MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 383/2013
Tope Nº 229/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº 145.330/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2089 del 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/13 del Expediente Nº 145.896/12, agregado como fojas 9 al
Expediente Nº 145.330/12, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la
empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2089 del 28 de diciembre de 2012 y
registrado bajo el Nº 47/13, conforme surge de fojas 30/33 y 36,
respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 145.896/12, agregado como fojas 9 al
Expediente Nº 145.330/12, obra el acuerdo salarial pactado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 2089 del 28 de diciembre de 2012 y registrado bajo
el Nº 48/13, conforme surge de fojas 30/33 y 36, respectivamente.
Que las escalas de fojas 14/16 del Expediente Nº 145.896/12, agregado
como fojas 9 al Expediente Nº 145.330/12 que forman parte del Acuerdo
Nº 47/13, contienen las condiciones económicas estipuladas en el
Acuerdo Nº 48/13.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 44/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2089 del 28
de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 47/13 suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2089 del 28
de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 48/13 suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 145.330/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA
C/
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA
Tope General
Zona inhóspita
Acuerdo Nº 47/13
CCT Nº 57/75 |
01/07/2012
01/09/2012
01/07/2012
01/09/2012 |
$ 10.934,81
$ 12.028,29
$ 11.326,31
$ 12.458,94 |
$ 32.804,43
$ 36.084,87
$ 33.978,93
$ 37.376,82 |
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ANEXO II
Expediente Nº 145.330/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA
C/
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA
Tope General
Zona inhóspita
Acuerdo Nº 48/13
CCT Nº 57/75 |
01/10/2012
01/10/2012 |
$ 12.259,23
$ 12.698,15 |
$ 36.777,69
$ 38.094,45 |
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Expediente Nº 145.330/12
Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 383/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 229/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.