MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 2683/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 10 de Enero de 2013, y el Expediente Nº 1-47-2999/13-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre del 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que estos serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo y agregando que el mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios.

Que el artículo 81 inciso e) del Anexo al Decreto Nº 1.344/2007 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que por su parte, la Resolución Nº 376/12 de la SECRETARIA DE HACIENDA establece en su artículo 7º, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio para el SAF Nº 904 ANMAT, Organismo Descentralizado de la Administración Central dentro de la órbita de la Jurisdicción Nº 80 - Ministerio de Salud.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, éstas dos últimas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de Octubre de 2007, y Decretos Nros. 1490/92 y 425/2010.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Adécuase en la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - Servicio Administrativo Financiero 904 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2013, a la suma de $ 1.485.397,38 (pesos un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y siete con treinta y ocho centavos), constituido por la Fuente de Financiamiento 12 Recursos Propios, en su totalidad.

ARTICULO 2° — El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director de Coordinación y Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

ARTICULO 3° — Adécuanse las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:

Dirección Nacional$ 10.000
Dirección de Coordinación y Administración$ 25.000
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales$ 5.000
Dirección de Asuntos Jurídicos$ 5.000
Dirección de Evaluación de Medicamentos$ 2.000
Dirección de Tecnología Médica$ 2.000
Unidad de Auditoría Interna$ 2.000
Instituto Nacional de Medicamentos$ 25.000
Instituto Nacional de Alimentos$ 25.000

ARTICULO 4° — Adécuanse los siguientes Fondos Rotatorios de las Delegaciones del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero:

Paso de los Libres$ 15.000
Posadas$ 15.000
Mendoza$ 15.000

ARTICULO 5° — Establécese que el funcionario responsable de la percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios del Interior será el Jefe de cada Delegación.

ARTICULO 6° — La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas citadas en el artículo 3° de la presente estarán a cargo de:

Dirección Nacional: Interventor del Organismo

Dirección de Coordinación y Administración: Director

Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales: Director

Dirección de Asuntos Jurídicos: Director

Dirección de Evaluación de Medicamentos: Director

Dirección de Tecnología Médica: Director

Unidad de Auditoría Interna: Auditor Titular

Instituto Nacional de Medicamentos: Director del Organismo

Instituto Nacional de Alimentos: Director del Organismo

ARTICULO 7° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto:

I Inciso 2. Bienes de Consumo.

II Inciso 3. Servicios no Personales.

III Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y Partida Principal 4.6 “Obras de Arte”.

ARTICULO 8° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1°, será de Pesos $ 2.000 (dos mil), con excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial. Gírese copia Autenticada de la presente Disposición a la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación. Cumplido, archívese. Permanente. — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.


e. 13/05/2013  N° 33615/13 v.  13/05/2013