CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 19.372

Apruébase un convenio para la construcción de un puente internacional carretero y ferroviario sobre el río Paraná.

Bs. As., 17/12/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el convenio de fecha 16 de junio de 1971 celebrado entre Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, doctor Luis María Augusto de Pablo Pardo, y Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, doctor Raúl Sapena Pastor, relativo ala construcción de un puente internacional carretero y ferroviario sobre el río Paraná, que una las zonas de Posadas, en la República Argentina y de Encarnación, en la República del Paraguay conforme al texto que se adjunta y que forma parte de la presente ley,

Art. 2° : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

REY.

     Pedro A. Gordillo.


CONVENIO PARA LA CONTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA EN LA ZONA DE POSADAS Y ENCARNACION

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay, conforme al propósito que los inspira de estrechar los vínculos que tradicionalmente ligan a ambos países;

Considerando de interés común el desarrollo de las vías de comunicación en sus territorios;

Teniendo en cuenta la Resolución número 10 de la Cuarta Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata y las recomendaciones contenidas en el Acta suscripta el 24 de agosto de 1970 en Asunción por expertos viales de la Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.

Ante la disposición e ambos Gobiernos de cooperar para que las zonas de Posadas, en la República Argentina, y de Encarnación, en la República del Paraguay, sean unidas por un puente que sirva eficazmente a la conexión de los sistemas viales y ferroviarios de ambos países;

Han resuelto suscribir un Convenio para la construcción de un puente internacional y a tal efecto han designado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor don Lus MaríaAugusto de Pablo Pardo, y

El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay a Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor don Raúl Sapena Pastor,

Quienes, después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y debida forma,

Acuerdan los siguiente:

Artículo I

Las Altas Partes Contratantes convienen en construir un puente internacional carretero y ferroviario sobre el río Paraná que una las zonas de Posadas en la República Argentina, y de Encarnación, en la República del Paraguay.

Artículo II

El Gobierno de la República Argentina construirá por su cuenta y sin cargo para el Gobierno del Paraguay el referido puente, de acuerdo con los proyectos de obra que prepararán los Organismos competentes del Estado Argentino.

Artículo III

El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a facilitar, en su territorio, el terreno en que se asentará la cabecera del puente y el necesario para las vías de acceso al mismo, haciéndose también cargo de las indemnizaciones que la ejecución el aobra pudiere ocasionar dentro de su jurisdicción.

 

Artículo IV

Los puntos de emplazamiento del puente serán determinados por una Comisión integrada por dos delegados argentinos y dos delegados paraguayos designados por los respectivos Gobiernos. Esta Comisión se constituirá en las ciudades de Posadas y de Encarnación dentro de los treinta días de intercambiadas las ratificaciones del presente Convenio y procederá a elevar a ambos Gobiernos la recomendación sobre el lugar en que deberá ser emplazado el puente, con el debido asesoramiento de los técnicos que se estimen necesarios para tal fin.

Artículo V

El Gobierno de la República del Paraguay facilitará el acceso a su territorio a los encargados de los trabajos de estudio y construcción, y permitirá que las embarcaciones, víveres, instrumentos y cualquier otro material quelos mismos deban transportar de uno a otro territorio, entren en jurisdicción paraguaya exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen.

Artículo VI

A los efectos de la jurisdicción sobre el puente y sin perjuicio del límite fijado por el Tratado del 3 de febrero de 1876, las Altas Partes Contratantes convienen que el puente propiamente dicho se considere dividido por el eje transversal de simetría.

Artículo VII

El presente Convenio entrará en vigor con el canje de los instrumentos de ratificación que deberá realizarse en la ciudad de Asunción.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días delmes de junio del año mil novecientos setenta y uno.

Por el Gobierno de la República Argentina

Luis M. A. de Pablo Pardo              

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.  

Por el Gobierno de la República del Paraguay

 Raúl Sapena Pastor         

Ministro de Relaciones Exteriores