MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 353/2013
Registro Nº 300/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.510.994/12 agregado como foja 367
del Expediente Nº 1.127.890/05, obra el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 373/375 del Expediente Nº 1.127.890/05 se declaró
constituida la Comisión Negociadora mediante Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 537 del 17 de diciembre
de 2012, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 431/05, entre ellas el pago de una suma fija de carácter
no remunerativo, por única vez, a abonarse junto con los haberes del
mes de Diciembre de 2012.
Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los
salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de
los futuros aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un
supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las
mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.510.994/12 agregado como foja 367 al Expediente Nº
1.127.890/05, celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.510.994/12
agregado como foja 367 al Expediente Nº 1.127.890/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 431/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.127.890/05
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 353/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.510.994/12 agregado como fojas 367 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 300/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días de mes de
mayo de 2012, siendo las 14:00 horas, entre la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA),
representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto
Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI Víctor
Raúl HUERTA, Ramón MERELES, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo
ROJAS, Cristian CASAS, Raúl LIZARRAGA, Luis REBOLLO, Ricardo RAYMOND,
Miguel KELLY, Daniel RUBINO, Néstor Oscar LANGO, Juan Carlos VEGA,
Edgardo TORRES, Cristian PARODI, Raúl CORREA, Julio GALEANO, Marcelo
MATTOS, Alejandro INSAURRALDE, Diego ALMADA, José AMICONE, Juan
ALBARRACIN, Matías ALBA, Adrián BERNABE, Pablo CONTI, Carlos CARBONE,
Cristian POSADAS, Daniel GALVAN, Martín NUÑEZ, Diego ROJAS, Julio
MOREL, Carlos Fabián DEL RIO, Pablo MERCIER, David GRASSI, Eugenio
BOROWSKY, Gabriel ZURDO, Lucas BRITES, Gustavo PADUA, Luciano DIESSER;
con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y
Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, la CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES, representada en este acto por los Sres. Alberto
RAMIREZ, Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Pablo PETRINI, Lucas
MENENDEZ, Miguel VANNELLI, Marcelo COLETTI, Pablo DURANTI y Gastón
MERHAR, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al
siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre
el 1º de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2013, consistente
en:
Primera: Incrementar en un QUINCE POR CIENTO (15%) de carácter
remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa
que, al 31 de marzo de 2012, perciben los trabajadores encuadrados en
el CCT Nº 431/05 y Acta Complementarias, que se hará efectivo desde el
1º de abril de 2012.
Segunda: Incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) de carácter
remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa
que, al 31 de marzo de 2012, perciben los trabajadores encuadrados en
el CCT Nº 431/05 y Actas Complementarias, que se hará efectivo desde el
1º de junio de 2012.
Tercera: Establecer el pago a partir del 1/04/12 de una suma de
carácter NO REMUNERATIVO de $ 200.-(PESOS DOSCIENTOS), la cual se
transformara en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de
empresa a partir del 1/12/12.
Cuarta: Establecer el pago a partir del 1/06/12 de una suma de carácter
NO REMUNERATIVO de $ 200.-(PESOS DOSCIENTOS), la cual se transformara
en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de empresa a
partir del 1/01/13.
Quinta: Las sumas establecidas en la cláusula tercera y cuarta en este
acuerdo serán aplicadas a los trabajadores eventuales y/o jornalizados
dividiendo la cantidad respectiva, de cada una de esas cláusulas y en
los períodos que correspondan, por 20 (VEINTE) jornales, respetando la
proporcionalidad del art. 29 del CCT Nº 431/05.
Sexta: Las Empresas abonaran a los trabajadores beneficiarios del
presente Acta Acuerdo una suma fija de carácter no remunerativo, por
única vez, de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), en el mes de diciembre
de 2012. Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada
empresa, se podrá desdoblar el pago en dos cuotas mensuales y
consecutivas de $ 600.- (PESOS SEISCIENTOS), las que se abonarán en los
meses de diciembre de 2012 y enero de 2013. Para los trabajadores
eventuales y/o jornalizados, dicha suma se abonará en su totalidad a
quienes hayan laborado 45 jornales durante el segundo semestre de 2012
y hayan comenzado a prestar servicios antes del 1/07/12; caso contrario
este pago único se abonará en forma proporcional a los jornales y/o
meses trabajados.
Séptima: Los trabajadores eventuales y/o jornalizados, percibirán a
partir del 1º de abril de 2012, un jornal hábil no menor a $ 260 (PESOS
DOSCIENTOS SESENTA) brutos, debiendo incluirse en el cálculo para el
mismo todos los adicionales fijos y variables que se abonen, como por
ejemplo Productividad, Presentismo, Antigüedad, etc.; con excepción de
los conceptos adicionales establecidos en las cláusulas tercera y
cuarta y la suma fija de carácter no remunerativo consignada en la
cláusula sexta.
Octava: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su
vencimiento el 31 de marzo de 2013, período durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social, evitando tanto la realización de medidas
de fuerza de cualquier tipo, como de despidos sin causa y/o
suspensiones, debiendo recurrir antes al procedimiento establecido en
el art. 39, del CCT Nº 431/05, para solucionar las diferencias que
pudieren suscitarse; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del
mes de marzo de 2013, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo
acuerdo.
Novena: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial
aqui formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar
ninguna petición que implique incremento de los costos laborales y/o
empresariales.
Decima: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso
de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de
las empresas y de sus trabajadores.
Décimo Primera: A partir del 1/06/12, las partes se comprometen a
discutir la aplicación de un sistema de PRODUCTIVIDAD que contemple las
características o modalidades de operación de aquellas Terminales
Portuarias donde no se haya implementado.
Décimo Segunda: Del mismo modo, las partes se comprometen a reunirse, a
partir del 1/06/12, a los fines de establecer un sistema que regule la
actividad del personal que lleva adelante tareas en forma discontinua
en las distintas Termínales Portuarias, incluyendo la garantización
salarial para los mismos.
Décimo Tercera: El Sector Empresario se compromete a exigir a todas las
empresas contratistas o subcontratistas, conforme los términos y las
formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT Nº
431/05, que acrediten el debido cumplimiento del pago de los aportes y
contribuciones pertenecientes al Régimen de la Seguridad Social, Obra
Social, aportes y contribuciones sindicales y convencionales; debiendo
presentar a tal fin el certificado de libre deuda suscripto por las
Entidades y Organizaciones Sindicales que correspondan.
Décimo Cuarta: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que,
atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda
a la urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vía que
corresponda.
ESCALA SALARIAL CCT 431/05 ACTA ACUERDO ABRIL 2012