aquellas empresas
con necesidad y capacidad de incrementar puestos de trabajo, con
especial atención a la contratación de personas en situación de
vulnerabilidad laboral incluidas en programas de esta Cartera de Estado.
Que resulta necesario disponer el otorgamiento del beneficio por un
lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no
remunerativa de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-), a favor de los
trabajadores de las empresas adheridas al mencionado Programa.
Que en atención a la experiencia obtenida, se considera necesario
prever la posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la
extensión del beneficio por un lapso mayor a DOCE (12) meses, a favor
de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo
ameriten en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo
grave la continuidad de sus puestos de trabajo.
Que la presentación, tramitación y otorgamiento del mencionado beneficio tiene carácter gratuito.
Que en virtud de la protección del trabajo, este MINISTERIO podrá
firmar actas acuerdo y/o convenios para la implementación de acciones
de sostenimiento del empleo con los gobiernos provinciales, municipios,
entidades gremiales y cámaras que agrupen diferentes sectores
industriales. Asimismo podrá mantener reuniones con otras entidades
gubernamentales o bien requerir información a fin de recabar datos
respecto de las empresas solicitantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y
sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION
PRODUCTIVA creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus
modificatorias.
Art. 2° — Sustitúyanse el Anexo
I (Solicitud de Adhesión) y el Anexo II (Informe
Socio-Económico-Laboral) de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 163/12, por los Anexos l y II que forman parte
integrante de la presente medida.
Art. 3° — En el ámbito de la
Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO, se conformó la UNIDAD TECNICA DE EVALUACION de
las solicitudes y proyectos presentados por las empresas y asociaciones
sindicales. A efectos de esta evaluación, la UNIDAD TECNICA a)
Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. b)
Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los
aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime
necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a
la sede del establecimiento por parte de técnicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar y/o
rectificar conclusiones.
Art. 4° — Las empresas cuyas
solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a: 1) abonar a los
trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero
necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que
se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad
correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
481/02; 2) a mantener la dotación total de personal registrada al
momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y
3) abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por
razones de fuerza mayor (art. 247 LCT). Dicha obligación de mantención
de la nómina total de personal podrá ser exceptuada en los casos de las
empresas que cuenten en su nómina de trabajadores a contratados bajo el
régimen de contrato de temporada, situación que deberá ser
fehacientemente comunicada y acreditada por el empleador al momento de
su adhesión, la cual tendrá que estar estrictamente vinculada con la
actividad que la empresa desarrolle. Si el empleador acordara la
suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de
inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta
Acuerdo tramitada en sede administrativa.
Art. 5° — La Dirección Nacional
de Relaciones Federales a través del sistema informático “RePro” podrá
verificar mediante el cruce automático con el Sistema Integrado
Previsional Argentino (S.I.P.A.) y “Mi Simplificación”, el
mantenimiento de la dotación total de personal por parte de las
empresas adherentes al mencionado Programa, como así también que sus
beneficiarios se encuentren registrados como trabajadores en relación
de dependencia, y en caso de corresponder, dispondrá las intimaciones
de regularización pertinentes.
Art. 6° — En virtud de razones
de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que afecten
particularmente a una empresa o región, con el objeto de coadyuvar al
sostenimiento y generación de puestos de trabajo y contribuir a la
recuperación y desarrollo de las empresas y sectores privados que
presenten sus solicitudes, podrá disponerse mediante resolución
ministerial, el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE
(12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta PESOS
UN MIL ($ 1.000.-), a favor de los trabajadores de las empresas
adheridas al Programa. El lapso estipulado en el presente podrá
extenderse por circunstancias especiales debidamente fundadas y
acreditadas.
Art. 7° — La Dirección Nacional
de Relaciones Federales realizará, a través de su estructura
territorial el seguimiento, fiscalización y monitoreo del PROGRAMA.
Art. 8° — La presentación de la
solicitud de adhesión, así como la tramitación del beneficio y su
otorgamiento tiene en todo su proceso carácter gratuito, no siendo
necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.
Art. 9º — El incumplimiento por
parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481/02 y sus
modificatorias, provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan, dirigidas a obtener
el reembolso por parte de empleador, de los montos percibidos
indebidamente.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
ANEXO II