MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 386/2013
Tope Nº 226/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.398.440/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1947 del 14 de diciembre de 2010, Nº 1009 del
16 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96/107 del Expediente Nº 1.398.440/10 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ha sido homologado
por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1009/12 y registrado bajo
el Nº 1282/12 “E”, conforme surge de fojas 119/121 y 124,
respectivamente.
Que de conformidad con el artículo 2° de dicho Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, el mismo entró en vigencia a partir del 16 de julio
de 2011.
Que a fojas 132 obra la providencia de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, mediante la
cual se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo precitado a fin de
proceder a calcular los importes que correspondería fijar en concepto
de base promedio y de tope indemnizatorio.
Que de la escala acompañada por las partes a fojas 138, correspondiente
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”, surge que
éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en
el Acuerdo Nº 1333/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1347 del 13 de septiembre de 2010.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1947 del 14 de
diciembre de 2010 fijó los valores correspondientes al importe promedio
de las remuneraciones y los topes indemnizatorios del Acuerdo Nº
1333/10, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2011 y del 1° de
septiembre de 2011.
Que en consecuencia las sumas y vigencias de dichos topes
indemnizatorios son las mismas que para el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”, resultando innecesario calcular un
nuevo tope para este último instrumento.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que a fojas 142/143, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se ratifica por el presente acto,
resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 176 del 15 de febrero de 2012 se fijó el tope
indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de agosto de 2012,
correspondiente al Acuerdo Nº 1522/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº
357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº
2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,
respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1° de
agosto de 2011 y desde el 1° de septiembre de 2011, fijados
oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1947 del
14 de diciembre de 2010, serán de aplicación al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1009 del 16 de julio de 2012 y registrado bajo
el Nº 1282/12 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la
empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.398.440/10
Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 386/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 226/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.