MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 342/2013
Registro Nº 303/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.449.449/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2 vta. y 3/4 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones contenidas en el Artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
10.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen
a fojas 2 y 2 vta y 3/4 del Expediente Nº 1.449.449/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2 y 2 vta y 3/4 del
Expediente Nº 1.449.449/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.449.449/11
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 342/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 303/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA – ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se
reúne el señor Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGIA ATLANTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la
otra la FEDERACION ARGENTINA D£ TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
representada por su Sr. Secretario General Sr. Julio Ieraci,
conjuntamente con el Secretario Gremial Sr. Rubén Bettinotti, en
adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de celebrar el presente
acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se
expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al
texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1º) Incrementar en un 20% los básicos del CCT recién identificado
vigentes al 31.3.11, que obran en el Anexo I, a partir del 1º de abril
de 2011.
Con la incorporación del aludido incremento, los nuevos básicos
vigentes a partir del 1.4.11 son los que se detallan en la planilla
adjunta como Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo.
2º) Se acuerda elevar el rubro “Ley 26.341”, y el concepto denominado
“Suma Fija Remunerativa” que figura en el Anexo I del Acta Acuerdo
ESEBA-FATLYF del 2.3.94 en un 20% a partir del 1º de abril de 2011,
consignándose los nuevos valores que regirán a partir de esa fecha para
estos conceptos, en la sexta y en la tercera columna, respectivamente,
del Anexo II que forma parte integrante de la presente acta.
3º) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado
bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma
mensual a partir del Acta - Acuerdo firmada entre las mismas partes el
18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1º de abril de
2011 en un 20%, sobre los vigentes al 31.3.11. Por tal razón, el
“Adicional Empresa” desde el 1º de abril de 2011 para el personal
administrativo pasará de $ 350,46 (pesos trescientos cincuenta con
cuarenta y seis centavos) a la suma de $ 420,55 (pesos cuatrocientos
veinte con cincuenta y cinco centavos) y de $ 238,95 (pesos doscientos
treinta y ocho con noventa y cinco centavos) a $ 286,74 (pesos
doscientos ochenta y seis con setenta y cuatro centavos) para el
personal operativo.
Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4º) Elevar el importe de la “Bonificación Gas”, a partir del 1º de
abril de 2011 a la suma de $ 126,17 (pesos ciento veintiséis con
diecisiete centavos) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta
el 31.3.11 de dicha asignación era de $ 105,14 por mes.
5º) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del
1º de abril de 2011 a la suma de $ 191,16 (pesos ciento noventa y uno
con dieciséis centavos) mensuales.
Se aclara que el importe hasta el 31.3.11 de dicha asignación era de $ 159,30 por mes.
6º) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con
el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas
de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto
implique renunciar a los derechos que les competen, asumen la
obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y
normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas
convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el
30 de septiembre de 2011.
7º) El adicional “Bonificación por Permanencia” establecido por las
partes por Acta Acuerdo de fecha 23.09.10, se incrementa y queda
estipulado en el 6% (seis por ciento) a partir del 01.04.11,
manteniéndose sin cambios las condiciones a las que se sujetaba la
percepción de dicho adicional.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado,
comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 31.03.2011
CAT. | BASICO | S.F.REM. | BONIFICACION GAS | COMPENSACION LUZ | LEY 26341 |
1 | 1849,50 | 255,28 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
2 | 1881,70 | 255,28 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
3 | 1915,60 | 255,28 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
4 | 1951,11 | 255,28 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
5 | 1988,43 | 255,28 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
6 | 2027,62 | 255,28 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
7 | 2068,78 | 378,18 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
8 | 2111,95 | 378,18 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
9 | 2157,34 | 378,18 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
10 | 2204,97 | 378,18 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
11 | 2254,99 | 378,18 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
12 | 2307,52 | 378,18 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
13 | 2362,66 | 504,87 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
14 | 2420,55 | 504,87 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
15 | 2481,38 | 504,87 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
16 | 2545,20 | 504,87 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
17 | 2612,23 | 504,87 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
18 | 2675,52 | 504,87 | 105,14 | 159,30 | 230,31 |
ANEXO II
ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.04.2011
CAT. | BASICO | S.F.REM. | BONIFICACION GAS | COMPENSACION LUZ | LEY 26341 |
1 | 2219,41 | 306,33 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
2 | 2258,04 | 306,33 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
3 | 2298,72 | 306,33 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
4 | 2341,33 | 306,33 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
5 | 2386,12 | 306,33 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
6 | 2433,14 | 306,33 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
7 | 2482,54 | 453,81 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
8 | 2534,34 | 453,81 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
9 | 2588,80 | 453,81 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
10 | 2645,96 | 453,81 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
11 | 2705,98 | 453,81 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
12 | 2769,03 | 453,81 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
13 | 2835,19 | 605,84 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
14 | 2904,66 | 605,84 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
15 | 2977,66 | 605,84 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
16 | 3054,24 | 605,84 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
17 | 3134,68 | 605,84 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |
18 | 3210,63 | 605,84 | 126,17 | 191,16 | 276,37 |