MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Disposición Nº 2/2013
Bs. As., 26/4/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0508944/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y las resoluciones Nº 122 del 3 de
marzo de 2010, Nº 504 del 29 de julio de 2010, Nº 729 del 7 de octubre
de 2010; todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones, Nº 1 del 13 de febrero de 2012 y Nº
1 del 9 de enero de 2013 ambas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la RESOLUCION Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de la
plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las
tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que la Resolución Nº 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisorio
las formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana,
inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que
administra la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos.
Que la Resolución Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional
de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando
en su Artículo Nº 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer los
procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la
implementación del mencionado Plan Nacional.
Que la Disposición Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal y sus modificatorias y actualizaciones
definen y establecen cuales son las áreas bajo cuarentena y bajo plan
de contingencia incorporando las coordenadas geográficas de las mismas.
Que la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal establece las actividades, entre otras
acciones, de control químico biológico y las prácticas culturales para
la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenazas y bajo plan de
contingencia.
Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas para
implementar las actividades contempladas en el Subcomponente
Erradicación del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control
Cuarentenario y Erradicación, a fin de erradicar la plaga en cuestión.
Que dentro de dichas actividades la aplicación de la Técnica de
Confusión Sexual ha sido aplicada con probada eficacia para el control
de la plaga Lobesia botrana en países productores y exportadores de vid.
Que en nuestro país es promovida como estrategia de control por el
PNPyE Lb, como una nueva y eficiente alternativa, respetuosa del medio
ambiente, disminuyendo así la aplicación de plaguicidas en el proceso
productivo, evitando residuos nocivos en la fruta, garantizando la
sanidad y calidad del producto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 729 del 7
de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitución: Se
sustituye el párrafo 2do del inciso a) del Artículo Nº 2 de la
Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL el cual queda redactado de la siguiente manera:
“La fiscalización de esta práctica tanto para los establecimientos
productivos como para los operadores de material de propagación queda
sujeta al criterio que apliquen los inspectores del Senasa en cada caso
particular, considerando las siguientes obligaciones:
Apartado I) El cumplimiento de las actividades establecidas en el Artículo 1° y 5° de la Disposición 1/2013.
Sub-apartado 1) Además del apartado precedente, para los operadores de
material de propagación, el cumplimiento del Artículo 3° de la
Disposición 01/2013.
Apartado II) Implementación de la Técnica de Confusión Sexual en la campaña subsiguiente.
ARTICULO 2° — Incorporación: Se
debe incorporar la presente Disposición al Libro Tercero, Parte
segunda, Título IV, Capítulo II del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010.
ARTICULO 3° — Infracciones. Los
infractores a la presente Disposición son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo
VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de
las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo
la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier
otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de
riesgo sanitario.
ARTICULO 4° — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección
Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.