COMERCIO EXTERIOR

Decreto 491/2013


Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derechos de Importación Extrazona. Prórroga.


Bs. As., 6/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0480388/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que a través del decreto mencionado en primer término se incorporó la Decisión Nº 33 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común, que prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2012 el Arancel Externo Común (AEC) del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), originalmente fijado en forma transitoria por la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común para distintos productos lácteos.

Que la Decisión Nº 38 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común prorroga por DOS (2) períodos anuales la vigencia transitoria de la alícuota citada, extendiéndola hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Que corresponde mantener para los bienes involucrados, hasta la fecha precedentemente citada, los Derechos de Importación Extrazona (DIE) del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), consignados en el Anexo I del Decreto Nº 100/12.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 38 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2) planillas que integran el Anexo de la presente medida.

Art. 2º — Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2014, los Derechos de Importación Extrazona (DIE) en el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se indican:

0402.10.10    0402.99.00
0402.10.90    0404.10.00
0402.21.10    0406.10.10
0402.21.20    0406.90.10
0402.29.10    0406.90.20
0402.29.20   

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior y de no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la Decisión Nº 38/12 del Consejo del Mercado Común, citada en el Artículo 1º de la presente medida, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se indican a continuación:

NCMDIE (%)NCMDIE (%)
0402.10.10160402.99.0014
0402.10.90160404.10.0014
0402.21.10160406.10.1016
0402.21.20160406.90.1016
0402.29.10160406.90.2016
0402.29.2016

 
Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 25/09 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

Que la Decisión CMC Nº 33/10 fijó, en carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once códigos arancelarios del sector lácteo hasta el 31/XII/12.

Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC para dichos productos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las alícuotas establecidas por la Decisión CMC Nº 25/09 y prorrogadas por la Decisión CMC Nº 33/10, según lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/1/2013, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

Art. 4 - La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será definirá en función de los términos y plazos del cronograma determinado por la Decisión CMC Nº 31/12.

XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.

ANEXO

NCMDescripción:AEC (%)
0402.10.10Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm28
0402.10.90Los demás28
0402.21.10Leche entera28
0402.21.20Leche parcialmente descremada28
0402.29.10Leche entera28
0402.29.20Leche parcialmente descremada28
0402.99.00Los demás28
0404.10.00Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante28
0406.10.10Mozzarella28
0406.90.10Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)28
0406.90.20Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)28