MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 341/2013
Registro Nº 296/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.512.193/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a. foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y las empresas MOLINOS RIO DE
LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene el otorgamiento de una suma de
carácter no remunerativo por única vez conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
texto convencional traído a estudio; conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES y las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y
COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 7 del
Expediente Nº 1.512.193/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.512.193/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.193/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 341/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 296/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1512193/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 día del mes de
septiembre del año dos mil doce, siendo las 15:00 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, comparece los
Sres. Silvia VILLAREAL en su carácter de Secretaria Gremial, Lidia
CRESTO en su carácter de Asesora Gremial y apoderada y el Sr. José Luís
LEDESMA como miembro del Consejo Directivo, por la empresa MOLINOS RIO
DE LA PLATA S.A planta Barracas y planta Esteban Echeverría comparece
el Sr. Victor GIORGI en su carácter de apoderado y por COMPAÑIA
ALIMENTICIA Los ANDES S.A planta San Martín comparece la Dra. Maria
Agustina SARLENGA en su carácter de apoderada.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
vienen a acordar en base al pedido del sector gremial, que obra en el
expediente de referencia para que sea otorgado una suma de carácter no
remunerativo y por única vez $ 500 a cada uno de los dependientes
encuadrados en el CCT Nº 244/94 de los establecimientos mencionados,
asimismo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del
mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
elevará las actuaciones a la Asesoria Técnico Legal a los efectos de
que emita opinión al respecto.
Con lo que se cierra el acto siendo las 15.30 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.