MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 294/2013


Tope Nº 183/2013


Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.515.453/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 111 del 5 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 111/13, cuya copia fiel obra a fojas 70/74 del Expediente Nº 1.515.453/12, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido Acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1883 de 22 de noviembre y registrado bajo el Nº 1546/12 según consta a fs. 51/53 y 56, respectivamente.

Que se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 111 del 5 de febrero de 2013 constan erróneamente dos tablas en las cuales se indican los topes indemnizatorios fijados, con las mismas vigencias y distintos montos.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 111 del 5 de febrero de 2013, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 111 del 5 de febrero de 2013.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1546/12. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.515.453/12.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION. (A.P.E.I)
C/
CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL.

CCT Nº 440/06
01/07/2012
01/12/2012
$ 5.541,67
$ 6.130,11
$ 16.625,01
$ 18.390,33

Expediente Nº 1.515.453/12

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 294/13, se ha tomado razón del reemplazo del anexo de la Resolución ST Nº 111/13, quedando registrado con el número 183/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.