NACIONES UNIDAS

LEY N° 19.352

Prohíese el uso del emblema, sello oficial y nombre, sin  autorización de la Secretaría General de dicha Organización.

Bs. As., 2/12/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1° - Prohíbese, en todo el territorio de la República, el uso del emblema, sello oficial y nombre de las Naciones Unidas, sin la correspondiente autorización previa, otorgada por la Secretaría General de dicha Organización.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

REY.
                                   Ismael E.Bruno Quijano.