Decreto S 1778/1982

Bs. As., 30/12/1982

VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la Ley N° 18.513, ha asumido íntegramente las responsabilidades sobre los intereses nacionales en la Antártida Argentina.

Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente, el ejercicio de soberanía de la República Argentina en el territorio antártico argentino.

Que a tales efectos y para mantener esa permanencia efectiva se realiza la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza de la Antártida y la difusión amplia de dicho conocimiento.

Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica posibilitando que las mismas puedan llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su sustento en la Resolución de Estrategia Nacional Antártica establecida por el Honorable Comité Militar.

Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el traslado de personal y material necesario, siendo imprescindible contar con medios adecuados.

Que la adquisición de dichos medios está prevista en el Plan Anual Antártico 1983 aprobada por el Ministerio de Defensa con fecha 29 de Junio de 1982.

Que la operación Atlántico Sur ha demandado el uso del material aéreo destinado a la Actividad Antártica, el que ha sufrido las bajas y deterioros naturales como consecuencia de tal hecho.

Que el mantenimiento de las bases, su intercomunicación y la del personal que integra las dotaciones, exige el apoyo logístico necesario, que unicamente podrá cubrirse con la dotación mínima de medios de transportes con que contaba esta Dirección Nacional antes de la operación bélica.

Que por tales motivos y conforme al estudio técnico efectuado por el Comando en Jefe del Ejército, se realizaron tratativas con la empresa OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.) de Francia y la Dirección Nacional del Antártico, para la adquisición de tres helicópteros, modelo SUPER PUMA AS 332, repuestos, equipos
y servicios.

Que como consecuencia de dichas gestiones la Dirección Nacional del Antártico ha procedido a suscribir “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, el contrato respectivo.

Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del Artículo N° 56 inciso 3° apartados c) y g) de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el contrato suscripto con fecha 7 de Septiembre de 1982 entre la Dirección Nacional del Antártico y la firma OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.) de Francia por la compra de tres helicópteros, modelo SUPER PUMA AS 332, repuestos ,equipos y servicios, destinados a integrar el equipamiento Aéreo Antártico, cuyo texto forma parte del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la contratación indicada en el ARTICULO 1° de este Decreto, que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS FRANCOS FRANCESES (Fr.Fr.171.589.202) con más los reajustes de precio, gastos e intereses financieros respectivos, se imputará a las partidas específicas correspondientes del Ejercicio 1982 y posteriores de la Jurisdicción 45-Carácter 1 -Cuenta Especial 758.

Art. 3° — La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el ARTICULO 1 del presente decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto N°2921 de fecha 22 de Diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase al Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en coordinación con el Comando en Jefe del Ejército, destaque al exterior personal necesario para actuar durante el proceso de fabricación.

Art. 5° — El gasto que demande la comisión de lo dispuesto en el artículo precedente, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto de cada ejercicio en donde se produzca el evento.

Art. 6° — El Ministerio de Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el ARTICULO 1° del presente decreto.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.