ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY 19.505

Apruébase un Acuerdo suscripto con la República de Colombia.

Bs. As., 23/2/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear entre la República Argentina y la República de Colombia", suscripto en la ciudad de Bogotá el 15 de setiembre de 1967, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
                       Luis M. A. de Pablo Pardo.


ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE LAS REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Colombia, movidos por el deseo de animar, por todos los medios a su alcance, el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;

Convencidos de que la voluntad de los dos Gobiernos es la de incrementar aún más las estrechas relaciones de amistad que unen a la Argentina y a Colombia;

Considerando los innumerables beneficios que puede aportar a ambas Naciones la intensificación del uso pacífico de la energía nuclear, tanto en el descubrimiento y terapéutica de enfermedades como el desarrollo de la producción industrial y agrícola y como fuente de energía;

Con el deseo de facilitar y ampliar la contribución que el empleo pacífico de la energía nuclear puede proporcionar al bienestar y prosperidad de ambos pueblos;

Resolvieron celebrar un Acuerdo inspirado en estos altos propósitos y, para tal finalidad, nombraron sus Plenipotenciarios:

El Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina, Teniente General D. JUAN CARLOS ONGANIA, a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. NICANOR COSTA MENDEZ, y

El Excelentísimo Señor Presidente de la República de Colombia, Dr. CARLOS LLERAS RESTREPO, a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. GERMAN ZEA.

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, Convinieron en las disposiciones siguientes:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se prestarán recíprocamente amplia ayuda y asistencia para estudiar y desarrollar, en todos los aspectos que consideren convenientes, los usos pacíficos de la energía nuclear.

ARTICULO II

La cooperación contemplada en el Artículo I del presente Acuerdo se extenderá, principalmente, a los campos siguientes:

1) a) La investigación fundamental y aplicada.

b) Los estudios sobre las materias primas nucleares en los campos
geológico, minero, químico y metalúrgico.

c) La protección sanitaria.

d) El intercambio de personal e informaciones.

e) El uso recíproco de equipos e instalaciones.

f) El intercambio de equipos, minerales, materias primas,
materiales fisionables especiales y materiales irradiados.

g) Los estudios relativos a la producción de energía nuclear.

2) En lo referente a la investigación fundamental y los desarrollos tecnológicos, las Partes Contratantes consideran de recíproco interés la ejecución de los trabajos en FISICA (Teórica nuclear, Partículas de alta y baja energía, Estado sólido) QUIMICA (Radioquímica, Análisis especiales, Química de las radiaciones, Compuestos especiales), BIOLOGIA (Radiobiología, Genética y Aplicaciones), ELECTRONICA (Desarrollo y Aplicaciones) y METALURGICA (Estudios y Aplicaciones),

3) En lo que concierne a materias primas nucleares, la cooperación comprenderá:

a) La prospección de yacimientos de interés nuclear. 

A este efecto, las Partes Contratantes pondrán a disposición su experiencia, técnicos y equipos, según modalidades a convenir.

b) La tecnología química de tratamiento de minerales y la separación y purificación de sustancias de interés nuclear.

c) La elaboración de elementos combustibles y su reprocesamiento

4) Con respecto a la protección sanitaria, se intercambiarán:

a) Informaciones sobre los métodos de protección adoptados y los resultados obtenidos con ellos.

b) Patrones de calibración.

5) Con referencia al uso recíproco de equipos e instalaciones, las Partes Contratantes se comprometen a permitir, dentro de lo que sea posible, el uso de sus instalaciones por personal de la otra Parte, incluyendo sus reactores de investigación, aceleradores y equipos de detección.

6) La colaboración comprenderá:

a) Asistencia recíproca en la preparación de personal científico y técnico.

b) Intercambio de expertos.

c) Intercambio de docentes e investigadores para cursos y seminarios.

d) Consultas sobre problemas científicos, técnicos y legales.

e) Formación de grupos comunes para realizar investigaciones básicas o desarrollos tecnológicos.

f) Intercambio de documentación técnica en todos sus aspectos.

g) Intercambio de información sobre métodos y patentes.

Con respecto a los gastos de traslado y manutención del personal visitante, se acuerda que el país de origen pagará el viaje y el huésped los gastos locales. Esta disposición no se aplicará en caso de becarios, donde las condiciones se determinarán de acuerdo a la beca ofrecida.

7) Las Partes facilitarán, en todo lo posible, el intercambio de equipos, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados, que serán suministrados de acuerdo a las condiciones comerciales vigentes o a las que se estipulen en cada caso. Entre los materiales irradiados se incluyen radioisótopos y se acuerda en facilitar recíprocamente las aplicaciones de los mismos a la industria, agricultura y biología. Estas facilidades comprenderán no sólo el suministro de radioisótopos, sino también los métodos de la utilización y resultados obtenidos con ellos.

8) Por lo que se refiere a los estudios relativos a la producción de energía nuclear, las Partes convienen colaborar en los análisis de los aspectos técnicos, económicos y legales, intercambiándose la información pertinente.

9) Las Partes facilitarán al máximo la extensión de la colaboración a entidades públicas o privadas de sus respectivos países, que actúan en el sector nuclear.

ARTICULO III

La cooperación prevista se desarrollará según las líneas generales indicadas en este Acuerdo y según las modalidades que se consagran en cada caso, para proyectos específicos.

ARTICULO IV

El presente Acuerdo será ratificado de acuerdo con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación, el cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina  en el más breve plazo posible.

ARTICULO V

Cada uno de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, y sus efectos cesarán treinta días después de su denuncia.

En FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios antes mencionados firman y sellan el presente Acuerdo en dos ejemplares, igualmente auténticos, en Bogotá a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

Por el Gobierno de la República Argentina,
Nicanor Costa Mendez          
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Germán Zea