MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 469/2013
Apruébase estructura organizativa de la Unidad de Información Financiera.
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº 6482/2011 del registro de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera
en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las
Leyes Nros. 24.156, 25.246 y sus modificatorias y normas
reglamentarias, los Decretos Nros. 971 del 6 de mayo de 1993 y sus
modificatorios, 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios,
1038 del 6 de noviembre de 2003, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1755
del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, 1936 del 9 de diciembre
de 2010, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía
financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, cuya misión es prevenir e impedir los delitos de lavado de
activos y de financiación del terrorismo, siendo la encargada del
análisis, el tratamiento y la transmisión de la información a los
efectos de prevenir e impedir los delitos antes mencionados.
Que a través de las normas modificatorias y reglamentarias de la Ley Nº
25.246, se han ampliado las competencias y facultades oportunamente
otorgadas a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que, en consecuencia, resulta necesario dotar a la misma de una
estructura organizativa que le permita alcanzar los objetivos de su
creación, así como el óptimo ejercicio de las competencias asignadas y
de la coordinación con distintos Organismos Nacionales e
Internacionales en todo el territorio nacional, y un adecuado sistema
de control interno.
Que, en igual sentido, a los fines de lo dispuesto en el artículo 35 de
la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 de su Decreto Reglamentario
1344/07, corresponde asignar al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA rango y jerarquía de Secretario de Estado.
Que a los mismos fines, corresponde asignar al Secretario General
Ejecutivo y al Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, todas las facultades otorgadas por dicha ley y normativa a
los Directores Generales y/o función equivalente a éstos.
Que la presente estructura organizativa ha sido elaborada de acuerdo
con los lineamientos establecidos por el Decreto 1545/94 y sus
modificatorios y complementarios.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al Organigrama y
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman
parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — El Presidente de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tendrá rango y jerarquía de
Secretario de Estado, a los fines establecidos en el artículo 35 de la
Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre
de 2007.
Art. 3º — El Secretario General
Ejecutivo y el Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, tendrán las facultades otorgadas a los Directores Generales
de la Administración Pública Nacional y/o función equivalente, a los
fines establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el
artículo 35 del Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
Art. 4º — Facúltase al
Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, previa intervención
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de
Dotación correspondiente a la estructura organizativa aprobada en el
presente Decreto, de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 5º — Facúltase al
Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a aprobar hasta un
máximo de SEIS (6) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.
Art. 6º — En el plazo de
NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el
Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá aprobar el
proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas
inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa
intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7º — El gasto que demande
la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - SAF 344
PROGRAMA 37.
Art. 8º — Derógase el Decreto Nº 1038 del 6 de noviembre de 2003.
Art. 9º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.
Alak.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y supervisar el análisis y tratamiento de información a los
efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo, como así también el apoyo jurídico,
técnico, administrativo y de servicios a la Unidad de Información
Financiera.
ACCIONES:
1. Coordinar administrativamente los actos que emanen de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.
2. Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y al
Consejo Asesor de Vocales para la realización de las reuniones de
acuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, y elaborar y administrar los registros de las
constancias de las decisiones adoptadas.
3. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión con respecto a
los objetivos, acciones y logros de la Unidad de Información
Financiera, para su tratamiento y consideración de la Presidencia, a
fin de ser presentado ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme
a lo establecido por el artículo 15 inciso 1º de la Ley Nº 25.246 y
modificatorias.
4. Elevar para conocimiento y consideración de la Presidencia de la
Unidad de Información Financiera los expedientes tratados por las
distintas Areas o Direcciones bajo su órbita.
5. Coordinar y supervisar todo lo relativo al análisis y tratamiento de
la información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de
Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
6. Supervisar el área legal y técnica responsable del asesoramiento en
asuntos jurídicos de competencia de la Unidad de Información Financiera
y en la representación del ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos
judiciales en los que deba intervenir la Unidad de Información
Financiera.
7. Supervisar el diseño e implementación de planes de capacitación y
entrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.
8. Supervisar el proceso de comunicación interna y externa de la Unidad de Información Financiera.
9. Supervisar todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria,
contable, económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de
servicios generales de la Unidad de Información Financiera.
10. Administrar la Mesa de Entradas y Despacho de la Unidad de Información Financiera.
11. Gestionar la protocolización de los actos administrativos que dicte
el organismo y su publicación en el caso que corresponda.
12. Coordinar la atención de las consultas del público efectuadas a la
Unidad de Información Financiera y derivarlas, si correspondiere.
13. Coordinar el proceso de optimización de la utilización de
tecnologías de información y las comunicaciones del organismo, como así
también su seguridad.
14. Supervisar la implementación y seguimiento de las políticas
relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las
redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas
por la Unidad de Información Financiera, conforme a las normas vigentes
en la Administración Pública Nacional.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
CONSEJO ASESOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en todos los expedientes y/o actuaciones que la Presidencia
deba resolver (artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias).
ACCIONES:
1. Emitir opinión, la que será obligatoria y no vinculante, respecto de
todas las actuaciones y actos administrativos que la Presidencia de la
Unidad de Información Financiera remita en consulta a ese Consejo.
2. Sesionar de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, con
la presencia de al menos CINCO (5) de sus integrantes y aconsejar por
mayoría simple de sus miembros presentes, acerca de los actos
administrativos y/o actuaciones sometidos a su consideración.
3. Asesorar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en aquellas cuestiones en que lo solicite.
4. Proponer las acciones y/o medidas que considere necesarias a los
efectos del mejor cumplimiento de las funciones de la Unidad de
Información Financiera, en caso de ser requerido por la Presidencia.
5. Participar en la elaboración del Informe Anual de Gestión ante el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en caso de ser requerido por la
Presidencia de la Unidad de Información Financiera.
6. Elaborar informes y otros documentos, y colaborar en los temas de
las distintas áreas de la Unidad de Información Financiera que tengan
vinculación con el Organismo al cual representa el Vocal, en caso de
ser requerido por la Presidencia.
7. Coordinar actividades con los oficiales de enlace/cumplimiento, en
caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información
Financiera.
8. Promover nuevas resoluciones y/o la modificación de las existentes,
en caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información
Financiera.
9. Organizar y/o participar en la organización de foros, seminarios,
talleres, mesa de diálogo y jornadas de capacitación interna o externa,
cuando así lo requiera el Presidente.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y
eficacia, coordinando su accionar con la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
ACCIONES:
1. Elaborar la programación general de la actividad a cargo de la
Unidad de Auditoría Interna, en base a normas generales de Auditoría
Interna.
2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las
Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la
Presidencia de la Unidad de Información Financiera y de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
3. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de
Auditoría, conforme las normas generales de control y auditoría y lo
que le encomendara la Presidencia de la Unidad de Información
Financiera.
4. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de
Control Interno. Participar en la definición de esquemas de
normatización que aseguren el control interno.
5. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad,
economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones,
verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes
sectores del organismo.
6. Producir informes de Auditoría y, en caso de corresponder, formular las recomendaciones y observaciones pertinentes.
7. Realizar informes a solicitud de la Presidencia de la Unidad de
Información Financiera y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
8. Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones realizadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
9. Auditar la aplicación de la normativa vigente.
10. Comunicar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con
las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su
seguimiento.
11. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y dictaminar
sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la Unidad
de Información Financiera.
ACCIONES:
1. Ejercer el patrocinio y la representación judicial de la Unidad de Información Financiera en las causas en las que sea parte.
2. Coordinar la actuación de los profesionales designados por la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para representar al ESTADO NACIONAL
en todos aquellos procesos en que la Unidad de Información Financiera
sea parte y que tramiten en extraña jurisdicción.
3. Mantener registro actualizado de todos los juicios en que es parte
la Unidad de Información Financiera, informando a la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION (Sistema Unico Informático para la Gestión
Judicial).
4. Brindar el asesoramiento y asistencia que le requiera la Presidencia
de la Unidad de Información Financiera y las restantes Direcciones del
Organismo.
5. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales.
6. Proyectar las solicitudes y comunicaciones al Ministerio Público de
acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
7. Intervenir en la redacción de acuerdos, contratos y convenios de
cooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales,
internacionales y extranjeros.
8. Evaluar el sistema normativo de Prevención de Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo y elaborar estudios y propuestas tendientes
a mejorar la eficacia y operatividad del sistema.
9. Proyectar las resoluciones a dictar por la Unidad de Información Financiera.
10. Entender en todo lo relativo a la colaboración de la Unidad de
Información Financiera con los órganos judiciales y con el MINISTERIO
PUBLICO para el ejercicio de las acciones pertinentes, en la
persecución penal de los delitos reprimidos por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, cuando éstos así lo requieran.
11. Ejercer el patrocinio letrado de la Presidencia de la Unidad de
Información Financiera en las causas en que intervenga como parte
querellante, como así también en carácter de apoderados.
12. Intervenir, en el marco de su competencia, en lo relativo a la
adquisición y contratación de bienes y servicios de la Unidad de
Información Financiera.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
DIRECCION DE ANALISIS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el análisis, tratamiento y transmisión de la información
contenida en los reportes de hechos u operaciones sospechosas, así como
en el análisis de la información que reciba en el marco de las
investigaciones que realiza, a los efectos de prevenir e impedir los
delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
ACCIONES:
1. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento,
calificación, estudio e interpretación de la información y
documentación recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus
funciones.
2. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil para la investigación de las operaciones sospechosas, a
cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también
requerir la colaboración de todos los servicios de información del
Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias.
3. Elaborar informes de resultados de las tareas de selección,
ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información
recibida, colectada y analizada.
4. Confeccionar los requerimientos de información dirigidos a Unidades homólogas del exterior.
5. Intervenir en las colaboraciones judiciales procesando y analizando
documentación y confeccionando informes técnicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
6. Intervenir en el diseño y adaptación del Modelo de Valoración de Riesgo de la Unidad de Información Financiera.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todo lo concerniente a la comunicación y relaciones con los
sujetos obligados y al registro de los mismos, como también en lo
referente al registro de los Convenios y Memorandos de Entendimiento y
en lo relativo al diseño e implementación de planes de capacitación y
entrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.
ACCIONES:
1. Comunicar y difundir las pautas objetivas, modalidades,
oportunidades y límites para cumplimentar el deber de informar que la
Unidad de Información Financiera establezca para cada categoría de
sujetos y tipo de actividad.
2. Intervenir en la vinculación institucional desarrollada por la
Unidad de Información Financiera en la relación funcional con los
oficiales de enlace.
3. Diseñar e implementar los planes de formación y capacitación para
los agentes del Organismo, que provengan tanto del ámbito público, como
privado.
4. Organizar y dirigir las actividades de comunicación, difusión y
publicidad correspondientes a la Unidad de Información Financiera.
5. Organizar los congresos y reuniones que convoque la Unidad de Información Financiera.
6. Registrar los Memorandos de Entendimiento con otras Unidades de
Información Financiera y registrar los Convenios o Acuerdos de
Cooperación.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS INFORMATICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, desarrollar y administrar los sistemas de Información de la
Unidad de Información Financiera, como así también, los sistemas de
seguridad de la misma.
ACCIONES:
1. Aplicar las políticas relativas a las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las
telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de
información y las tecnologías asociadas, fijadas por la Unidad de
Información Financiera, conforme a las normas vigentes en la
Administración Pública Nacional.
2. Organizar y administrar los sistemas de registro de información
conformado con las bases de datos de los organismos obligados a
suministrarlas y con la información recibida por la Unidad de
Información Financiera en el cumplimiento de sus funciones.
3. Administrar la información que resulte de los acuerdos y contratos
celebrados por la Unidad de Información Financiera con organismos
nacionales, internacionales y extranjeros para integrar redes
informáticas referidas a la prevención y control del lavado de dinero.
4. Organizar, administrar y conducir todas las actividades vinculadas a
resguardar la seguridad de los sistemas de información de la Unidad de
Información Financiera.
5. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo.
6. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y
estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el
organismo.
7. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los
sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, incluyendo el
establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos,
controlando periódicamente su funcionamiento.
8. Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el organismo.
9. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o
eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el
organismo.
10. Participar en la elaboración del Plan Anual de Capacitación en
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el personal del
organismo.
11. Realizar el mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos y
su equipamiento, de los servicios de telecomunicaciones y de telefonía.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión
integral y eficiente de los recursos humanos, económicos, financieros,
patrimoniales, de logística operacional y de control, con el fin de
apoyar todas las actividades permanentes o periódicas que realiza la
Unidad de Información Financiera; así como en todo lo referente a su
infraestructura y servicios.
ACCIONES:
1. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan
al personal, su carrera administrativa, su desarrollo, las relaciones
laborales y la planificación y diseño organizacional, procurando
mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral.
2. Proyectar y formular el presupuesto anual de ingresos y gastos y
programar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas, respetando
las políticas y lineamientos que, en materia presupuestaria,
establezcan las autoridades competentes.
3. Efectuar el monitoreo presupuestario del organismo procurando la
optimización en el uso de los recursos asignados y el cumplimiento de
las metas previstas.
4. Entender en la programación y ejecución de los actos vinculados con
la gestión económica financiera, contable, patrimonial y de servicios
de la Unidad de Información Financiera.
5. Efectuar las tramitaciones con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
cuya contratación se efectúe para el personal del Organismo, en el
marco de la legislación vigente.
6. Coordinar las operaciones de tesorería, las registraciones
contables, la preparación de balances, la liquidación de gastos, las
operaciones de compra y suministro de bienes y servicios y la
administración del patrimonio de la Unidad de Información Financiera.
7. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos
de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y
contratación de bienes y servicios de la Unidad de Información
Financiera.
8. Gestionar y supervisar las contrataciones de obras y el
mantenimiento de los edificios de la Unidad de Información Financiera.
9. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.
10. Supervisar administrativamente los Programas y Operaciones que formule la Unidad de Información Financiera.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCION DE COORDINACION/REPRESENTACION NACIONAL ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todas las acciones que lleve a cabo la Unidad de
Información Financiera, en el ejercicio de la Coordinación Nacional y
Representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional contra
el lavado de dinero (FATF-GAFI), el Grupo de Acción Financiera de
América del Sud contra el lavado de activos (GAFISUD) y el Grupo de
Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el
Abuso de Drogas (LAVEX-CICAD-OEA); como asimismo llevar adelante la
estrategia que la Presidencia de la Unidad implemente con el objetivo
de promover la integración regional en la prevención del lavado de
dinero y financiación del terrorismo, en ámbitos como el MERCOSUR y la
UNASUR.
ACCIONES:
1. Asistir a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en
la coordinación y representación nacional ante el Grupo de Acción
Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de
América del Sud (GAFISUD), y la Comisión Interamericana Contra el Abuso
de Drogas de la Organización de los Estados Americanos
(LAVEX-CICAD-OEA).
2. Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en
su carácter de ente coordinador en el orden nacional, provincial y
municipal, generando mecanismos de intercambio de información y
monitoreo de planes para evaluar la aplicación e impacto de políticas
de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
3. Coordinar todo lo relativo al intercambio de información con otros organismos análogos del exterior.
4. Participar en la elaboración de Convenios de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCION DE SUPERVISION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todo lo relativo a la implementación de procedimientos de
supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones que poseen
los sujetos obligados a informar establecidos en el artículo 20 de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ACCIONES:
1. Elaborar y proponer el Plan de Supervisión Anual de la Unidad de Información Financiera.
2. Entender en lo referente al diseño e implementación de los
procedimientos y mecanismos para la realización de las supervisiones in
situ, con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones que
poseen los sujetos obligados a informar.
3. Ejecutar las Ordenes de Supervisión emitidas por la Presidencia, de
conformidad con la normativa reglamentaria, con el fin de controlar el
cumplimiento por parte de los sujetos obligados, de las obligaciones
establecidas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y demás
reglamentación emitida por la Unidad de Información Financiera;
elevando a la Presidencia los informes de resultados proponiendo el
curso de acción a seguir.
4. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial o
municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el
marco de las supervisiones que realice.
5. Supervisar en la preparación de pautas, normas y/o procedimientos de
contralor interno, elaborados por los sujetos obligados a informar a la
Unidad de Información Financiera, incluyendo los organismos que
desarrollen funciones de superintendencia.
6. Evaluar los riesgos que el incumplimiento de la normativa de
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte
de los sujetos obligados, pueda ocasionar en el sistema establecido por
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de orientar
ulteriores actividades de supervisión, fiscalización e inspección in
situ que se realicen, poniendo a consideración de la Presidencia los
resultados obtenidos.
7. Cursar requerimientos e intimaciones a los sujetos obligados, a fin
de verificar el cumplimiento por parte de los mismos de las
obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y
las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera.
8. Controlar los resultados alcanzados en el desarrollo de las tareas
de supervisión asegurando la disponibilidad en tiempo y forma de la
información correspondiente.
9. Elaborar Actas de Supervisión y proponer la sustanciación de sumarios a la Presidencia en casos de incumplimiento.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCION DE REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la sustanciación de los sumarios administrativos originados
por los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias y su reglamentación, que ordene instruir la
Presidencia de la Unidad de Información Financiera.
ACCIONES:
1. Instruir los sumarios administrativos originados por incumplimiento
a las obligaciones previstas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y
reglamentarias.
2. Designar y proponer a los instructores sumariantes y, de
corresponder, a los oficiales de apoyo, y analizar los casos de
recusación y excusación.
3. Autorizar diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.
4. Resolver las cuestiones de procedimiento que se substancien durante la tramitación de los sumarios.
5. Llevar el registro de antecedentes por aplicación de sanciones del capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diligenciar los sumarios administrativos o disciplinarios internos
dispuestos por la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y
brindar consejo sobre su resolución.
Organizar y administrar los registros que las normas legales y reglamentarias dispongan.
ACCIONES:
1. Instruir a solicitud de la Presidencia de la Unidad de Información
Financiera y conforme al debido proceso, los sumarios administrativos
internos correspondientes a los agentes del Organismo, aconsejando a la
Presidencia la aplicación de sanciones o el sobreseimiento de los
agentes, controlar el debido cumplimiento de las sanciones impuestas y
mantener su registro.
2. Asegurar el registro en forma general, del ingreso, movimiento y
salida de todos los expedientes y actuaciones tramitados en el área y
la posterior documentación recibida hasta su incorporación al
antecedente; y en forma específica mantener un registro de advertencias
y resoluciones finales (sanciones y absoluciones) dictadas en los
sumarios administrativos incluidos.
3. Remitir a la dependencia que corresponda testimonio o copia
autenticada de las piezas que correspondan, cuando durante la
sustanciación de un sumario surjan indicios de haberse cometido un
delito de acción pública, a fin de que efectúe ante la autoridad
policial o judicial la denuncia del caso.
4. Proponer cuando fuere necesario, la autorización de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.
5. Proponer la designación de un instructor “ad-hoc” en los casos en
que existan razones debidamente fundadas que lo justifiquen.
6. Elaborar los instrumentos necesarios para formular denuncias ante
los órganos competentes —administrativos y judiciales— cuando le sea
requerido por las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las
obligaciones impuestas a los funcionarios públicos por el Código
Procesal Penal de la Nación.
7. Colaborar estrechamente con la presidencia del organismo en el logro
de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y
actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones
legales y reglamentarias.