MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 426/2013
Tope Nº 244/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 593 del 3 de mayo de 2012 y Nº 2082 del 28 de
diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 92 del Expediente Nº 1.475.244/11, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 593/12 y
registrado bajo el Nº 1269/12 “E”, conforme surge de fojas 103/105 y
108, respectivamente.
Que a fojas 130/131 del Expediente Nº 1.475.244/11, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1269/12 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 2082/12 y registrado bajo el Nº 13/13, conforme
surge de fojas 150/152 y 155, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 162/170, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 593
del 3 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 1269/12 “E” suscripto
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA. ARGENTINA, por el
sector sindical, y GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2082 del 28 de diciembre de
2012 y registrado bajo el Nº 13/13 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y GRUPO
ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.475.244/11