Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Resolución 332/2013
Extiéndese la cobertura prevista por
el Seguro de Capacitación y Empleo, a las mujeres que sean víctimas de
violencia doméstica en los términos previstos por la Ley Nº 26.485.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.548.227/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.417, Nº 24.632 y Nº
26.485, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo
de 2006 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto
de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el
reconocimiento a los fines provisionales del tiempo de permanencia en
el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación
profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento
para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de
asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en
forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera
etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los
participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras
personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se
establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que la Ley Nº 24.417 identifica a las personas víctimas de violencia
doméstica como aquellas que sufren lesiones o maltrato físico o
psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.
Que la Ley Nº 24.632 aprobó la “Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,
suscripta en BELEM DO PARA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el día 9
de junio de 1994.
Que conforme a lo normado por el artículo 8°, inciso f), de la citada
Convención, el ESTADO NACIONAL se comprometió a ofrecer a la mujer
víctima de violencia doméstica el acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en
la vida pública, privada y social.
Que la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales”, en su artículo 4°, define
a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión,
que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en
el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también su seguridad personal.
Que la citada Ley Nº 26.485, en su artículo 6°, inciso a), incluye
especialmente a la violencia doméstica como una de las modalidades de
violencia contra la mujer, caracterizándola como aquella violencia
ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la
dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad
reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
Entendiendo como grupo familiar el originado en el parentesco sea por
consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y
las parejas o noviazgos, abarcando tanto las relaciones vigentes o
finalizadas, y no siendo requisito la convivencia.
Que asimismo, la mencionada Ley Nº 26.485, en su artículo 11, inciso
6), subinciso c), establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL promoverá políticas tendientes a la formación e
inclusión laboral de aquellas mujeres que padezcan violencia.
Que la complejidad del fenómeno de la violencia doméstica, exige la
adopción de respuestas coordinadas, variadas y multidisciplinarias
desde cada uno de los sectores del ESTADO NACIONAL y particularmente,
desde cada una de las políticas activas promovidas desde este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el ámbito nacional, provincial y municipal, se han conformado
instituciones interdisciplinarias para brindar asistencia a personas
que padezcan situaciones de agresión física, psicológica o económica en
el ámbito familiar.
Que el abordaje de la violencia doméstica debe efectuarse de manera
integral y enfocarse en medidas que permitan erradicar las condiciones
y circuitos de su reproducción y solapamiento.
Que en numerosos casos la mujer víctima de violencia doméstica se
encuentra en situación de dependencia económica respecto de su agresor,
circunstancia que obstaculiza la posibilidad de poner fin a su
situación de padecimiento.
Que asimismo, una convivencia familiar signada por la violencia limita
las capacidades de la víctima para salir del ámbito doméstico para,
entre otros fines, procurar la intervención o contención de una
institución pública.
Que por lo expuesto, y con el objeto de generar una herramienta que
coadyuve a abordar integralmente la problemática de la violencia de
género, resulta pertinente ofrecer a las mujeres víctimas de violencia
doméstica la posibilidad de acceder a las prestaciones del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, en tanto política pública destinada a mejorar
las condiciones de empleabilidad y a apoyar la inserción en empleos de
calidad de trabajadoras y trabajadores.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Extiéndese la
cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido
por el Decreto Nº 336/06, a las mujeres que sean víctimas de violencia
doméstica en los términos previstos por la Ley Nº 26.485, artículo 6°,
inciso a).
Art. 2° — Establécese que las
personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución, para
acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus
modificatorias y complementarias.
Art. 3° — Los fines de la presente medida, la situación de violencia doméstica podrá ser acreditada mediante:
1) la notificación de su relevamiento por un organismo público
nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad
civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios
sociales;
2) la presentación por parte de la víctima de exposición o denuncia realizada sobre su padecimiento ante autoridad competente.
Art. 4° — Facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas,
complementarias y/o de aplicación, a suscribir los convenios necesarios
para la implementación de la presente medida y a establecer medios de
acreditación de la situación de violencia doméstica complementarios a
los normados por el artículo precedente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.