MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 51/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0059049/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.571 y el Decreto Nº 501 del 8 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 2° del Decreto mencionado en el Visto se convoca a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES, DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2013 y generales el 27 de octubre del presente año.

Que el artículo 104 de la Ley Nº 26.571 establece que dentro de los DIEZ (10) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias y generales se constituirá un Consejo de Seguimiento de las mismas.

Que para la integración del Consejo, hasta la oficialización de listas de candidatos, deberá convocarse a los Partidos Políticos de Orden Nacional.

Que en este sentido resulta pertinente fijar para el día 20 de mayo de 2013 a las 12:00 horas, la reunión de dicho Consejo, la que se realizará en el salón Presidente de este Ministerio, sito en la calle 25 de Mayo 145, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 104 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 1° del Decreto Nº 938 del 30 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjese para el día 20 de mayo de 2013 a las 12:00 horas, la reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES, DIPUTADOS NACIONALES del día 11 de agosto de 2013 y generales el 27 de octubre del presente año, la que se realizará en el salón Presidente de este Ministerio, sito en la calle 25 de Mayo 145, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de analizar lo realizado hasta la fecha y firmar el acta constitutiva.

ARTICULO 2° — Convócase a participar de dicha reunión a los Partidos Políticos de Orden Nacional.

ARTICULO 3° — Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de Capital Federal, Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Mendoza, San Luis y Santa Fe, para que se notifique la presente reunión a los Partidos Políticos de Orden Nacional, registrados en sus respectivas Jurisdicciones.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 10/05/2013 N° 33922/13 v. 10/05/2013