MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 411/2013


Tope Nº 232/2013


Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y su rectificatoria Nº 954 de fecha 3 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/82 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE. BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 676/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 83/92 y 99/101 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 677/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 110/117 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 678/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 124/126 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 679/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 129/131 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 5° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 680/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 682/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 152/158 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 750/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 8° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 683/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 197/199 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, solicitó a las partes las escalas correspondientes a los Acuerdos Nº 676/12, Nº 678/12, Nº 679/12, Nº 680/12, Nº 682/12 y Nº 683/12.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando los importes promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 299/441 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que cabe destacar que respecto del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), registrado con el Nº 676/12, no se ha efectuado el cálculo del promedio mensual de, las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al BANCO DE FORMOSA, a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINICA DE TUCUMAN y al BANCO DE CORRIENTES, en razón de no contar con las escalas salariales correspondientes.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes a las entidades precitadas, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a los mismos fines se deberá requerir a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), a la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), a la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y a la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), signatarias del Acuerdo Nº 677/12, que presenten las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, incluyendo todos los conceptos remuneratorios y adicionales que compongan el salario, a los fines de evaluar la procedencia de su inclusión en el cálculo del tope indemnizatorio respectivo.

Que respecto del Acuerdo Nº 682/12, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, deberá requerirse a las partes que presenten las escalas salariales completas vigentes desde el 1° de enero de 2012 y desde el 1° de abril de 2012.

Que en todos los casos, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias de los Acuerdos Nº 676/12, Nº 677/12 y Nº 682/12.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las partes de los Acuerdos Nº 676/12, Nº 677/12 y 682/12 a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los precitados acuerdos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de. las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 676/12 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresarial, para las entidades financieras y conforme los valores detallados para cada una de ellas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase los importes promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 678/12 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 679/12 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 680/12 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 683/12 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), signatarias del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 676/12, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho Acuerdo para sus entidades asociadas BANCO DE FORMOSA, CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y BANCO DE CORRIENTES, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo de los promedios de las remuneraciones y de los respectivos topes indemnizatorios.

ARTICULO 7° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), a la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), a la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y a la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), signatarias del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 677/12, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho Acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 8° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), al INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, signatarias del Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 682/12, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, y a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio, deberán presentar las escalas salariales completas correspondientes a dicho Acuerdo, vigentes desde el 1° de enero de 2012 y desde el 1° de abril de 2012.

ARTICULO 9° — Comuníquese que en caso de que las partes signatarias de los Acuerdos Nº 676/12, Nº 677/12 y Nº 682/12 no dieran cumplimiento a lo solicitado en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente, los mencionados cálculos para la fijación de los topes indemnizatorios no podrán ser efectuados en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 11. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 12. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias de cada acuerdo. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.498.456/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)

Banco de la Nación Argentina

- Tope general


- Tope Zona Desfavorable


Banco de la Ciudad de Buenos Aires


Banco Credicoop Cooperativo Limitado


Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.


Banco Provincia de Neuquén S.A.
- Tope Zona Desfavorable Grupo C


- Tope Zona Desfavorable Grupo B


- Tope Zona Desfavorable Grupo A



CCT Nº 18/75






01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012


01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012






$ 17.806.76
$ 18.419,68

$ 18.731,03
$ 19.363,61

$ 13.404,53
$ 14.021,69

$ 15.991,15
$ 16.660,24

$ 23.432,44
$ 29.515,33


$ 16.325,16
$ 16.991,12

$ 17.309,51
$ 18.016,66

$ 18.293,86
$ 19.042,20






$ 53.420,28
$ 55.262,55

$ 56.193,09
$ 58.090,83

$ 40.213,59
$ 42.065,07

$ 47.973,45
$ 49.980,72

$ 70.297,32
$ 88.545,99


$ 48.975,48
$ 50.973,36

$ 51.928,53
$ 54.049,98

$ 54.881,58
$ 57.126,60
    
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)

Banco Provincia de Tierra del Fuego

- Tope Buenos Aires


- Tope Río Gallegos y Anexo El Calafate


- Tope Tierra del Fuego


Nuevo Banco del Chaco S.A.
- Tope Zona Desfavorable Grupo D


- Tope Zona Desfavorable Grupo C


- Tope Zona Desfavorable Grupo B


- Tope Zona Desfavorable Grupo A


Banco del Chubut S.A.


Banco de la Provincia de Córdoba

- Tope general


- Tope Zona Desfavorable Grupo D


- Tope Zona Desfavorable Grupo C


Banco Municipal de Rosario


CCT Nº 18/75






01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012


01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012



01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012






$ 16.366,88
$ 17.093,90

$ 20.901,33
$ 21.830,13

$ 23.168,55
$ 24.198,25


$ 17.915,54
$ 18.693,39

$ 20.739,23
$ 21.646,71

$ 22.151,07
$ 23.103,75

$ 23.562,91
$ 24.600,04

$ 15.522,34
$ 16.158,23



$ 15.844,91
$ 16.507,71

$ 19.013,89
$ 19.809,25

$ 22.182,87
$ 23.110,79

$ 13.597,19






$ 49.100,64
$ 51.281,70

$ 62.703,99
$ 65.490,39

$ 69.505,65
$ 72.594,75


$ 53.746,62
$ 56.080,17

$ 62.217,69
$ 64.940,13

$ 66.453,21
$ 69.311,25

$ 70.688,73
$ 73.800,12

$ 46.567,02
$ 48.474,69



$ 47.534,73
$ 49.523,13

$ 57.041,67
$ 59.427,75

$ 66.548,61
$ 69.332,37

$ 40.791,57
     
ANEXO II

Expediente Nº 1.498.456/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA

- Tope general


- Tope Zona Sur(Neuquén, General Roca, Bariloche, Viedma, Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn, Río Gallegos, Ushuaia y Río Grande)

CCT Nº 18/75




01/01/2012
01/04/2012

01/01/2012
01/04/2012




$ 13.819,71
$ 14.514,12

$ 14.335,71
$ 15.030,12




$ 41.459,13
$ 43.542,36

$ 43.007,13
$ 45.090,36

ANEXO III

Expediente Nº 1.498.456/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA

CCT Nº 18/75
01/01/2012
01/04/2012
$ 18.157,21
$ 18.916,13
$ 54.471,63
$ 56.748,39
    
ANEXO IV

Expediente Nº 1.498.456/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CCT Nº 18/75
01/01/2012
01/04/2012
$ 13.712,43
$ 14.266,64
$ 41.137,29
$ 42.799,92

ANEXO V

Expediente Nº 1.498.456/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA; BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA

- Tope general

- Tope Zona Sur
(La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)

CCT Nº 750/05 “E”





01/04/2012

01/04/2012





$ 9.222,29

$ 9.738,29





$ 27.666,87

$ 29.214,87
      
Expediente Nº 1.498.456/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/13, se ha tomado razón del tope lndemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 232/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.