Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

IDENTIDAD DE GENERO

Resolución 331/2013

Extiéndese la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, a personas en situación de desempleo, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 26.743.

Bs. As., 29/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.548.228/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que promueven la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.

Que la citada normativa internacional propicia la integración e inclusión con el pleno goce de sus derechos como ciudadanos y ciudadanas de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida.

Que la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 establece que toda persona tiene derecho: 1) al reconocimiento de su identidad de género; 2) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, y 3) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la citada Ley Nº 26.743, en su artículo 2°, define identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene desarrollando en forma conjunta con instituciones públicas y privadas acciones tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación fundada en la orientación sexual de las personas.

Que la prueba piloto para la Primera Encuesta sobre Población Trans, realizada los días 18 y 19 de junio de 2012 en el Municipio de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), permitió constatar que las personas del colectivo travesti, transexual y transgénero conforman una de las poblaciones más vulneradas de nuestra sociedad, así como también observar que la mayoría vive en extrema pobreza, posee un bajo nivel de instrucción educativa y de formación para el empleo, y tiene un escaso acceso a las instituciones de salud, todo ello producto del peso de la discriminación y el estigma social que también obliga a una inmensa mayoría al ejercicio de la prostitución como principal medio de subsistencia.

Que en el marco de las acciones conjuntas que viene desarrollando con este Ministerio, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) ha planteado la necesidad de implementar medidas que coadyuven a los integrantes del mencionado colectivo a acceder a un empleo de calidad.

Que con el objetivo de efectivizar el cumplimiento del espíritu integrador de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 y para promover la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades en la obtención y permanencia en un empleo, atendiendo a la situación de vulnerabilidad de la población travesti, transexual y transgénero, deviene necesario mejorar sus condiciones de empleabilidad a través de la implementación de políticas públicas de acción afirmativa.

Que a tal fin, resulta pertinente ofrecer a las personas en situación de desempleo cuya identidad de género no sea coincidente con la asignada al momento de su nacimiento (travestis, transexuales y transgéneros), la posibilidad de acceder a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en tanto política pública destinada a mejorar las condiciones de empleabilidad y a apoyar la inserción en empleos de calidad de trabajadoras y trabajadores.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a personas en situación de desempleo cuya identidad de género, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 26.743, no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento.

Art. 2° — Establécese que las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — A los fines de la presente medida, la no coincidencia de la identidad de género autopercibida con la asignada al momento del nacimiento será acreditada mediante:

1) la simple manifestación de la persona al momento de completar su Historia Laboral en una Oficina o Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en una Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO;

2) la notificación de un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios sociales.

Art. 4° — En los casos en que las personas comprendidas por la presente medida no hubieran realizado el trámite de rectificación registral habilitado por la Ley Nº 26.743, las dependencias intervinientes en el trámite de adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO asentarán el nombre de pila, correspondiente a la identidad de género autopercibida, definido por la persona interesada. Dicho nombre será utilizado para todo trato interpersonal o comunicación que se derive de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 5° — Todos los actores que intervengan en procedimientos vinculados con la participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de las personas comprendidas en la presente medida, deberán observar las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, para el tratamiento de datos sensibles como la identidad de género autopercibida.

Art. 6° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para la implementación de la presente medida.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.