Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
Resolución 53/2013
Resolución N° 113/2012. Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos. Sustitución.
Bs. As., 2/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0116457/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300, los
Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de
abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y las Resoluciones Nros. 113 de fecha 8 de junio de
2012 y 290 de fecha 28 de diciembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.
Que mediante la Resolución Nº 113 de fecha 8 de junio de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el “Reglamento para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos destinados al Equipamiento de las
Agencias Regionales y Centros de Formación e Investigación Pyme dentro
de los Parques Industriales”, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución Nº 113/12 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se
estableció el plazo de ejecución para que las empresas solicitantes
cedentes efectúen las adquisiciones y/o gastos aprobados dentro del
plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación en el Boletín Oficial de la aprobación del proyecto y
asignación de cupo de crédito fiscal.
Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA estima que resulta conveniente modificar el
Artículo 16 del Anexo I de la Resolución Nº 113/12 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a efectos de dotar
de un plazo mayor a aquel fijado para ejecutar los proyectos que
involucren como gastos elegibles el de “Adecuación de Centros de
Formación o Aulas Virtuales PyME en las Agencias”, o bien el de
“Construcción y/o adecuación de Centros de Formación y/o Investigación
PyME en Parques Industriales”, detallados dentro del Artículo 6° del
citado Anexo I.
Que la mencionada Dirección ha producido el informe correspondiente
sobre la necesidad de efectuar dicha modificación, fundado en las
dificultades operativas de las empresas para concretar los proyectos
aprobados con asignación de cupo en el plazo establecido.
Que por ello, a efectos de optimizar al máximo la utilización de los
recursos públicos, se estima conveniente establecer una ampliación del
plazo previsto en el citado Artículo 16, para aquellos casos en que la
ejecución de los proyectos involucren como gastos elegibles a los
mencionados precedentemente.
Que resulta necesario entonces, modificar la redacción del Artículo 16
del Anexo I de la Resolución Nº 113/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciéndose que para la
ejecución de los proyectos que incluyan la adquisición de los gastos
elegibles mencionados precedentemente, puedan contar con un plazo
adicional de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 16 del Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución
de Proyectos destinados al Equipamiento de las Agencias Regionales y
Centros de Formación e Investigación Pyme dentro de los Parques
Industriales, aprobado como Anexo I por la Resolución Nº 113 de fecha 8
de junio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 16° — Las Empresas Solicitantes
Cedentes deberán efectuar las adquisiciones y/o gastos aprobados dentro
del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación en el Boletín Oficial de la aprobación del Proyecto y
asignación de cupo de Crédito Fiscal. Para los casos en que la
ejecución de los proyectos incluyan Gastos de Adecuación de Centros de
Formación o Aulas Virtuales PyME en las Agencias y Gastos de
Construcción y/o adecuación de Centros de Formación y/o Investigación
PyME en Parques Industriales, detallados en el Artículo 6° del presente
Reglamento, se adicionarán otros CIENTO VEINTE (120) días corridos
contados a partir de la finalización del plazo original”.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.