CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.760

Apruébase el "Convenio de bases de Cooperación Económica entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la República del Perú"

Buenos Aires, 9 de Marzo de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio de bases de Cooperación Económica entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la República del Perú", suscripto en la ciudad de Lima el día 5 de marzo de 1977, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Oscar A. Montes
José A. Martínez de Hoz
Julio J. Bardi
Carlos E. Laidlaw


CONVENIO DE BASES DE COOPERACION ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de de la República del Perú.

Con el deseo de estrechar los lazos que unen a sus pueblos y con el fin de establecer un sistema de cooperación de mutuo beneficio para facilitar una rápida y eficiente expansión económica, la elevación de los niveles de vida, el incremento del comercio, el fortalecimiento de las relaciones económicas entre ambos países y coadyuvar al proceso de integración económica latinoamericana,

Han convenido lo siguiente

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes realizarán, dentro del marco de sus respectivas políticas y planes de desarrollo económico y social, los mayores esfuerzos y tomarán las medidas correspondientes para llevar a la práctica programas de cooperación y complementación económica, financiera, comercial, tecnológica y científica en aquellos sectores que presenten condiciones propicias para el mejoramiento del nivel de eficiencia de la estructura productiva de los dos países.

ARTICULO 2

Los compromisos emergentes del presente Convenio deberán ser compatibles con los derechos y obligaciones que surgen para ambas Partes Contratantes como efecto de su participación en los procesos de integración latinoamericana, cuyas normas tendrán aplicación preeminente.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes incrementarán el intercambio comercial recíproco de acuerdo con las posibilidades, necesidades y prioridades de ambas economías, a través de la concertación de acuerdos de suministro de largo y mediano plazo para productos tradicionales y no tradicionales, el intercambio de misiones comerciales y demás facilidades que estimen adecuadas.

ARTICULO 4

Respecto a los productos de origen agropecuario y minero, sectores en los que existe complementariedad entre ambas economías, las Partes Contratantes se otorgarán mutuamente facilidades para su abastecimiento, teniendo en cuenta las condiciones de competencia internacional. En tal sentido, promoverán la concertación y ampliación de los acuerdos necesarios, incluyendo la utilización del sistema de concesiones de excedentes y faltantes establecido en la ALALC.

ARTICULO 5

Las Partes Contratantes se comprometen a intensificar, a través de la Comisión Especial Argentino-Peruana de Coordinación, la utilización del mecanismo de consulta permanente, con el objeto de promover el intercambio comercial y analizar todas las medidas que podrían afectarlo, determinando las soluciones que mejor se ajusten al interés recíproco.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes promoverán y apoyarán en el sector industrial los esfuerzos necesarios para ampliar el grado de complementación y cooperación en el desarrollo de industrias y tecnologías de interés recíproco. A tal efecto, se comprometen a impulsar las iniciativas de sus respectivos sectores económicos y promover proyectos de interés para ambos países.

ARTICULO

Las Partes Contratantes promoverán en el sector turismo la ejecución de proyectos de interés común tendientes a lograr el aprovechamiento efectivo de sus posibilidades turísticas. Con tal propósito impulsarán, tanto bilateralmente como con otros países de la región, aquellas iniciativas que permitan alcanzar la finalidad indicada.

ARTICULO 8

En los sectores minero y energético, las Partes Contratantes propiciarán la complementación económica. Con tal finalidad analizarán la posibilidad de ejecución de proyectos y realización de inversiones en forma conjunta, de otorgamiento de líneas de financiación especiales, de intercambio tecnológico y demás facilidades que estimen adecuadas.

ARTICULO 9

En el sector de telecomunicaciones, las Partes Contratantes cooperarán, entre otros medios, dando prioridad a las obras de infraestructura que estimen redituarán mayores beneficios para el objetivo de complementación y cooperación recíprocas

ARTICULO 10

Con el fin de fortalecer la concreción de estudios y la ejecución de obras y proyectos que se concierten en el marco del presente Convenio, las Partes Contratantes negociarán, a través de sus respectivas autoridades financieras, la concesión de créditos para el financiamiento de aquéllos y establecerán, asimismo, líneas de crédito para facilitar el comercio recíproco, según los objetivos establecidos en el artículo 3.

Con esa finalidad procurarán mejorar las representaciones bancarias de un país en el otro y estudiarán la posibilidad de transformarlas en sucursales operativas, en condiciones de reciprocidad y mutua conveniencia.

ARTICULO 11

Teniendo en cuenta la importancia del transporte aéreo y marítimo y las posibilidades del transporte terrestres, así como su influencia en el desarrollo económico y el incremento de las corrientes comerciales recíprocas, las Partes Contratantes facilitarán la concertación de acuerdos entre ambos Gobiernos y de contratos entre las empresas de los dos países para la mejor explotación de los tráficos respectivos.

ARTICULO 12

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Tendrá un plazo de duración de tres años, transcurrido el cual se entenderá renovado por períodos sucesivos de un año.

ARTICULO 13

En cualquier momento de la aplicación del presente Convenio, una de las Partes Contratantes podrá solicitar a la otra la inmediata iniciación de negociaciones para su modificación. 

De no llegarse a un entendimiento dentro de los sesenta días de la fecha del pedido de negociaciones, cualquiera de las Partes Contratantes, mediante comunicación formal dirigida a la otra, podrá denunciar el presente Convenio, cuya terminación se producirá a los noventa días de remitida dicha comunicación formal. 

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los derechos y obligaciones que se hubieren contraído como consecuencia de los acuerdos de carácter específico, formalizados al amparo del presente Convenio, quedarán vigentes dentro de los plazos y condiciones que se hubieren convenido en esos acuerdos.

Hecho en la ciudad de Lima, en dos ejemplares igualmente auténticos, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete.

Por el gobierno de la República Argentina: César Augusto Guzzetti, vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el gobierno de la República del Perú: José De la Fuente Radbill. Embajador. Ministro de Relaciones Exteriores.