MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 420/2013
Tope Nº 243/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.244.631/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 508 del 20 de mayo de 2011, Nº 1751 de fecha
30 de noviembre de 2011, Nº 785 del 4 de junio de 2012 y Nº 1335 del 7
de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.439.039/11, agregado como fojas 431
al Expediente Nº 1.244.631/07, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la
COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO
TUERTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
959/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 508/11 y registrado bajo el Nº 599/11, conforme
surge de fojas 451/453 y 456, respectivamente.
Que a fojas 2/34 del Expediente Nº 1.464.861/11, agregado como fojas
462 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO,
la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la
COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO
TUERTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio fue homologado por la Resolución S.T. Nº
1751/11 y registrado bajo el Nº 1247/11 “E”, conforme surge de fojas
493/496 y 499, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.497.717/12, agregado como fojas 506
al Expediente Nº 1.244.631/07, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la
COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO
TUERTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1247/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 785/12 y registrado bajo el Nº 596/12, conforme
surge de fojas 519/521 y 524, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.513.204/12, agregado a fojas 530 del
Expediente Nº 1.244.631/07, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA
DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1247/11 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1335/12 y registrado bajo el Nº 1078/12, conforme
surge de fojas 551/553 y 556, respectivamente.
Que en el Acuerdo Nº 599/11 las partes pactaron la modificación de la
escala salarial del CCT Nº 959/08 “E” con vigencia a partir de marzo,
junio y octubre de 2011.
Que mediante el CCT Nº 1247/11 “E”, las partes renovaron el citado CCT
Nº 959/08 “E” a partir del 1º de agosto de 2011 aclarando que la escala
salarial del Acuerdo Nº 599/11 se mantiene para este nuevo CCT.
Que al ser las sumas de las escalas salariales del Acuerdo Nº 599/11
vigentes a partir de octubre de 2011 las mismas que para el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1247/11 “E”, resulta innecesario
fijar un tope indemnizatorio diferente para este último instrumento.
Que corresponde en consecuencia ratificar los valores de los importes
promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios que se fijan
para el Acuerdo Nº 599/11 con vigencia a partir del 1/10/2011, para el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1247/11 “E”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976).y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 577/595, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 508 del 20 de mayo de 2011 y
registrado bajo el Nº 599/11, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA, DE OBRAS SANITARIAS Y
SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Establécese que los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de
octubre de 2011 fijados por el artículo 1º de la presente, serán de
aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1751 del 30 de noviembre
de 2011 y registrado bajo el Nº 1247/11 “E”, suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS’ SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA
DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 785 del 4 de junio de 2012 y
registrado bajo el Nº 596/12, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y
SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1335 del 7 de septiembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1078/12, suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS
SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, conforme al detalle
que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.244.631/07