Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 770/2013
Créase el Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad.
Bs. As., 24/4/2013
VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº
26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para
garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los
trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557
establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa”
adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima
séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El
diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las
organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto
en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más
pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el
Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas
internacionales del trabajo”.
Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los
tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre
representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de
interés común.
Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran
incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694,
nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma
periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y
salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la
mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.
Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y
Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la
Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”,
como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en
materia de prevención de riesgos laborales.
Que el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se fundamenta en que:
“La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene por
objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de
proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los
trabajadores”.
“La política nacional se implementará mediante el dictado de normas
reglamentarias y de acciones de formación e inspección, de manera
coordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marco
de sus competencias.”
“La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política
nacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consulta
con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores
y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las
materias abordadas.”
Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos,
resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el
trabajo se realice en consulta con las organizaciones representativas
de trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismos
estatales que tengan competencia en las materias abordadas.
Que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividad
ponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención que
abarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas,
dándoles un tratamiento diferenciado.
Que en el contexto señalado, resulta necesaria la creación de un
“Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad” donde se invite
a conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de los
actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva y
de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y
la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de
cada tipo de industria.
Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo
como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de
Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones previstas para cada una de las Comisiones de Trabajo
que se conformen en el marco del Programa, podrán ser financiadas con
los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se
correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 4°, apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley
Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase, en el
ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “EL
PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de
políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de
manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales,
las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y
las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan.
Art. 3° — Establécese que en su
etapa inicial, “EL PROGRAMA” abarcará las siguientes ramas de
actividad: Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; Industria
Frigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero; Transporte
Terrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera; Industria Maderera;
Industrias Lácteas; Industria Minera; Industria Eléctrica; Educación y
Nanotecnología. Las restantes ramas de actividad existentes y las que
en un futuro surjan se irán incorporando de manera progresiva.
Art. 4° — Determínase que a los
fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en
el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución,
se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad,
cuya integración se conformará con CUATRO (4) representantes por cada
una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la
actividad por el Sector Sindical; la CAMARA INDUSTRIAL que corresponda
por el Sector Empresarial; y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (U.A.R.T.) por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Art. 5° — Establécese que las Comisiones de Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) La confección de un Relevamiento de los Riesgos, Cargas y Exigencias
específicas del sector, guías de observación de problemas, check list,
mediciones instrumentales, etc.;
b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel nacional;
c) El relevamiento sobre los perfiles de alteraciones a la salud,
particularizados en las manifestaciones tempranas de la salud,
cuestionarios, inventarios, escalas, etc.;
d) El relevamiento sobre los estudios médicos resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del sector;
e) La participación en la elaboración de políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus programas de ejecución;
f) La realización de manuales de buenas prácticas del sector;
g) El desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica en salud y
seguridad en el trabajo y de monitoreo de las políticas preventivas;
h) La realización de un encuentro anual a nivel regional y otro a nivel nacional.
Las funciones enumeradas no son taxativas y en caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.
Art. 6° — Determínase que las Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.
Art. 7° — Las acciones
previstas en el marco de la presente resolución podrán ser financiadas
con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto
se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la
normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de
recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.
Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.