MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 61/2013
Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0426684/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que a fojas 89, obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 22 de diciembre de 2010 del PARQUE TECNOLOGICO DEL
LITORAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
en adelante “PTLC S.A.P.E.M.” en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con
lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la
Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la
Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS
DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON DIECISEIS CENTAVOS ($
222.220,16) para la construcción de calles internas dentro del predio
donde funciona el “PTLC S.A.P.E.M.”.
Que la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, fue
debidamente notificada de la Resolución Nº 267/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, con fecha 8 de febrero de 2011.
Que asimismo, por el expediente citado en el Visto tramitó el pago del
Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por el citado acto
administrativo, el cual se efectivizó con fecha 7 de febrero de 2011
mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T Nº 30-99903338-1, en la
Cuenta Bancaria Nº 49110269/74 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3330, de acuerdo al Artículo 3° de la
citada Resolución Nº 267/10.
Que a fojas 2/46 del Expediente Nº S01:0290124/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 142 del expediente principal
luce el Informe Parcial presentado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de
la Provincia de SANTA FE de fecha 25 de julio de 2011, de acuerdo al
Artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que con fecha 8 de agosto de 2011 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL
LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, la cual arrojó un grado de
avance en su ejecución del OCHENTA POR CIENTO (80%) conforme el Acta
obrante a fojas 2 del Expediente Nº S01:0336604/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 145 del expediente principal.
Que a fojas 6/17 del Expediente Nº S01:0508803/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 155 del expediente principal
luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD
DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE con fecha 15 de diciembre de
2011, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y
evaluado el Informe y la correspondencia de la obra con el plan de
trabajo presentado oportunamente así como la documentación presentada
para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento
de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen obrante a
fojas 176/193, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y
Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE.
Que la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE ha acreditado el gasto por un total de
PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 311.525,65) para la construcción de calles internas,
habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida
local, equivalentes al CUARENTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (40,19%) del
Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de
contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al
Artículo 7° del Anexo del Decreto Nº 915/10.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 y se ha expedido sobre la viabilidad de
la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la
ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la
construcción de calles internas en el predio donde funciona el PARQUE
TECNOLOGICO DEL LITORAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA “PTLC S.A.P.E.M.” presentado por la MUNICIPALIDAD
DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas
dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE a solicitar un
nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”
creado mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, no
siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 3° — Incorpórase la obra ejecutada al Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al
Artículo 9° del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 10/05/2013 N° 33155/13 v. 10/05/2013