MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 342/2013


Registro Nº 303/2013


Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.449.449/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vta. y 3/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones contenidas en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 10.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2 y 2 vta y 3/4 del Expediente Nº 1.449.449/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2 y 2 vta y 3/4 del Expediente Nº 1.449.449/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.449.449/11

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 342/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 303/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúne el señor Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA D£ TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Sr. Secretario General Sr. Julio Ieraci, conjuntamente con el Secretario Gremial Sr. Rubén Bettinotti, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:

CONSIDERANDO

Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,

ACUERDAN:

1º) Incrementar en un 20% los básicos del CCT recién identificado vigentes al 31.3.11, que obran en el Anexo I, a partir del 1º de abril de 2011.

Con la incorporación del aludido incremento, los nuevos básicos vigentes a partir del 1.4.11 son los que se detallan en la planilla adjunta como Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo.

2º) Se acuerda elevar el rubro “Ley 26.341”, y el concepto denominado “Suma Fija Remunerativa” que figura en el Anexo I del Acta Acuerdo ESEBA-FATLYF del 2.3.94 en un 20% a partir del 1º de abril de 2011, consignándose los nuevos valores que regirán a partir de esa fecha para estos conceptos, en la sexta y en la tercera columna, respectivamente, del Anexo II que forma parte integrante de la presente acta.

3º) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma mensual a partir del Acta - Acuerdo firmada entre las mismas partes el 18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1º de abril de 2011 en un 20%, sobre los vigentes al 31.3.11. Por tal razón, el “Adicional Empresa” desde el 1º de abril de 2011 para el personal administrativo pasará de $ 350,46 (pesos trescientos cincuenta con cuarenta y seis centavos) a la suma de $ 420,55 (pesos cuatrocientos veinte con cincuenta y cinco centavos) y de $ 238,95 (pesos doscientos treinta y ocho con noventa y cinco centavos) a $ 286,74 (pesos doscientos ochenta y seis con setenta y cuatro centavos) para el personal operativo.

Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.

4º) Elevar el importe de la “Bonificación Gas”, a partir del 1º de abril de 2011 a la suma de $ 126,17 (pesos ciento veintiséis con diecisiete centavos) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta el 31.3.11 de dicha asignación era de $ 105,14 por mes.

5º) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del 1º de abril de 2011 a la suma de $ 191,16 (pesos ciento noventa y uno con dieciséis centavos) mensuales.

Se aclara que el importe hasta el 31.3.11 de dicha asignación era de $ 159,30 por mes.

6º) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen, asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el 30 de septiembre de 2011.

7º) El adicional “Bonificación por Permanencia” establecido por las partes por Acta Acuerdo de fecha 23.09.10, se incrementa y queda estipulado en el 6% (seis por ciento) a partir del 01.04.11, manteniéndose sin cambios las condiciones a las que se sujetaba la percepción de dicho adicional.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 31.03.2011

CAT.BASICOS.F.REM.BONIFICACION GASCOMPENSACION LUZLEY 26341
11849,50255,28105,14159,30230,31
21881,70255,28105,14159,30230,31
31915,60255,28105,14159,30230,31
41951,11255,28105,14159,30230,31
51988,43255,28105,14159,30230,31
62027,62255,28105,14159,30230,31
72068,78378,18105,14159,30230,31
82111,95378,18105,14159,30230,31
92157,34378,18105,14159,30230,31
102204,97378,18105,14159,30230,31
112254,99378,18105,14159,30230,31
122307,52378,18105,14159,30230,31
132362,66504,87105,14159,30230,31
142420,55504,87105,14159,30230,31
152481,38504,87105,14159,30230,31
162545,20504,87105,14159,30230,31
172612,23504,87105,14159,30230,31
182675,52504,87105,14159,30230,31

ANEXO II

ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.04.2011

CAT.BASICOS.F.REM.BONIFICACION GASCOMPENSACION LUZLEY 26341
12219,41306,33126,17191,16276,37
22258,04306,33126,17191,16276,37
32298,72306,33126,17191,16276,37
42341,33306,33126,17191,16276,37
52386,12306,33126,17191,16276,37
62433,14306,33126,17191,16276,37
72482,54453,81126,17191,16276,37
82534,34453,81126,17191,16276,37
92588,80453,81126,17191,16276,37
102645,96453,81126,17191,16276,37
112705,98453,81126,17191,16276,37
122769,03453,81126,17191,16276,37
132835,19605,84126,17191,16276,37
142904,66605,84126,17191,16276,37
152977,66605,84126,17191,16276,37
163054,24605,84126,17191,16276,37
173134,68605,84126,17191,16276,37
183210,63605,84126,17191,16276,37