MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 134/2013

Registro Nº 306/2013

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.671/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.542.671/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 64 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 - escalafón correspondiente a la entidad sindical signataria, quedando así conformada la escala salarial pertinente.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que asimismo cabe señalar que existen numerosos antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado; así consultada la Base de Datos Informática se encontraron diversos acuerdos celebrados entre las partes y que han sido debidamente homologados.

Que de acuerdo a lo señalado las partes se encuentran conjuntamente legitimadas, para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 4 del Expediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.542.671/12.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 respecto del escalafón correspondiente a la entidad sindical celebrante.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.542.671/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.542.671/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.542.671/12

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 134/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 279.429/12 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 306/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 140

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2012 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H. VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y la Señora Gerente de Recursos Humanos Dra. Mirta S. GOÑI, por una parte, y en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA, el Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Señor Eduardo Raúl FUERTES y el Delegado de Personal, Señor Gustavo Luís DOMINGUEZ.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial UNION FERROVIARIA (C.C.T. Nº 24/75) con el siguiente alcance:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2012 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2012.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2012 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2012.

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 01-06-12

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.
NIVEL 61856,97445,671299,881299,88
NIVEL 51735,86416,611215,101215,10
NIVEL 41641,67394,001149,171149,17
NIVEL 31534,02368,161073,811073,81
NIVEL 21439,82345,561007,881007,88
NIVEL 11345,63322,95941,94941,94
Gastos de Comida (cod. 170)1 comida 40,6421 comidas 853,44
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cod. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº 24/75

Vigencia a partir 01-08-12

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.
NIVEL 62042,66490,241429,861429,86
NIVEL 51909,45458,271336,611336,61
NIVEL 41805,83433,401264,081264,08
NIVEL 31687,42404,981181,191181,19
NIVEL 21583,80380,111108,661108,66
NIVEL 11480,19355,251036,131036,13
Gastos de Comida (cod. 170)1 comida 44,7021 comidas 938,70
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cod. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº 24/75