MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 411/2013
Tope Nº 232/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y su
rectificatoria Nº 954 de fecha 3 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/82 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical, y la ASOCIACION DE. BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 676/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que a fojas 83/92 y 99/101 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y
la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por la parte empresarial,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 677/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que a fojas 110/117 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 678/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que a fojas 124/126 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 4° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 679/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que a fojas 129/131 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 5° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 680/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 7° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 682/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que a fojas 152/158 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y
SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 750/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 8° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 683/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que a fojas 197/199 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaria, solicitó a las partes las escalas
correspondientes a los Acuerdos Nº 676/12, Nº 678/12, Nº 679/12, Nº
680/12, Nº 682/12 y Nº 683/12.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando los importes
promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 299/441 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que cabe destacar que respecto del Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA), registrado con el Nº 676/12, no se ha efectuado el
cálculo del promedio mensual de, las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondientes al BANCO DE FORMOSA, a la CAJA POPULAR
DE AHORROS DE LA PROVINICA DE TUCUMAN y al BANCO DE CORRIENTES, en
razón de no contar con las escalas salariales correspondientes.
Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que
las partes acompañen las escalas salariales correspondientes a las
entidades precitadas, para la determinación del respectivo tope
indemnizatorio.
Que a los mismos fines se deberá requerir a la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), a la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), a la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA)
y a la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), signatarias del
Acuerdo Nº 677/12, que presenten las escalas salariales
correspondientes a dicho acuerdo, incluyendo todos los conceptos
remuneratorios y adicionales que compongan el salario, a los fines de
evaluar la procedencia de su inclusión en el cálculo del tope
indemnizatorio respectivo.
Que respecto del Acuerdo Nº 682/12, celebrado entre la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE
FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, deberá requerirse a las
partes que presenten las escalas salariales completas vigentes desde el
1° de enero de 2012 y desde el 1° de abril de 2012.
Que en todos los casos, las escalas salariales a presentar deberán
detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de
ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos
variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que
incidan sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias de los Acuerdos Nº 676/12, Nº 677/12 y Nº 682/12.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima
procedente intimar por este acto a las partes de los Acuerdos Nº
676/12, Nº 677/12 y 682/12 a que presenten las escalas salariales, a
los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio correspondiente a los precitados acuerdos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de. las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21
de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 676/12 suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresarial, para las entidades
financieras y conforme los valores detallados para cada una de ellas en
el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase los importes promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21
de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 678/12 suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21
de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 679/12 suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21
de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 680/12 suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21
de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 683/12 suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE
CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 6° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), signatarias del Acuerdo homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889
del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 676/12, que en un plazo
de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán
presentar las escalas salariales correspondientes a dicho Acuerdo para
sus entidades asociadas BANCO DE FORMOSA, CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN y BANCO DE CORRIENTES, a fin de que este organismo
evalúe la procedencia del cálculo de los promedios de las
remuneraciones y de los respectivos topes indemnizatorios.
ARTICULO 7° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), a la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL
ARGENTINO (ADEBA), a la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y a
la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), signatarias del Acuerdo
homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 677/12,
que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente,
deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho
Acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo
del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 8° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), al INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
COOPERATIVA LIMITADA, signatarias del Acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21
de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 682/12, que en un plazo de
DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, y a fin de que
este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio, deberán presentar
las escalas salariales completas correspondientes a dicho Acuerdo,
vigentes desde el 1° de enero de 2012 y desde el 1° de abril de 2012.
ARTICULO 9° — Comuníquese que en caso de que las partes signatarias de
los Acuerdos Nº 676/12, Nº 677/12 y Nº 682/12 no dieran cumplimiento a
lo solicitado en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente, los
mencionados cálculos para la fijación de los topes indemnizatorios no
podrán ser efectuados en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 11. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 12. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias de cada acuerdo. Posteriormente,
una vez vencido el plazo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° de la
presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.498.456/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)
Banco de la Nación Argentina
- Tope general
- Tope Zona Desfavorable
Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Banco Credicoop Cooperativo Limitado
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
Banco Provincia de Neuquén S.A.
- Tope Zona Desfavorable Grupo C
- Tope Zona Desfavorable Grupo B
- Tope Zona Desfavorable Grupo A
CCT Nº 18/75
|
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012 |
$ 17.806.76
$ 18.419,68
$ 18.731,03
$ 19.363,61
$ 13.404,53
$ 14.021,69
$ 15.991,15
$ 16.660,24
$ 23.432,44
$ 29.515,33
$ 16.325,16
$ 16.991,12
$ 17.309,51
$ 18.016,66
$ 18.293,86
$ 19.042,20 |
$ 53.420,28
$ 55.262,55
$ 56.193,09
$ 58.090,83
$ 40.213,59
$ 42.065,07
$ 47.973,45
$ 49.980,72
$ 70.297,32
$ 88.545,99
$ 48.975,48
$ 50.973,36
$ 51.928,53
$ 54.049,98
$ 54.881,58
$ 57.126,60 |
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PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)
Banco Provincia de Tierra del Fuego
- Tope Buenos Aires
- Tope Río Gallegos y Anexo El Calafate
- Tope Tierra del Fuego
Nuevo Banco del Chaco S.A.
- Tope Zona Desfavorable Grupo D
- Tope Zona Desfavorable Grupo C
- Tope Zona Desfavorable Grupo B
- Tope Zona Desfavorable Grupo A
Banco del Chubut S.A.
Banco de la Provincia de Córdoba
- Tope general
- Tope Zona Desfavorable Grupo D
- Tope Zona Desfavorable Grupo C
Banco Municipal de Rosario
CCT Nº 18/75 |
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012 |
$ 16.366,88
$ 17.093,90
$ 20.901,33
$ 21.830,13
$ 23.168,55
$ 24.198,25
$ 17.915,54
$ 18.693,39
$ 20.739,23
$ 21.646,71
$ 22.151,07
$ 23.103,75
$ 23.562,91
$ 24.600,04
$ 15.522,34
$ 16.158,23
$ 15.844,91
$ 16.507,71
$ 19.013,89
$ 19.809,25
$ 22.182,87
$ 23.110,79
$ 13.597,19 |
$ 49.100,64
$ 51.281,70
$ 62.703,99
$ 65.490,39
$ 69.505,65
$ 72.594,75
$ 53.746,62
$ 56.080,17
$ 62.217,69
$ 64.940,13
$ 66.453,21
$ 69.311,25
$ 70.688,73
$ 73.800,12
$ 46.567,02
$ 48.474,69
$ 47.534,73
$ 49.523,13
$ 57.041,67
$ 59.427,75
$ 66.548,61
$ 69.332,37
$ 40.791,57 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.498.456/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA
- Tope general
- Tope Zona Sur(Neuquén, General Roca, Bariloche, Viedma, Comodoro
Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn, Río Gallegos, Ushuaia y Río Grande)
CCT Nº 18/75 |
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012 |
$ 13.819,71
$ 14.514,12
$ 14.335,71
$ 15.030,12 |
$ 41.459,13
$ 43.542,36
$ 43.007,13
$ 45.090,36 |
|
|
|
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|
|
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|
ANEXO III
Expediente Nº 1.498.456/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA
CCT Nº 18/75 | 01/01/2012
01/04/2012 | $ 18.157,21
$ 18.916,13 | $ 54.471,63
$ 56.748,39 |
|
|
|
ANEXO IV
Expediente Nº 1.498.456/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 18/75 | 01/01/2012
01/04/2012 | $ 13.712,43
$ 14.266,64 | $ 41.137,29
$ 42.799,92 |
|
|
|
ANEXO V
Expediente Nº 1.498.456/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA; BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA
- Tope general
- Tope Zona Sur
(La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)
CCT Nº 750/05 “E” |
01/04/2012
01/04/2012 |
$ 9.222,29
$ 9.738,29 |
$ 27.666,87
$ 29.214,87 |
|
|
|
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|
Expediente Nº 1.498.456/12
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/13, se ha
tomado razón del tope lndemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 232/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.