MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 134/2013
Registro Nº 306/2013
Bs. As., 8/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.671/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3
al Expediente Nº 1.542.671/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas
64 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y
permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 24/75 - escalafón correspondiente a la entidad sindical
signataria, quedando así conformada la escala salarial pertinente.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.
Que asimismo cabe señalar que existen numerosos antecedentes obrantes
por ante esta Cartera de Estado; así consultada la Base de Datos
Informática se encontraron diversos acuerdos celebrados entre las
partes y que han sido debidamente homologados.
Que de acuerdo a lo señalado las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas, para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de
lo acordado, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 4 del
Expediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3 al Expediente Nº
1.542.671/12.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
24/75 respecto del escalafón correspondiente a la entidad sindical
celebrante.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día
1 de junio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3
al Expediente Nº 1.542.671/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12
agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.542.671/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.542.671/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 134/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 279.429/12
agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 306/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 140
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de
2012 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H.
VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y la
Señora Gerente de Recursos Humanos Dra. Mirta S. GOÑI, por una parte, y
en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA, el
Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Señor
Eduardo Raúl FUERTES y el Delegado de Personal, Señor Gustavo Luís
DOMINGUEZ.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta
Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el
incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas
para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones
al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad
gremial UNION FERROVIARIA (C.C.T. Nº 24/75) con el siguiente alcance:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2012 aplicable
sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/05/2012.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2012 aplicable
sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/07/2012.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Vigencia a partir 01-06-12