TRIGO
Decreto 516/2013
Constitución de Fideicomiso. Plazo.
Administración. Bienes. Consejo de Fiscalización.
Bs. As., 9/5/2013
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a evitar la
reducción de la producción de trigo y su rentabilidad, tanto de la
siembra como de la producción de dicho cultivo.
Que el precio mundial del trigo adquiere gran importancia para el poder
adquisitivo del salario, toda vez que afecta el precio interno de una
gran cantidad de productos elaborados en base a harina de trigo, como
ser pan, galletitas y fideos, de gran consumo en el país.
Que en la actualidad se aplican derechos de exportación a la producción
triguera equivalentes al 23% para el trigo y al 13% para la harina.
Que la superficie sembrada con trigo se redujo desde la campaña 2002/03
en 2,8 millones de hectáreas, como consecuencia de su menor
rentabilidad relativa con respecto a otras producciones agropecuarias.
La producción de trigo ha sido récord en el año 2007/08 con 6 millones
de hectáreas sembradas y con 16,4 millones de toneladas producidas, en
tanto en el período 2011/12 se redujo a 4,6 millones de hectáreas
sembradas con 14,5 millones de toneladas producidas, siendo aun menores
las estimaciones para el presente año.
Que sin perjuicio de ello, la reducción de la superficie destinada al
trigo no se tradujo en una aguda contracción de su producción ante el
incremento que experimentaron los rendimientos por hectárea en la
última década, como aquí se refleja.
Nota: (*) Datos estimados.
Que mientras se redujo la superficie sembrada con trigo, el área
destinada a otros cereales y oleaginosas se elevó en más de un 20%
entre las campañas 2002/03 y 2012/13. La pérdida de rentabilidad
relativa del cultivo del trigo, con respecto a otras producciones, se
evidencia al compararlo con la soja, cultivo que duplicó su
rentabilidad con respecto a la producción triguera, como se observa a
continuación.
Que la presente medida tiende a mejorar la rentabilidad de los
productores para fomentar la siembra de trigo, sin afectar los precios
internos.
Que dicho incremento se traducirá en un aumento en la superficie
sembrada con trigo en las próximas campañas, no viéndose afectado un
cambio en los precios internos del trigo y sus derivados, ya que no se
modifica el nivel de retenciones.
Que el mantenimiento y la expansión de la producción local de trigo es
esencial para el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población, destinándose en la actualidad cerca del 75% de la producción
al abastecimiento del mercado interno.
Que en mérito de lo expuesto precedentemente resulta relevante la
creación de un instrumento financiero estratégico que eleve la
rentabilidad de la producción triguera.
Que a tal efecto, se propicia la constitución de un FIDEICOMISO que
tendrá por objeto la transferencia a los productores de un monto
equivalente a los recursos obtenidos a través del producido de los
derechos de exportación de trigo y sus derivados.
El referido Fideicomiso será administrado por NACION FIDEICOMISOS S.A.,
como FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren, con el destino único
e irrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo con
las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
Que el patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienes
fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados
como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra
naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están
afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Que los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en forma
proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos ante la
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
cierre de la campaña.
Que a fin de efectivizar el reintegro a los productores por parte del
Fiduciario, se dispone la creación del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA
PRODUCCION AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa) que será emitido por la
Unidad referida en el considerando precedente, quien determinará las
características del certificado.
Que, asimismo, se constituye un CONSEJO DE FISCALIZACION integrado por
representantes de los sectores productores involucrados, que tendrá por
finalidad brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte
necesario para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
medida, así como controlar y fiscalizar la implementación y el
funcionamiento del Fideicomiso.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes,
por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con
carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el
supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos
2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPITULO I
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
Artículo 1° — Con la finalidad
de fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad,
dispónese la constitución de un fideicomiso que tendrá por objeto la
transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado
Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo
y sus derivados.
Art. 2° — A los efectos del
presente decreto, los términos definidos tendrán el significado que a
continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
citado Ministerio.
b) FIDUCIARIO: NACION FIDEICOMISOS S.A., actuando exclusivamente en
calidad de fiduciario y no a título personal.
c) BENEFICIARIO: Los Productores de Trigo.
Art. 3° — El fideicomiso se
extenderá hasta el año 2015, pudiendo prorrogarse dicho plazo, sin que
en ningún caso se supere el máximo de TREINTA (30) años.
(Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 2585/2015
B.O. 30/11/2015 se declara operada la extinción del fideicomiso creado
por el presente Decreto, a partir del 1 de enero de 2015)
Art. 4° — El fideicomiso será
administrado por NACION FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario de los
bienes que se transfieren en fideicomiso, con el destino único e
irrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo con
las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
Art. 5° — El patrimonio del
fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en
ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos
presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga
en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u
oportunidad en que se realice.
Art. 6° — Dichos bienes son los
siguientes:
a) Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacional
efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y
sus derivados.
b) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los
bienes fideicomitidos.
c) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente
destinados al fideicomiso.
d) Los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL, las
Provincias y/o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
CAPITULO III
DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
Art. 7° — Los bienes
fideicomitidos se destinarán a los productores en forma proporcional a
la producción declarada por cada uno de ellos al cierre de la campaña
ante la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
A tal fin se dispone la creación del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA
PRODUCCION AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa), que será emitido por la
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, a
través del cual se efectivizará el reintegro a los productores por
parte del fiduciario de conformidad con las previsiones de la presente
medida.
Las características del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA PRODUCCION
AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa) serán determinadas por la citada UNIDAD.
CAPITULO IV
CONSEJO DE FISCALIZACION
Art. 8° — Créase un CONSEJO DE
FISCALIZACION, integrado por DIEZ (10) miembros que serán designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los sectores y en el
número que a continuación se detallan:
a) TRES (3) representantes de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y del CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES
(CEC).
b) DOS (2) representantes de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS
(ACA).
c) DOS (2) representantes de AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA).
d) DOS (2) representantes de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y
EXPORTADORES DE CEREALES Y OLEAGINOSAS (CAPECO).
e) UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MOLINERA (FAIM).
Art. 9° — Serán atribuciones
del CONSEJO DE FISCALIZACION:
a) Controlar y fiscalizar la implementación y el funcionamiento del
fideicomiso.
b) Brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte necesario para
el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Facúltase a la
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO a
aprobar el contrato de fideicomiso, dentro de los 30 (TREINTA) días de
la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, quedando el
señor Presidente de dicha UNIDAD y/o quienes éste designe en su
reemplazo, facultado para suscribir el contrato de fideicomiso.
Art. 11. — Establécese que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION realizará auditorías específicas sobre
el funcionamiento del fideicomiso, con una periodicidad máxima anual, y
conforme las facultades previstas en la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias.
Art. 12. — En todo aquello que
no se encuentre modificado por la presente será de aplicación lo
dispuesto en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.
Art. 13. — Exímese al
fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas al
fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales
existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a
adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su
jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo
anterior.
Art. 14. — El JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias que resultaren
pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto
Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el
presente.
Art. 15. — El presente Decreto
entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 16. — Dése cuenta al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 17. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De
Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan
L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. — Arturo A.
Puricelli.
Poder Legislativo Nacional
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 516/2013.
Bs. As., 3/7/2013
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 516 de fecha 9 de mayo de 2013.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.