MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 379/2013


Tope Nº 224/2013


Bs. As., 11/4/2013

VISTO el Expediente Nº 290.825/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 894 del 25 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 290.825/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 894/12 y registrado bajo el Nº 698/12, conforme surge de fojas 164/166 y 169, respectivamente.

Que a fojas 4 y 5 del Expediente Nº 290.825/12, respectivamente, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, prestan su total conformidad y ratifican el acuerdo citado precedentemente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 195/201, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1464 del 3 de octubre de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de enero de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 692/12.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 894 del 25 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 698/12, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, por el sector empleador y ratificado por la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 290.825/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES
C/
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN

Ratificado por ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA Y CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN

CCT Nº 154/91


CCT Nº 85/89









01/03/2012
01/08/2012

01/03/2012
01/08/2012









$ 3.080,25
$ 3.256,26

$ 3.587,68
$ 3.792,68









$ 9.240,75
$ 9.768,78

$ 10.763,04
$ 11.378,04

Expediente Nº 290.825/12

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 379/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 224/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.