Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
IDENTIDAD DE GENERO
Resolución 331/2013
Extiéndese la cobertura prevista por
el Seguro de Capacitación y Empleo, a personas en situación de
desempleo, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 26.743.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.548.228/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326, la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, el
Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto
de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores
desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el
trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y
apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral,
bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera
etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los
participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras
personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se
establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, se
incorporó al ordenamiento jurídico nacional un conjunto de tratados,
declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional,
que promueven la erradicación de toda forma de discriminación fundada
en motivos de sexo.
Que la citada normativa internacional propicia la integración e
inclusión con el pleno goce de sus derechos como ciudadanos y
ciudadanas de todas las personas con independencia de la orientación
sexual elegida.
Que la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 establece que toda persona
tiene derecho: 1) al reconocimiento de su identidad de género; 2) al
libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, y 3)
a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a
ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su
identidad respecto de el/los nombres de pila, imagen y sexo con los que
allí es registrada.
Que la citada Ley Nº 26.743, en su artículo 2°, define identidad de
género como la vivencia interna e individual del género tal como cada
persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado
al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene
desarrollando en forma conjunta con instituciones públicas y privadas
acciones tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación
fundada en la orientación sexual de las personas.
Que la prueba piloto para la Primera Encuesta sobre Población Trans,
realizada los días 18 y 19 de junio de 2012 en el Municipio de LA
MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), permitió constatar
que las personas del colectivo travesti, transexual y transgénero
conforman una de las poblaciones más vulneradas de nuestra sociedad,
así como también observar que la mayoría vive en extrema pobreza, posee
un bajo nivel de instrucción educativa y de formación para el empleo, y
tiene un escaso acceso a las instituciones de salud, todo ello producto
del peso de la discriminación y el estigma social que también obliga a
una inmensa mayoría al ejercicio de la prostitución como principal
medio de subsistencia.
Que en el marco de las acciones conjuntas que viene desarrollando con
este Ministerio, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) ha planteado la necesidad de implementar
medidas que coadyuven a los integrantes del mencionado colectivo a
acceder a un empleo de calidad.
Que con el objetivo de efectivizar el cumplimiento del espíritu
integrador de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 y para promover
la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades en la obtención y
permanencia en un empleo, atendiendo a la situación de vulnerabilidad
de la población travesti, transexual y transgénero, deviene necesario
mejorar sus condiciones de empleabilidad a través de la implementación
de políticas públicas de acción afirmativa.
Que a tal fin, resulta pertinente ofrecer a las personas en situación
de desempleo cuya identidad de género no sea coincidente con la
asignada al momento de su nacimiento (travestis, transexuales y
transgéneros), la posibilidad de acceder a las prestaciones del SEGURO
DE CAPACITACION Y EMPLEO, en tanto política pública destinada a mejorar
las condiciones de empleabilidad y a apoyar la inserción en empleos de
calidad de trabajadoras y trabajadores.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Extiéndese la
cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido
por el Decreto Nº 336/06, a personas en situación de desempleo cuya
identidad de género, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº
26.743, no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su
nacimiento.
Art. 2° — Establécese que las
personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución para
acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus
modificatorias y complementarias.
Art. 3° — A los fines de la
presente medida, la no coincidencia de la identidad de género
autopercibida con la asignada al momento del nacimiento será acreditada
mediante:
1) la simple manifestación de la persona al momento de completar su
Historia Laboral en una Oficina o Unidad de Empleo de la Red de
Servicios de Empleo o en una Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral,
dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO;
2) la notificación de un organismo público nacional, provincial o
municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria
en la temática o en la prestación de servicios sociales.
Art. 4° — En los casos en que
las personas comprendidas por la presente medida no hubieran realizado
el trámite de rectificación registral habilitado por la Ley Nº 26.743,
las dependencias intervinientes en el trámite de adhesión al SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO asentarán el nombre de pila, correspondiente a la
identidad de género autopercibida, definido por la persona interesada.
Dicho nombre será utilizado para todo trato interpersonal o
comunicación que se derive de su participación en el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 5° — Todos los actores que
intervengan en procedimientos vinculados con la participación en el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de las personas comprendidas en la
presente medida, deberán observar las obligaciones de confidencialidad
previstas por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, para
el tratamiento de datos sensibles como la identidad de género
autopercibida.
Art. 6° — Facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas,
complementarias y/o de aplicación, y a suscribir los convenios
necesarios para la implementación de la presente medida.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.