PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES


COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Resolución Nº 3/2013


Bs. As., 22/4/2013

VISTO: el Expediente Nº 35.757/2012 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, los Decretos Nº 984 del 18 de junio de 1992 y sus modificatorios, las Resoluciones CNAIPD Nº 103 de fecha 23 de junio de 2010, Nº 25 de fecha 13 de abril de 2011, Nº 17 de fecha 23 de abril de 2012, Nº 40 de fecha 18 de julio de 2012, Nº 07 del 26 de noviembre de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010 se sustituyó el Anexo II de la Resolución CNAIPD Nº 195/07 por la cual se estableciera el Sistema de Composición y Elección de los Miembros del Comité Asesor.

Que, en la reunión de fecha 19 de abril de 2012, instrumentada mediante el Acta Nº 156, .el Comité antes nombrado, también entendió conveniente llevar adelante una nueva convocatoria a Asamblea Extraordinaria, a los fines de cubrir los cargos que se encuentran vacantes.

Que, la nombrada convocatoria, quedó fijada para el día 27 de septiembre de 2012, mediante Resolución CNAIPD Nº 40/2012.

Que, no obstante, la misma se debió dejar sin efecto habida cuenta que no llegó a cumplimentarse con la debida publicación en el Boletín Oficial del nombre de la única entidad postulada como candidata: la Federación Argentina de Autismo (FAdeA), razón por la cual ha debido diferirse en el tiempo la realización de la elección en cuestión, a fin de salvaguardar los derechos de la referida federación y asegurar la publicidad del acto eleccionario.

Que, posteriormente, mediante Resolución CNAIPD Nº 07/2012, se tuvo por inscripta a la Federación Argentina de Autismo (FAdeA), y se convocó a Asamblea Extraordinaria para el 13 de diciembre de 2012.

Dicha Asamblea, tampoco pudo realizarse por la falta de tiempo suficiente para hacer la publicación, que de acuerdo a la Resolución CNAIPD Nº 103/2010 debía contemplar un plazo de Treinta (30 días) para que los postulantes formalizaran su presentación.

Que, ante el interés demostrado por diversas entidades de todo el país que trabajan la temática de la discapacidad, en participar de la futura elección, ha ameritado posponer algunos meses la celebración de la asamblea en cuestión, a fin de asesorar e informar a esas entidades sobre los requisitos, particularidades y alcances de los cargos que se someterán a elección, garantizando la difusión de los actos de gobierno, así como el acceso a la información pública.

Que, la necesidad y el deber de informar a las referidas entidades es coherente con las obligaciones que, a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, le impone la propia Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fuera aprobada por nuestro país, por medio de la ley 26.378.

Que, en efecto, la citada Convención ya enuncia, en su Preámbulo, que las personas con discapacidad “deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente” (considerando “o”), que reconocen “(...) la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Considerando v), y que los Estados Partes, son “Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos” (considerando w).

Que, en consecuencia, la Convención establece entre sus Principios Generales (art. 3) “c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”, y fija como Obligaciones Generales de los Estados Partes (art. 4) “(...) asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.

Que, en ese entender, la Convención garantiza, entre otros, el derecho de las personas con discapacidad a la “Participación en la vida política y pública” (art. 29).

Que, por ende, a fin de observar el debido proceso administrativo, y de preservar el derecho de los eventuales candidatos a integrar el Comité Asesor, tal como lo impone la propia Convención, es que corresponde hacer un nuevo llamado a Asamblea Extraordinaria.

Que, al igual que se lo hiciera en las anteriores convocatorias, se recuerda que las organizaciones no gubernamentales de segundo o de tercer grado, que aspiren a ser electas, deberán encontrarse inscriptas tanto en el Registro Nacional y/o Provincial que corresponda a su domicilio, como en el Registro de ONGs de esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, observando todos los requisitos establecidos en la Resolución CNAIPD Nº 103 del 23 de junio de 2010.

Que, las mismas, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos de publicado en el Boletín Oficial el edicto correspondiente a esta Convocatoria, para formalizar su postulación.

Que, hasta tanto se lleve a cabo la Asamblea, corresponde prorrogar los mandatos de todas las personas que se encuentran desempeñando cargos en el Comité Asesor, conforme Resolución CNAIPD Nº 17/2012, como así también aquellos que se encuentran incorporados como representantes del Comité ante el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas y el Comité Coordinador de Programas para Personas Con Discapacidad, que fueran designados conforme Resolución CNAIPD Nº 25/2011.

Que esta resolución, se dicta a pedido del Comité Asesor y en pleno resguardo del trámite y del debido proceso adjetivo, en aras de respetar las formas que la ley impone y la eficacia del acto mismo, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 984/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, para el día jueves 11 de julio de 2013, a las 14 horas, en Avenida Julio A. Roca Nº 782 Piso 4°, con el objeto de proceder a la elección de miembros activos, cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes.

ARTICULO 2° — Las organizaciones no gubernamentales de segundo o tercer grado que deseen postularse como candidatas, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos de publicada esta Resolución en el Boletín Oficial, para formalizar su postulación, debiendo para ello cumplir los requisitos previstos en los artículos 8 y 13 de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.

ARTICULO 3° — Hácese saber que el Comité Asesor sesionará en primera convocatoria con la mayoría simple de sus miembros y que, transcurridos treinta (30) minutos del horario de la convocatoria sin haberse reunido dicho quórum, se sesionará con los miembros presentes, cualquiera sea su número.

ARTICULO 4° — La elección se determinará por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, desempatará la Presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

ARTICULO 5° — Hácese saber que el plazo para sufragar por medio de carta documento o telegrama colacionado se iniciará el día hábil siguiente al dictado de la resolución donde se establezcan las organizaciones en condiciones de ser elegidas y se extenderá hasta setenta y dos (72) horas antes, al día de la reunión extraordinaria fijada.

ARTICULO 6° — Establécese que los Representantes de las ONGs, vinculadas a la discapacidad podrán compulsar el “Libro de Registro de Postulantes”, en la sede de la Comisión Nacional Asesora, a los fines de una eventual impugnación de los precandidatos, a partir del primer día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las organizaciones que se encuentran en condiciones de ser elegidas, las cuales contarán con un plazo de diez (10) días corridos para formalizar por escrito la pertinente impugnación, en los términos del artículo 15 del Anexo I de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.

ARTICULO 7° — Ratifícase la inscripción como candidata a ser elegida como Miembro Activo del Comité Asesor de esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, a la Federación Argentina de Autismo (FAdeA).

ARTICULO 8° — Ténganse por prorrogados hasta el 10 de julio del 2013, el mandato de aquellas personas que se encuentran desempeñando funciones como Coordinador, Secretario y Prosecretario del Comité Asesor, designados conforme la Resolución CNAIPD Nº 17/2012.

ARTICULO 9° — Ténganse por prorrogados hasta el 10 de julio de 2013, el mandato de aquellas personas que se encuentran desempeñando funciones como representantes del Comité Asesor ante el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas, y el Comité Coordinador de Programas para Personas Con Discapacidad, designados conforme Resolución CNAIPD Nº 25/2011.

ARTICULO 10. — Incorpórese la presente resolución, a la página web de esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.

ARTICULO 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. — Prof. SILVIA BERSANELLI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

e. 08/05/2013 N° 31731/13 v. 08/05/2013