AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 506/2013
Bs. As., 23/4/2013
VISTO, el Expediente Nº 0003/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, solicitó
celebrar con esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, un convenio de enseñanza en calidad de adscripto al
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, a los fines de impartir la
carrera de LOCUTOR NACIONAL de acuerdo a la normativa vigente.
Que el artículo 12, inciso 21) de la Ley Nº 26.522, establece que la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá,
entre otros, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y
de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de
comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su
formación y capacitación.”
Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley Nº 26.522,
aprobada por el Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que:
“…El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) podrá reconocer
como entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo
soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus
programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes”.
Que la Resolución Nº 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la
igualdad .de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA a Institutos Educativos
Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción
alguna.
Que la Dirección de Enseñanza del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA consideró que el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y
ARTISTICA Nº 805 reúne las condiciones académicas necesarias para
implementar el plan de estudio de la carrera de LOCUTOR NACIONAL.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 21) y 30) de la Ley 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio de Adscripción a ser suscripto
entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, el que como Anexo
I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en
adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su
Directorio Martín SABBATELLA por una parte y por la otra parte el
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, en representación
del INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE ARTISTICA Nº 805, en
adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Sr. Luis ZAFFARONI, en su
carácter de Ministro de Educación de la Provincia de Chubut, se
conviene en celebrar la presente renovación de CONVENIO DE ENSEÑANZA,
conforme a lo previsto en la Resolución Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA
LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, de
forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad
de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan
de Estudios vigente de la carrera del Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica (ISER). Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total,
del mencionado Plan de Estudios que en el futuro se apruebe, deberá ser
implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado
de Ias materias. Se excluye específicamente cualquier forma de
educación a distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera
de Locutor Nacional al Sr. Jorge CORNEO. En caso de ser reemplazado por
otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y
evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el
desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudios y
el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar
la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera del
LOCUTOR NACIONAL, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO
solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de
los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el
ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.
CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR
NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un
Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las
asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las
asignaturas troncales.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre
el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la
zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades
edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y
equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen
Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por la
AFSCA, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal
efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1)
Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del
ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las
asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la
correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados,
acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los
certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico
de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR
NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la
carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de
Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los
requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la
convocatoria del Tribunal Examinador.
SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y
fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador
será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado
el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será
extendida por la AFSCA, una vez cumplimentados todos los requisitos
administrativos vigentes, así como el pago del arancel administrativo
por derecho de otorgamiento.
NOVENA: Los gastos de traslado, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena
en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por
comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y
habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto
derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en
forma íntegra por el ADSCRIPTO.
DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en
caso que el adscripto no abra la carrera por 2 (DOS) años consecutivos.
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el
ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el
convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el
ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera
finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente,
y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los
gastos que ello demande.
DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes
fijan domicilio: La AFSCA, en Suipacha 765, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y el ADSCRIPTO, en 9 de Julio Nº 24 de la ciudad de
Trelew, provincia de Chubut.
DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el
cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por
tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a
jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los……días del mes de……………2013.
e. 06/05/2013 N° 30770/13 v. 06/05/2013