ARTICULO 4° — Adécuanse los
siguientes Fondos Rotatorios de las Delegaciones del Interior con cargo
al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero:
ARTICULO 5° — Establécese que el
funcionario responsable de la percepción, administración y pedido de
reintegro de los Fondos Rotatorios del Interior será el Jefe de cada
Delegación.
ARTICULO 6° — La percepción, administración y pedido de reintegro de
las Cajas Chicas citadas en el artículo 3° de la presente estarán a
cargo de:
Dirección Nacional: Interventor del Organismo
Dirección de Coordinación y Administración: Director
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales: Director
Dirección de Asuntos Jurídicos: Director
Dirección de Evaluación de Medicamentos: Director
Dirección de Tecnología Médica: Director
Unidad de Auditoría Interna: Auditor Titular
Instituto Nacional de Medicamentos: Director del Organismo
Instituto Nacional de Alimentos: Director del Organismo
ARTICULO 7° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos
correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto:
I Inciso 2. Bienes de Consumo.
II Inciso 3. Servicios no Personales.
III Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial
4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2
“Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y Partida Principal 4.6
“Obras de Arte”.
ARTICULO 8° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1°, será de
Pesos $ 2.000 (dos mil), con excepción de los pagos de servicios
básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de
monto alguno.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro oficial. Gírese copia Autenticada de la presente
Disposición a la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General
de la Nación. Cumplido, archívese. Permanente. — Dr. CARLOS CHIALE,
Interventor, A.N.M.A.T.
e. 13/05/2013 N° 33615/13 v. 13/05/2013