ELECCIONES NACIONALES
Decreto 502/2013
Constitúyese el Comando General Electoral. Funciones.
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0030211/2013 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones
Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato
anterior a la finalización de los mandatos.
Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo
de agosto anterior a las elecciones nacionales.
Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS
PROVINCIALES preserven y aseguren el orden durante la realización de
las elecciones primarias y nacionales.
Que el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 encomienda a la Dirección
Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la función
de “Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el
Comando General Electoral (...) en materia electoral.”.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la Secretaria de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA ha
emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente
órgano transitorio de la administración electoral.
Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha intervenido en las presentes actuaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Constitúyese el
COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 11 de
agosto de 2013 y las elecciones nacionales a celebrarse el 27 de
octubre de 2013.
Art. 2° — El comando constituido en el artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.
Art. 4° — El COMANDO GENERAL
ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución
referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral
Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135
del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las
destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones
legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones
nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen
las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras
destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento
provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral,
de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la
custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y
hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.
Art. 5° — El MINISTERIO DE
DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del
EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA que
éste requiera.
Art. 6° — El MINISTERIO DE
SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la
GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo
requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al COMANDO
GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de
seguridad.
Art. 7° — La movilización de
los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se
extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta
la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.
Art. 8° — El MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Dirección Nacional Electoral,
coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia
de su competencia.
Art. 9° — Los Comandantes de
Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral
y dependerán de él a partir de su designación.
Art. 10. — Autorízase al
COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente
Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor
cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos
locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en
el máximo grado de sus posibilidades.
Art. 11. — El COMANDO GENERAL
ELECTORAL y/o los Comandantes de Distrito podrán emitir la
justificación administrativa mencionada en el artículo 127 —primer
párrafo— de la Ley 19.945 en los casos en que los efectivos afectados a
las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.
Art. 12. — Considérense como
actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo
dispuesto por el presente Decreto, sean encomendadas a las fuerzas
subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.
Art. 13. — El gasto que demande
el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos
especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración
Nacional, Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—
debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción
en forma exclusiva, la rendición de cuentas correspondiente.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C.
Garré. — Arturo A. Puricelli.