Decreto S 1778/1982
Bs. As., 30/12/1982
VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la Ley N° 18.513,
ha asumido íntegramente las responsabilidades sobre los intereses
nacionales en la Antártida Argentina.
Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente, el
ejercicio de soberanía de la República Argentina en el territorio
antártico argentino.
Que a tales efectos y para mantener esa permanencia efectiva se realiza
la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro
de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por
objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza de
la Antártida y la difusión amplia de dicho conocimiento.
Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a
satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica posibilitando
que las mismas puedan llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde
instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su
sustento en la Resolución de Estrategia Nacional Antártica establecida
por el Honorable Comité Militar.
Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el
traslado de personal y material necesario, siendo imprescindible contar
con medios adecuados.
Que la adquisición de dichos medios está prevista en el Plan Anual
Antártico 1983 aprobada por el Ministerio de Defensa con fecha 29 de
Junio de 1982.
Que la operación Atlántico Sur ha demandado el uso del material aéreo
destinado a la Actividad Antártica, el que ha sufrido las bajas y
deterioros naturales como consecuencia de tal hecho.
Que el mantenimiento de las bases, su intercomunicación y la del
personal que integra las dotaciones, exige el apoyo logístico
necesario, que unicamente podrá cubrirse con la dotación mínima de
medios de transportes con que contaba esta Dirección Nacional antes de
la operación bélica.
Que por tales motivos y conforme al estudio técnico efectuado por el
Comando en Jefe del Ejército, se realizaron tratativas con la empresa
OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.) de
Francia y la Dirección Nacional del Antártico, para la adquisición de
tres helicópteros, modelo SUPER PUMA AS 332, repuestos, equipos
y servicios.
Que como consecuencia de dichas gestiones la Dirección Nacional del
Antártico ha procedido a suscribir “ad-referendum” del Poder Ejecutivo
Nacional, el contrato respectivo.
Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del Artículo N° 56 inciso 3° apartados c) y g) de la Ley de Contabilidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
contrato suscripto con fecha 7 de Septiembre de 1982 entre la Dirección
Nacional del Antártico y la firma OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE
MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.) de Francia por la compra de tres
helicópteros, modelo SUPER PUMA AS 332, repuestos ,equipos y servicios,
destinados a integrar el equipamiento Aéreo Antártico, cuyo texto forma
parte del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de la contratación indicada en el ARTICULO 1° de este
Decreto, que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLON
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS FRANCOS FRANCESES
(Fr.Fr.171.589.202) con más los reajustes de precio, gastos e intereses
financieros respectivos, se imputará a las partidas específicas
correspondientes del Ejercicio 1982 y posteriores de la Jurisdicción
45-Carácter 1 -Cuenta Especial 758.
Art. 3° — La importación de los
bienes correspondientes al contrato indicado en el ARTICULO 1 del
presente decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el
Decreto N°2921 de fecha 22 de Diciembre de 1970.
Art. 4° — Autorízase al
Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en
coordinación con el Comando en Jefe del Ejército, destaque al exterior
personal necesario para actuar durante el proceso de fabricación.
Art. 5° — El gasto que demande
la comisión de lo dispuesto en el artículo precedente, será imputado a
las partidas específicas del Presupuesto de cada ejercicio en donde se
produzca el evento.
Art. 6° — El Ministerio de
Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las
obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el ARTICULO 1°
del presente decreto.
Art. 7° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.