MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 353/2013


Registro Nº 300/2013


Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.510.994/12 agregado como foja 367 del Expediente Nº 1.127.890/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 373/375 del Expediente Nº 1.127.890/05 se declaró constituida la Comisión Negociadora mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 537 del 17 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, entre ellas el pago de una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, a abonarse junto con los haberes del mes de Diciembre de 2012.

Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.510.994/12 agregado como foja 367 al Expediente Nº 1.127.890/05, celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.510.994/12 agregado como foja 367 al Expediente Nº 1.127.890/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.127.890/05

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 353/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.510.994/12 agregado como fojas 367 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 300/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días de mes de mayo de 2012, siendo las 14:00 horas, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI Víctor Raúl HUERTA, Ramón MERELES, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo ROJAS, Cristian CASAS, Raúl LIZARRAGA, Luis REBOLLO, Ricardo RAYMOND, Miguel KELLY, Daniel RUBINO, Néstor Oscar LANGO, Juan Carlos VEGA, Edgardo TORRES, Cristian PARODI, Raúl CORREA, Julio GALEANO, Marcelo MATTOS, Alejandro INSAURRALDE, Diego ALMADA, José AMICONE, Juan ALBARRACIN, Matías ALBA, Adrián BERNABE, Pablo CONTI, Carlos CARBONE, Cristian POSADAS, Daniel GALVAN, Martín NUÑEZ, Diego ROJAS, Julio MOREL, Carlos Fabián DEL RIO, Pablo MERCIER, David GRASSI, Eugenio BOROWSKY, Gabriel ZURDO, Lucas BRITES, Gustavo PADUA, Luciano DIESSER; con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, representada en este acto por los Sres. Alberto RAMIREZ, Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Pablo PETRINI, Lucas MENENDEZ, Miguel VANNELLI, Marcelo COLETTI, Pablo DURANTI y Gastón MERHAR, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1º de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2013, consistente en:

Primera: Incrementar en un QUINCE POR CIENTO (15%) de carácter remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2012, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 431/05 y Acta Complementarias, que se hará efectivo desde el 1º de abril de 2012.

Segunda: Incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) de carácter remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2012, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 431/05 y Actas Complementarias, que se hará efectivo desde el 1º de junio de 2012.

Tercera: Establecer el pago a partir del 1/04/12 de una suma de carácter NO REMUNERATIVO de $ 200.-(PESOS DOSCIENTOS), la cual se transformara en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de empresa a partir del 1/12/12.

Cuarta: Establecer el pago a partir del 1/06/12 de una suma de carácter NO REMUNERATIVO de $ 200.-(PESOS DOSCIENTOS), la cual se transformara en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de empresa a partir del 1/01/13.

Quinta: Las sumas establecidas en la cláusula tercera y cuarta en este acuerdo serán aplicadas a los trabajadores eventuales y/o jornalizados dividiendo la cantidad respectiva, de cada una de esas cláusulas y en los períodos que correspondan, por 20 (VEINTE) jornales, respetando la proporcionalidad del art. 29 del CCT Nº 431/05.

Sexta: Las Empresas abonaran a los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), en el mes de diciembre de 2012. Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada empresa, se podrá desdoblar el pago en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 600.- (PESOS SEISCIENTOS), las que se abonarán en los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013. Para los trabajadores eventuales y/o jornalizados, dicha suma se abonará en su totalidad a quienes hayan laborado 45 jornales durante el segundo semestre de 2012 y hayan comenzado a prestar servicios antes del 1/07/12; caso contrario este pago único se abonará en forma proporcional a los jornales y/o meses trabajados.

Séptima: Los trabajadores eventuales y/o jornalizados, percibirán a partir del 1º de abril de 2012, un jornal hábil no menor a $ 260 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA) brutos, debiendo incluirse en el cálculo para el mismo todos los adicionales fijos y variables que se abonen, como por ejemplo Productividad, Presentismo, Antigüedad, etc.; con excepción de los conceptos adicionales establecidos en las cláusulas tercera y cuarta y la suma fija de carácter no remunerativo consignada en la cláusula sexta.

Octava: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2013, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, evitando tanto la realización de medidas de fuerza de cualquier tipo, como de despidos sin causa y/o suspensiones, debiendo recurrir antes al procedimiento establecido en el art. 39, del CCT Nº 431/05, para solucionar las diferencias que pudieren suscitarse; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de marzo de 2013, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.

Novena: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aqui formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición que implique incremento de los costos laborales y/o empresariales.

Decima: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Décimo Primera: A partir del 1/06/12, las partes se comprometen a discutir la aplicación de un sistema de PRODUCTIVIDAD que contemple las características o modalidades de operación de aquellas Terminales Portuarias donde no se haya implementado.

Décimo Segunda: Del mismo modo, las partes se comprometen a reunirse, a partir del 1/06/12, a los fines de establecer un sistema que regule la actividad del personal que lleva adelante tareas en forma discontinua en las distintas Termínales Portuarias, incluyendo la garantización salarial para los mismos.

Décimo Tercera: El Sector Empresario se compromete a exigir a todas las empresas contratistas o subcontratistas, conforme los términos y las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT Nº 431/05, que acrediten el debido cumplimiento del pago de los aportes y contribuciones pertenecientes al Régimen de la Seguridad Social, Obra Social, aportes y contribuciones sindicales y convencionales; debiendo presentar a tal fin el certificado de libre deuda suscripto por las Entidades y Organizaciones Sindicales que correspondan.

Décimo Cuarta: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vía que corresponda.

ESCALA SALARIAL CCT 431/05 ACTA ACUERDO ABRIL 2012