MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 469/2013

Apruébase estructura organizativa de la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº 6482/2011 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.156, 25.246 y sus modificatorias y normas reglamentarias, los Decretos Nros. 971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 1038 del 6 de noviembre de 2003, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, 1936 del 9 de diciembre de 2010, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya misión es prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, siendo la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de la información a los efectos de prevenir e impedir los delitos antes mencionados.

Que a través de las normas modificatorias y reglamentarias de la Ley Nº 25.246, se han ampliado las competencias y facultades oportunamente otorgadas a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que, en consecuencia, resulta necesario dotar a la misma de una estructura organizativa que le permita alcanzar los objetivos de su creación, así como el óptimo ejercicio de las competencias asignadas y de la coordinación con distintos Organismos Nacionales e Internacionales en todo el territorio nacional, y un adecuado sistema de control interno.

Que, en igual sentido, a los fines de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 de su Decreto Reglamentario 1344/07, corresponde asignar al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA rango y jerarquía de Secretario de Estado.

Que a los mismos fines, corresponde asignar al Secretario General Ejecutivo y al Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, todas las facultades otorgadas por dicha ley y normativa a los Directores Generales y/o función equivalente a éstos.

Que la presente estructura organizativa ha sido elaborada de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Decreto 1545/94 y sus modificatorios y complementarios.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tendrá rango y jerarquía de Secretario de Estado, a los fines establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Art. 3º — El Secretario General Ejecutivo y el Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tendrán las facultades otorgadas a los Directores Generales de la Administración Pública Nacional y/o función equivalente, a los fines establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 del Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Art. 4º — Facúltase al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de Dotación correspondiente a la estructura organizativa aprobada en el presente Decreto, de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente.

Art. 5º — Facúltase al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a aprobar hasta un máximo de SEIS (6) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.

Art. 6º — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - SAF 344 PROGRAMA 37.

Art. 8º — Derógase el Decreto Nº 1038 del 6 de noviembre de 2003.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I


ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y supervisar el análisis y tratamiento de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, como así también el apoyo jurídico, técnico, administrativo y de servicios a la Unidad de Información Financiera.

ACCIONES:

1. Coordinar administrativamente los actos que emanen de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

2. Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y al Consejo Asesor de Vocales para la realización de las reuniones de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y elaborar y administrar los registros de las constancias de las decisiones adoptadas.

3. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión con respecto a los objetivos, acciones y logros de la Unidad de Información Financiera, para su tratamiento y consideración de la Presidencia, a fin de ser presentado ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo establecido por el artículo 15 inciso 1º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

4. Elevar para conocimiento y consideración de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera los expedientes tratados por las distintas Areas o Direcciones bajo su órbita.

5. Coordinar y supervisar todo lo relativo al análisis y tratamiento de la información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

6. Supervisar el área legal y técnica responsable del asesoramiento en asuntos jurídicos de competencia de la Unidad de Información Financiera y en la representación del ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir la Unidad de Información Financiera.

7. Supervisar el diseño e implementación de planes de capacitación y entrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.

8. Supervisar el proceso de comunicación interna y externa de la Unidad de Información Financiera.

9. Supervisar todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria, contable, económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de servicios generales de la Unidad de Información Financiera.

10. Administrar la Mesa de Entradas y Despacho de la Unidad de Información Financiera.

11. Gestionar la protocolización de los actos administrativos que dicte el organismo y su publicación en el caso que corresponda.

12. Coordinar la atención de las consultas del público efectuadas a la Unidad de Información Financiera y derivarlas, si correspondiere.

13. Coordinar el proceso de optimización de la utilización de tecnologías de información y las comunicaciones del organismo, como así también su seguridad.

14. Supervisar la implementación y seguimiento de las políticas relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas por la Unidad de Información Financiera, conforme a las normas vigentes en la Administración Pública Nacional.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

CONSEJO ASESOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en todos los expedientes y/o actuaciones que la Presidencia deba resolver (artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias).

ACCIONES:

1. Emitir opinión, la que será obligatoria y no vinculante, respecto de todas las actuaciones y actos administrativos que la Presidencia de la Unidad de Información Financiera remita en consulta a ese Consejo.

2. Sesionar de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, con la presencia de al menos CINCO (5) de sus integrantes y aconsejar por mayoría simple de sus miembros presentes, acerca de los actos administrativos y/o actuaciones sometidos a su consideración.

3. Asesorar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en aquellas cuestiones en que lo solicite.

4. Proponer las acciones y/o medidas que considere necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de las funciones de la Unidad de Información Financiera, en caso de ser requerido por la Presidencia.

5. Participar en la elaboración del Informe Anual de Gestión ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

6. Elaborar informes y otros documentos, y colaborar en los temas de las distintas áreas de la Unidad de Información Financiera que tengan vinculación con el Organismo al cual representa el Vocal, en caso de ser requerido por la Presidencia.

7. Coordinar actividades con los oficiales de enlace/cumplimiento, en caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

8. Promover nuevas resoluciones y/o la modificación de las existentes, en caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

9. Organizar y/o participar en la organización de foros, seminarios, talleres, mesa de diálogo y jornadas de capacitación interna o externa, cuando así lo requiera el Presidente.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia, coordinando su accionar con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ACCIONES:

1. Elaborar la programación general de la actividad a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, en base a normas generales de Auditoría Interna.

2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

3. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de Auditoría, conforme las normas generales de control y auditoría y lo que le encomendara la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

4. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de Control Interno. Participar en la definición de esquemas de normatización que aseguren el control interno.

5. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes sectores del organismo.

6. Producir informes de Auditoría y, en caso de corresponder, formular las recomendaciones y observaciones pertinentes.

7. Realizar informes a solicitud de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

8. Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones realizadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

9. Auditar la aplicación de la normativa vigente.

10. Comunicar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.

11. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la Unidad de Información Financiera.

ACCIONES:

1. Ejercer el patrocinio y la representación judicial de la Unidad de Información Financiera en las causas en las que sea parte.

2. Coordinar la actuación de los profesionales designados por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para representar al ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos en que la Unidad de Información Financiera sea parte y que tramiten en extraña jurisdicción.

3. Mantener registro actualizado de todos los juicios en que es parte la Unidad de Información Financiera, informando a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Sistema Unico Informático para la Gestión Judicial).

4. Brindar el asesoramiento y asistencia que le requiera la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y las restantes Direcciones del Organismo.

5. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales.

6. Proyectar las solicitudes y comunicaciones al Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

7. Intervenir en la redacción de acuerdos, contratos y convenios de cooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales, internacionales y extranjeros.

8. Evaluar el sistema normativo de Prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y elaborar estudios y propuestas tendientes a mejorar la eficacia y operatividad del sistema.

9. Proyectar las resoluciones a dictar por la Unidad de Información Financiera.

10. Entender en todo lo relativo a la colaboración de la Unidad de Información Financiera con los órganos judiciales y con el MINISTERIO PUBLICO para el ejercicio de las acciones pertinentes, en la persecución penal de los delitos reprimidos por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, cuando éstos así lo requieran.

11. Ejercer el patrocinio letrado de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en las causas en que intervenga como parte querellante, como así también en carácter de apoderados.

12. Intervenir, en el marco de su competencia, en lo relativo a la adquisición y contratación de bienes y servicios de la Unidad de Información Financiera.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ANALISIS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el análisis, tratamiento y transmisión de la información contenida en los reportes de hechos u operaciones sospechosas, así como en el análisis de la información que reciba en el marco de las investigaciones que realiza, a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

ACCIONES:

1. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información y documentación recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus funciones.

2. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para la investigación de las operaciones sospechosas, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

3. Elaborar informes de resultados de las tareas de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida, colectada y analizada.

4. Confeccionar los requerimientos de información dirigidos a Unidades homólogas del exterior.

5. Intervenir en las colaboraciones judiciales procesando y analizando documentación y confeccionando informes técnicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

6. Intervenir en el diseño y adaptación del Modelo de Valoración de Riesgo de la Unidad de Información Financiera.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo concerniente a la comunicación y relaciones con los sujetos obligados y al registro de los mismos, como también en lo referente al registro de los Convenios y Memorandos de Entendimiento y en lo relativo al diseño e implementación de planes de capacitación y entrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.

ACCIONES:

1. Comunicar y difundir las pautas objetivas, modalidades, oportunidades y límites para cumplimentar el deber de informar que la Unidad de Información Financiera establezca para cada categoría de sujetos y tipo de actividad.

2. Intervenir en la vinculación institucional desarrollada por la Unidad de Información Financiera en la relación funcional con los oficiales de enlace.

3. Diseñar e implementar los planes de formación y capacitación para los agentes del Organismo, que provengan tanto del ámbito público, como privado.

4. Organizar y dirigir las actividades de comunicación, difusión y publicidad correspondientes a la Unidad de Información Financiera.

5. Organizar los congresos y reuniones que convoque la Unidad de Información Financiera.

6. Registrar los Memorandos de Entendimiento con otras Unidades de Información Financiera y registrar los Convenios o Acuerdos de Cooperación.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS INFORMATICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, desarrollar y administrar los sistemas de Información de la Unidad de Información Financiera, como así también, los sistemas de seguridad de la misma.

ACCIONES:

1. Aplicar las políticas relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas por la Unidad de Información Financiera, conforme a las normas vigentes en la Administración Pública Nacional.

2. Organizar y administrar los sistemas de registro de información conformado con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información recibida por la Unidad de Información Financiera en el cumplimiento de sus funciones.

3. Administrar la información que resulte de los acuerdos y contratos celebrados por la Unidad de Información Financiera con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrar redes informáticas referidas a la prevención y control del lavado de dinero.

4. Organizar, administrar y conducir todas las actividades vinculadas a resguardar la seguridad de los sistemas de información de la Unidad de Información Financiera.

5. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo.

6. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo.

7. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

8. Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el organismo.

9. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el organismo.

10. Participar en la elaboración del Plan Anual de Capacitación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el personal del organismo.

11. Realizar el mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos y su equipamiento, de los servicios de telecomunicaciones y de telefonía.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión integral y eficiente de los recursos humanos, económicos, financieros, patrimoniales, de logística operacional y de control, con el fin de apoyar todas las actividades permanentes o periódicas que realiza la Unidad de Información Financiera; así como en todo lo referente a su infraestructura y servicios.

ACCIONES:

1. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su desarrollo, las relaciones laborales y la planificación y diseño organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral.

2. Proyectar y formular el presupuesto anual de ingresos y gastos y programar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas, respetando las políticas y lineamientos que, en materia presupuestaria, establezcan las autoridades competentes.

3. Efectuar el monitoreo presupuestario del organismo procurando la optimización en el uso de los recursos asignados y el cumplimiento de las metas previstas.

4. Entender en la programación y ejecución de los actos vinculados con la gestión económica financiera, contable, patrimonial y de servicios de la Unidad de Información Financiera.

5. Efectuar las tramitaciones con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuya contratación se efectúe para el personal del Organismo, en el marco de la legislación vigente.

6. Coordinar las operaciones de tesorería, las registraciones contables, la preparación de balances, la liquidación de gastos, las operaciones de compra y suministro de bienes y servicios y la administración del patrimonio de la Unidad de Información Financiera.

7. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y contratación de bienes y servicios de la Unidad de Información Financiera.

8. Gestionar y supervisar las contrataciones de obras y el mantenimiento de los edificios de la Unidad de Información Financiera.

9. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

10. Supervisar administrativamente los Programas y Operaciones que formule la Unidad de Información Financiera.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE COORDINACION/REPRESENTACION NACIONAL ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todas las acciones que lleve a cabo la Unidad de Información Financiera, en el ejercicio de la Coordinación Nacional y Representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el lavado de dinero (FATF-GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el lavado de activos (GAFISUD) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (LAVEX-CICAD-OEA); como asimismo llevar adelante la estrategia que la Presidencia de la Unidad implemente con el objetivo de promover la integración regional en la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, en ámbitos como el MERCOSUR y la UNASUR.

ACCIONES:

1. Asistir a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la coordinación y representación nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD), y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

2. Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en su carácter de ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal, generando mecanismos de intercambio de información y monitoreo de planes para evaluar la aplicación e impacto de políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

3. Coordinar todo lo relativo al intercambio de información con otros organismos análogos del exterior.

4. Participar en la elaboración de Convenios de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE SUPERVISION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relativo a la implementación de procedimientos de supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones que poseen los sujetos obligados a informar establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

ACCIONES:

1. Elaborar y proponer el Plan de Supervisión Anual de la Unidad de Información Financiera.

2. Entender en lo referente al diseño e implementación de los procedimientos y mecanismos para la realización de las supervisiones in situ, con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones que poseen los sujetos obligados a informar.

3. Ejecutar las Ordenes de Supervisión emitidas por la Presidencia, de conformidad con la normativa reglamentaria, con el fin de controlar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y demás reglamentación emitida por la Unidad de Información Financiera; elevando a la Presidencia los informes de resultados proponiendo el curso de acción a seguir.

4. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de las supervisiones que realice.

5. Supervisar en la preparación de pautas, normas y/o procedimientos de contralor interno, elaborados por los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, incluyendo los organismos que desarrollen funciones de superintendencia.

6. Evaluar los riesgos que el incumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de los sujetos obligados, pueda ocasionar en el sistema establecido por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de orientar ulteriores actividades de supervisión, fiscalización e inspección in situ que se realicen, poniendo a consideración de la Presidencia los resultados obtenidos.

7. Cursar requerimientos e intimaciones a los sujetos obligados, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera.

8. Controlar los resultados alcanzados en el desarrollo de las tareas de supervisión asegurando la disponibilidad en tiempo y forma de la información correspondiente.

9. Elaborar Actas de Supervisión y proponer la sustanciación de sumarios a la Presidencia en casos de incumplimiento.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la sustanciación de los sumarios administrativos originados por los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y su reglamentación, que ordene instruir la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

ACCIONES:

1. Instruir los sumarios administrativos originados por incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y reglamentarias.

2. Designar y proponer a los instructores sumariantes y, de corresponder, a los oficiales de apoyo, y analizar los casos de recusación y excusación.

3. Autorizar diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.

4. Resolver las cuestiones de procedimiento que se substancien durante la tramitación de los sumarios.

5. Llevar el registro de antecedentes por aplicación de sanciones del capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diligenciar los sumarios administrativos o disciplinarios internos dispuestos por la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y brindar consejo sobre su resolución.

Organizar y administrar los registros que las normas legales y reglamentarias dispongan.

ACCIONES:

1. Instruir a solicitud de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y conforme al debido proceso, los sumarios administrativos internos correspondientes a los agentes del Organismo, aconsejando a la Presidencia la aplicación de sanciones o el sobreseimiento de los agentes, controlar el debido cumplimiento de las sanciones impuestas y mantener su registro.

2. Asegurar el registro en forma general, del ingreso, movimiento y salida de todos los expedientes y actuaciones tramitados en el área y la posterior documentación recibida hasta su incorporación al antecedente; y en forma específica mantener un registro de advertencias y resoluciones finales (sanciones y absoluciones) dictadas en los sumarios administrativos incluidos.

3. Remitir a la dependencia que corresponda testimonio o copia autenticada de las piezas que correspondan, cuando durante la sustanciación de un sumario surjan indicios de haberse cometido un delito de acción pública, a fin de que efectúe ante la autoridad policial o judicial la denuncia del caso.

4. Proponer cuando fuere necesario, la autorización de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.

5. Proponer la designación de un instructor “ad-hoc” en los casos en que existan razones debidamente fundadas que lo justifiquen.

6. Elaborar los instrumentos necesarios para formular denuncias ante los órganos competentes —administrativos y judiciales— cuando le sea requerido por las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los funcionarios públicos por el Código Procesal Penal de la Nación.

7. Colaborar estrechamente con la presidencia del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias.