AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 506/2013

Bs. As., 23/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 0003/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, solicitó celebrar con esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, un convenio de enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, a los fines de impartir la carrera de LOCUTOR NACIONAL de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 12, inciso 21) de la Ley Nº 26.522, establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá, entre otros, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.”

Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley Nº 26.522, aprobada por el Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “…El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) podrá reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes”.

Que la Resolución Nº 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad .de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA a Institutos Educativos Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Que la Dirección de Enseñanza del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA consideró que el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y ARTISTICA Nº 805 reúne las condiciones académicas necesarias para implementar el plan de estudio de la carrera de LOCUTOR NACIONAL.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 21) y 30) de la Ley 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio de Adscripción a ser suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su Directorio Martín SABBATELLA por una parte y por la otra parte el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, en representación del INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE ARTISTICA Nº 805, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Sr. Luis ZAFFARONI, en su carácter de Ministro de Educación de la Provincia de Chubut, se conviene en celebrar la presente renovación de CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudios vigente de la carrera del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER). Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total, del mencionado Plan de Estudios que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de Ias materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Locutor Nacional al Sr. Jorge CORNEO. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudios y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera del LOCUTOR NACIONAL, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por la AFSCA, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por la AFSCA, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes, así como el pago del arancel administrativo por derecho de otorgamiento.

NOVENA: Los gastos de traslado, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por 2 (DOS) años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: La AFSCA, en Suipacha 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO, en 9 de Julio Nº 24 de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……días del mes de……………2013.

e. 06/05/2013 N° 30770/13 v. 06/05/2013