Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 177/2013
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. Formulario
para la importación de animales genéticamente modificados de uso no
agropecuario.
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0245308/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los
lineamientos a que deberán ajustarse las actividades que involucren la
liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
(OGM) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 3°, inciso a) de la citada Resolución Nº 763/11, la
evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del
manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encomienda
a la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA),
ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva.
Que por la Resolución Nº 819 de fecha 10 de noviembre de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se establecieron las condiciones sanitarias para autorizar la
importación de animales de laboratorio con destino a investigación a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que en el Artículo 4°, inciso c) de la citada norma se contempla el
asesoramiento de la CONABIA, cuando proceda, en lo referido a los
“requisitos técnicos y de bioseguridad que deben reunir los materiales
genéticos obtenidos por procedimientos biotecnológicos (animales
transgénicos)”.
Que en virtud de ello resulta menester aprobar el Formulario que los
interesados deberán presentar ante la CONABIA para los casos de
importación de animales transgénicos en los casos en que el referido
Servicio Nacional lo considere procedente.
Que asimismo y a fin de establecer un mecanismo uniforme de
presentación y evaluación, corresponde dejar establecido que dicho
Formulario será de aplicación para la solicitud de opinión técnica de
la CONABIA para la importación de especies que no sean de uso
agropecuario y respecto de las cuales el citado Servicio Nacional
considere necesaria dicha opinión, sin perjuicio de las facultades de
aquélla de solicitar información adicional en base al criterio de
evaluación caso por caso.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por
parte de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO
DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios y en la Resolución Nº 763 de fecha
17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
la solicitud de opinión técnica de la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) para la importación de ORGANISMOS
ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS de especies que no sean de uso
agropecuario y respecto de las cuales el del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, considere
necesaria dicha opinión será efectuada conforme lo establecido por la
presente medida.
Art. 2° — Los interesados
deberán presentar el “Formulario para la Importación de Animales GM de
Uso No Agropecuario - CONABIA” en los casos en que así lo requiera el
citado Servicio Nacional.
Art. 3° — El citado Servicio
Nacional, de estimar necesaria la opinión de la CONABIA, remitirá el
mencionado Formulario a la Dirección de Biotecnología de la
SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4° — Una vez recibido el
Formulario, la citada Dirección de Biotecnología, en ejercicio de la
Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a incluirlo en el orden
del día de la siguiente reunión. Tanto la CONABIA como la citada
Dirección de Biotecnología podrán requerir al interesado todas las
ampliaciones y aclaraciones que consideren menester.
Art. 5° — En caso de que el
interesado alegue confidencialidad respecto de determinada información,
la citada Dirección de Biotecnología y la CONABIA arbitrarán los
mecanismos específicos para su efectivo resguardo. Sin perjuicio de
ello, no podrá considerarse confidencial aquella información esencial
para llevar adelante el proceso evaluatorio desde el punto de vista
técnico-científico.
Art. 6° — Una vez efectuada la
evaluación correspondiente, el Director de Biotecnología, ejerciendo la
Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a consignar al pie de
dicho Formulario la existencia o no de observaciones, junto con su
firma y sello. De existir observaciones, las mismas se volcarán en un
informe técnico anexo.
Dicho Formulario así como el Informe Técnico Anexo, si lo hubiera,
serán inmediatamente remitidos al SENASA, para ser agregados al trámite
respectivo, reservándose UNA (1) copia para archivo en la citada
Dirección.
Art. 7° — Apruébase el
“Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario -
CONABIA” que, identificado como Anexo, forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario - CONABIA
INSTITUCION SOLICITANTE DEL PERMISO DE IMPORTACION:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Nombre completo y Nº de DNI de la persona física responsable de la actividad:
Teléfono:
Correo electrónico:
Domicilio/s donde se realizarán las actividades (consignar todos los
lugares físicos donde se realizarán actividades, independientemente de
su cantidad y relevancia):
Fecha prevista para la importación:
ORIGEN DEL MATERIAL A IMPORTAR:
País:
Organización exportadora:
Domicilio legal:
Teléfono:
Correo electrónico:
CARACTERISTICAS DEL MATERIAL QUE SE PRETENDE IMPORTAR:
1. Especie y raza/línea.
2. Descripción de la modificación genética y fenotipo esperado.
3. Información relevante a los fines de estimar la capacidad de supervivencia fuera del Iaboratorio/bioterio.
4. Información relevante a los fines de evaluar la posibilidad de
cruzamientos con individuos de poblaciones ferales o domésticas, en un
hipotético caso de escape.
5. Número de individuos a ingresar al país.
6. De corresponder, programa de reproducción y población máxima prevista en el laboratorio/bioterio.
7. Medidas de contención que se aplicarán para evitar el escape de los animales al agroecosistema.
8. Medidas de identificación y trazabilidad que se aplicarán a los
animales y, de corresponder, metodología de registro y contabilidad de
las poblaciones.
9. Medidas de contención que se aplicarán al transporte de animales vivos.
10. Medidas de disposición final de animales muertos.
11. Toda otra información que se estime relevante.
Declaro bajo juramento reconocer y aceptar que el presente Formulario
es únicamente de aplicación para la evaluación de casos en los que no
ocurrirá una liberación de animales genéticamente modificados al
agroecosistema, los que se rigen por su normativa específica. Asimismo,
declaro bajo juramento que los datos volcados en el presente formulario
son verdaderos y ciertos a mi leal saber y entender y que toda
modificación de las circunstancias aquí expresadas será comunicada en
forma inmediata al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la Dirección de Biotecnología de
la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a la CONABIA.
Firma del responsable de la actividad:
Firma del responsable de la institución donde se alojarán los animales GM:
En su reunión de fecha..../..../..... la CONABIA SI/NO presentó objeciones a la presente solicitud.
Firma y sello del funcionario autorizante