MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 61/2013

Bs. As., 7/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0426684/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que a fojas 89, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 22 de diciembre de 2010 del PARQUE TECNOLOGICO DEL LITORAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA en adelante “PTLC S.A.P.E.M.” en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 222.220,16) para la construcción de calles internas dentro del predio donde funciona el “PTLC S.A.P.E.M.”.

Que la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, fue debidamente notificada de la Resolución Nº 267/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 8 de febrero de 2011.

Que asimismo, por el expediente citado en el Visto tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por el citado acto administrativo, el cual se efectivizó con fecha 7 de febrero de 2011 mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T Nº 30-99903338-1, en la Cuenta Bancaria Nº 49110269/74 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3330, de acuerdo al Artículo 3° de la citada Resolución Nº 267/10.

Que a fojas 2/46 del Expediente Nº S01:0290124/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 142 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE de fecha 25 de julio de 2011, de acuerdo al Artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que con fecha 8 de agosto de 2011 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, la cual arrojó un grado de avance en su ejecución del OCHENTA POR CIENTO (80%) conforme el Acta obrante a fojas 2 del Expediente Nº S01:0336604/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 145 del expediente principal.

Que a fojas 6/17 del Expediente Nº S01:0508803/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 155 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE con fecha 15 de diciembre de 2011, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen obrante a fojas 176/193, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE.

Que la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE ha acreditado el gasto por un total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 311.525,65) para la construcción de calles internas, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CUARENTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (40,19%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo del Decreto Nº 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la construcción de calles internas en el predio donde funciona el PARQUE TECNOLOGICO DEL LITORAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA “PTLC S.A.P.E.M.” presentado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórase la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 10/05/2013 N° 33155/13 v. 10/05/2013