PRESIDENCIA DE LA NACION
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución Nº 3/2013
Bs. As., 22/4/2013
VISTO: el Expediente Nº 35.757/2012 del Registro de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación, los Decretos Nº 984 del 18 de
junio de 1992 y sus modificatorios, las Resoluciones CNAIPD Nº 103 de
fecha 23 de junio de 2010, Nº 25 de fecha 13 de abril de 2011, Nº 17 de
fecha 23 de abril de 2012, Nº 40 de fecha 18 de julio de 2012, Nº 07
del 26 de noviembre de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010 se
sustituyó el Anexo II de la Resolución CNAIPD Nº 195/07 por la cual se
estableciera el Sistema de Composición y Elección de los Miembros del
Comité Asesor.
Que, en la reunión de fecha 19 de abril de 2012, instrumentada mediante
el Acta Nº 156, .el Comité antes nombrado, también entendió conveniente
llevar adelante una nueva convocatoria a Asamblea Extraordinaria, a los
fines de cubrir los cargos que se encuentran vacantes.
Que, la nombrada convocatoria, quedó fijada para el día 27 de septiembre de 2012, mediante Resolución CNAIPD Nº 40/2012.
Que, no obstante, la misma se debió dejar sin efecto habida cuenta que
no llegó a cumplimentarse con la debida publicación en el Boletín
Oficial del nombre de la única entidad postulada como candidata: la
Federación Argentina de Autismo (FAdeA), razón por la cual ha debido
diferirse en el tiempo la realización de la elección en cuestión, a fin
de salvaguardar los derechos de la referida federación y asegurar la
publicidad del acto eleccionario.
Que, posteriormente, mediante Resolución CNAIPD Nº 07/2012, se tuvo por
inscripta a la Federación Argentina de Autismo (FAdeA), y se convocó a
Asamblea Extraordinaria para el 13 de diciembre de 2012.
Dicha Asamblea, tampoco pudo realizarse por la falta de tiempo
suficiente para hacer la publicación, que de acuerdo a la Resolución
CNAIPD Nº 103/2010 debía contemplar un plazo de Treinta (30 días) para
que los postulantes formalizaran su presentación.
Que, ante el interés demostrado por diversas entidades de todo el país
que trabajan la temática de la discapacidad, en participar de la futura
elección, ha ameritado posponer algunos meses la celebración de la
asamblea en cuestión, a fin de asesorar e informar a esas entidades
sobre los requisitos, particularidades y alcances de los cargos que se
someterán a elección, garantizando la difusión de los actos de
gobierno, así como el acceso a la información pública.
Que, la necesidad y el deber de informar a las referidas entidades es
coherente con las obligaciones que, a la Comisión Nacional Asesora para
la Integración de las Personas con Discapacidad, le impone la propia
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual
fuera aprobada por nuestro país, por medio de la ley 26.378.
Que, en efecto, la citada Convención ya enuncia, en su Preámbulo, que
las personas con discapacidad “deben tener la oportunidad de participar
activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y
programas, incluidos los que les afectan directamente” (considerando
“o”), que reconocen “(...) la importancia de la accesibilidad al
entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación
y a la información para que las personas con discapacidad puedan gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
(Considerando v), y que los Estados Partes, son “Conscientes de que las
personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la
comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar,
por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos
reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos”
(considerando w).
Que, en consecuencia, la Convención establece entre sus Principios
Generales (art. 3) “c) La participación e inclusión plenas y efectivas
en la sociedad”, y fija como Obligaciones Generales de los Estados
Partes (art. 4) “(...) asegurar y promover el pleno ejercicio de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A
tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención; y c) Tener en cuenta, en todas las políticas y
todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos
de las personas con discapacidad”.
Que, en ese entender, la Convención garantiza, entre otros, el derecho
de las personas con discapacidad a la “Participación en la vida
política y pública” (art. 29).
Que, por ende, a fin de observar el debido proceso administrativo, y de
preservar el derecho de los eventuales candidatos a integrar el Comité
Asesor, tal como lo impone la propia Convención, es que corresponde
hacer un nuevo llamado a Asamblea Extraordinaria.
Que, al igual que se lo hiciera en las anteriores convocatorias, se
recuerda que las organizaciones no gubernamentales de segundo o de
tercer grado, que aspiren a ser electas, deberán encontrarse inscriptas
tanto en el Registro Nacional y/o Provincial que corresponda a su
domicilio, como en el Registro de ONGs de esta Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad,
observando todos los requisitos establecidos en la Resolución CNAIPD Nº
103 del 23 de junio de 2010.
Que, las mismas, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos de
publicado en el Boletín Oficial el edicto correspondiente a esta
Convocatoria, para formalizar su postulación.
Que, hasta tanto se lleve a cabo la Asamblea, corresponde prorrogar los
mandatos de todas las personas que se encuentran desempeñando cargos en
el Comité Asesor, conforme Resolución CNAIPD Nº 17/2012, como así
también aquellos que se encuentran incorporados como representantes del
Comité ante el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas y el
Comité Coordinador de Programas para Personas Con Discapacidad, que
fueran designados conforme Resolución CNAIPD Nº 25/2011.
Que esta resolución, se dicta a pedido del Comité Asesor y en pleno
resguardo del trámite y del debido proceso adjetivo, en aras de
respetar las formas que la ley impone y la eficacia del acto mismo, en
uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 984/92 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de
la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad, para el día jueves 11 de julio de 2013, a las 14 horas,
en Avenida Julio A. Roca Nº 782 Piso 4°, con el objeto de proceder a la
elección de miembros activos, cuatro (4) titulares y cuatro (4)
suplentes.
ARTICULO 2° — Las organizaciones no gubernamentales de segundo o tercer
grado que deseen postularse como candidatas, contarán con un plazo de
treinta (30) días corridos de publicada esta Resolución en el Boletín
Oficial, para formalizar su postulación, debiendo para ello cumplir los
requisitos previstos en los artículos 8 y 13 de la Resolución CNAIPD Nº
103/2010.
ARTICULO 3° — Hácese saber que el Comité Asesor sesionará en primera
convocatoria con la mayoría simple de sus miembros y que, transcurridos
treinta (30) minutos del horario de la convocatoria sin haberse reunido
dicho quórum, se sesionará con los miembros presentes, cualquiera sea
su número.
ARTICULO 4° — La elección se determinará por mayoría absoluta de votos.
En caso de empate, desempatará la Presidenta de la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 5° — Hácese saber que el plazo para sufragar por medio de
carta documento o telegrama colacionado se iniciará el día hábil
siguiente al dictado de la resolución donde se establezcan las
organizaciones en condiciones de ser elegidas y se extenderá hasta
setenta y dos (72) horas antes, al día de la reunión extraordinaria
fijada.
ARTICULO 6° — Establécese que los Representantes de las ONGs,
vinculadas a la discapacidad podrán compulsar el “Libro de Registro de
Postulantes”, en la sede de la Comisión Nacional Asesora, a los fines
de una eventual impugnación de los precandidatos, a partir del primer
día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la nómina
de las organizaciones que se encuentran en condiciones de ser elegidas,
las cuales contarán con un plazo de diez (10) días corridos para
formalizar por escrito la pertinente impugnación, en los términos del
artículo 15 del Anexo I de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.
ARTICULO 7° — Ratifícase la inscripción como candidata a ser elegida
como Miembro Activo del Comité Asesor de esta Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad, a la Federación
Argentina de Autismo (FAdeA).
ARTICULO 8° — Ténganse por prorrogados hasta el 10 de julio del 2013,
el mandato de aquellas personas que se encuentran desempeñando
funciones como Coordinador, Secretario y Prosecretario del Comité
Asesor, designados conforme la Resolución CNAIPD Nº 17/2012.
ARTICULO 9° — Ténganse por prorrogados hasta el 10 de julio de 2013, el
mandato de aquellas personas que se encuentran desempeñando funciones
como representantes del Comité Asesor ante el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas, y el Comité Coordinador de Programas para
Personas Con Discapacidad, designados conforme Resolución CNAIPD Nº
25/2011.
ARTICULO 10. — Incorpórese la presente resolución, a la página web de
esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.
ARTICULO 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, archívese. — Prof. SILVIA BERSANELLI, Presidenta,
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
e. 08/05/2013 N° 31731/13 v. 08/05/2013