MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 25/09 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

Que la Decisión CMC Nº 33/10 fijó, en carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once códigos arancelarios del sector lácteo hasta el 31/XII/12.

Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC para dichos productos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las alícuotas establecidas por la Decisión CMC Nº 25/09 y prorrogadas por la Decisión CMC Nº 33/10, según lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/1/2013, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

Art. 4 - La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será definirá en función de los términos y plazos del cronograma determinado por la Decisión CMC Nº 31/12.

XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.

ANEXO

NCMDescripción:AEC (%)
0402.10.10Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm28
0402.10.90Los demás28
0402.21.10Leche entera28
0402.21.20Leche parcialmente descremada28
0402.29.10Leche entera28
0402.29.20Leche parcialmente descremada28
0402.99.00Los demás28
0404.10.00Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante28
0406.10.10Mozzarella28
0406.90.10Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)28
0406.90.20Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)28