ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY 19.505
Apruébase un Acuerdo suscripto con la República de Colombia.
Bs. As., 23/2/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo sobre cooperación en el campo de
los usos pacíficos de la energía nuclear entre la República Argentina y
la República de Colombia", suscripto en la ciudad de Bogotá el 15 de
setiembre de 1967, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Luis M. A. de Pablo
Pardo.
ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO
DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE LAS REPUBLICA
ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Colombia,
movidos por el deseo de animar, por todos los medios a su alcance, el
desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;
Convencidos de que la voluntad de los dos Gobiernos es la de
incrementar aún más las estrechas relaciones de amistad que unen a la
Argentina y a Colombia;
Considerando los innumerables beneficios que puede aportar a ambas
Naciones la intensificación del uso pacífico de la energía nuclear,
tanto en el descubrimiento y terapéutica de enfermedades como el
desarrollo de la producción industrial y agrícola y como fuente de
energía;
Con el deseo de facilitar y ampliar la contribución que el empleo
pacífico de la energía nuclear puede proporcionar al bienestar y
prosperidad de ambos pueblos;
Resolvieron celebrar un Acuerdo inspirado en estos altos propósitos y, para tal finalidad, nombraron sus Plenipotenciarios:
El Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina, Teniente
General D. JUAN CARLOS ONGANIA, a Su Excelencia el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Dr. NICANOR COSTA MENDEZ, y
El Excelentísimo Señor Presidente de la República de Colombia, Dr.
CARLOS LLERAS RESTREPO, a Su Excelencia el Ministro de Relaciones
Exteriores, Dr. GERMAN ZEA.
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron
hallados en buena y debida forma, Convinieron en las disposiciones
siguientes:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se prestarán recíprocamente amplia ayuda y
asistencia para estudiar y desarrollar, en todos los aspectos que
consideren convenientes, los usos pacíficos de la energía nuclear.
ARTICULO II
La cooperación contemplada en el Artículo I del presente Acuerdo se extenderá, principalmente, a los campos siguientes:
1) a) La investigación fundamental y aplicada.
b) Los estudios sobre las materias primas nucleares en los campos
geológico, minero, químico y metalúrgico.
c) La protección sanitaria.
d) El intercambio de personal e informaciones.
e) El uso recíproco de equipos e instalaciones.
f) El intercambio de equipos, minerales, materias primas,
materiales fisionables especiales y materiales irradiados.
g) Los estudios relativos a la producción de energía nuclear.
2) En lo referente a la investigación fundamental y los desarrollos
tecnológicos, las Partes Contratantes consideran de recíproco interés
la ejecución de los trabajos en FISICA (Teórica nuclear, Partículas de
alta y baja energía, Estado sólido) QUIMICA (Radioquímica, Análisis
especiales, Química de las radiaciones, Compuestos especiales),
BIOLOGIA (Radiobiología, Genética y Aplicaciones), ELECTRONICA
(Desarrollo y Aplicaciones) y METALURGICA (Estudios y Aplicaciones),
3) En lo que concierne a materias primas nucleares, la cooperación comprenderá:
a) La prospección de yacimientos de interés nuclear.
A este efecto, las Partes Contratantes pondrán a disposición su experiencia, técnicos y equipos, según modalidades a convenir.
b) La tecnología química de tratamiento de minerales y la separación y purificación de sustancias de interés nuclear.
c) La elaboración de elementos combustibles y su reprocesamiento
4) Con respecto a la protección sanitaria, se intercambiarán:
a) Informaciones sobre los métodos de protección adoptados y los resultados obtenidos con ellos.
b) Patrones de calibración.
5) Con referencia al uso recíproco de equipos e instalaciones, las
Partes Contratantes se comprometen a permitir, dentro de lo que sea
posible, el uso de sus instalaciones por personal de la otra Parte,
incluyendo sus reactores de investigación, aceleradores y equipos de
detección.
6) La colaboración comprenderá:
a) Asistencia recíproca en la preparación de personal científico y técnico.
b) Intercambio de expertos.
c) Intercambio de docentes e investigadores para cursos y seminarios.
d) Consultas sobre problemas científicos, técnicos y legales.
e) Formación de grupos comunes para realizar investigaciones básicas o desarrollos tecnológicos.
f) Intercambio de documentación técnica en todos sus aspectos.
g) Intercambio de información sobre métodos y patentes.
Con respecto a los gastos de traslado y manutención del personal
visitante, se acuerda que el país de origen pagará el viaje y el
huésped los gastos locales. Esta disposición no se aplicará en caso de
becarios, donde las condiciones se determinarán de acuerdo a la beca
ofrecida.
7) Las Partes facilitarán, en todo lo posible, el intercambio de
equipos, materias primas, materiales fisionables especiales y
materiales irradiados, que serán suministrados de acuerdo a las
condiciones comerciales vigentes o a las que se estipulen en cada caso.
Entre los materiales irradiados se incluyen radioisótopos y se acuerda
en facilitar recíprocamente las aplicaciones de los mismos a la
industria, agricultura y biología. Estas facilidades comprenderán no
sólo el suministro de radioisótopos, sino también los métodos de la
utilización y resultados obtenidos con ellos.
8) Por lo que se refiere a los estudios relativos a la producción de
energía nuclear, las Partes convienen colaborar en los análisis de los
aspectos técnicos, económicos y legales, intercambiándose la
información pertinente.
9) Las Partes facilitarán al máximo la extensión de la colaboración a
entidades públicas o privadas de sus respectivos países, que actúan en
el sector nuclear.
ARTICULO III
La cooperación prevista se desarrollará según las líneas generales
indicadas en este Acuerdo y según las modalidades que se consagran en
cada caso, para proyectos específicos.
ARTICULO IV
El presente Acuerdo será ratificado de acuerdo con las formalidades
constitucionales vigentes en cada una de las Altas Partes Contratantes
y entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos
de ratificación, el cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires,
capital de la República Argentina en el más breve plazo posible.
ARTICULO V
Cada uno de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en
cualquier momento, y sus efectos cesarán treinta días después de su
denuncia.
En FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios antes mencionados firman y
sellan el presente Acuerdo en dos ejemplares, igualmente auténticos, en
Bogotá a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos
setenta y siete.
Por el Gobierno de la República Argentina,
Nicanor Costa Mendez
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Germán Zea