CONVENIOS
INTERNACIONALES
LEY N° 19.372
Apruébase un convenio
para la construcción de un puente internacional carretero y ferroviario sobre
el río Paraná.
Bs. As., 17/12/71
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5° del Estatuto de
EL COMANDANTE EN JEFE
DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el convenio de fecha 16
de junio de 1971 celebrado entre Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de
Art. 2° : Comuníquese, publíquese, dése a
REY.
Pedro A. Gordillo.
CONVENIO PARA
Los Gobiernos de
Considerando de interés común el desarrollo de
las vías de comunicación en sus territorios;
Teniendo en cuenta
Ante la disposición e ambos Gobiernos de
cooperar para que las zonas de Posadas, en
Han resuelto suscribir un Convenio para la
construcción de un puente internacional y a tal efecto han designado sus
Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de
El Excelentísimo señor Presidente de
Quienes, después de haber cambiado sus Plenos Poderes
y de encontrarlos en buena y debida forma,
Acuerdan los siguiente:
Artículo I
Las Altas Partes Contratantes convienen en
construir un puente internacional carretero y ferroviario sobre el río Paraná
que una las zonas de Posadas en
Artículo II
El Gobierno de
Artículo III
El Gobierno de
Artículo IV
Los puntos de emplazamiento del puente serán
determinados por una Comisión integrada por dos delegados argentinos y dos
delegados paraguayos designados por los respectivos Gobiernos. Esta Comisión se
constituirá en las ciudades de Posadas y de Encarnación dentro de los treinta días
de intercambiadas las ratificaciones del presente Convenio y procederá a elevar
a ambos Gobiernos la recomendación sobre el lugar en que deberá ser emplazado
el puente, con el debido asesoramiento de los técnicos que se estimen
necesarios para tal fin.
Artículo V
El Gobierno de
Artículo VI
A los efectos de la jurisdicción sobre el
puente y sin perjuicio del límite fijado por el Tratado del 3 de febrero de
1876, las Altas Partes Contratantes convienen que el puente propiamente dicho
se considere dividido por el eje transversal de simetría.
Artículo VII
El presente Convenio entrará en vigor con el
canje de los instrumentos de ratificación que deberá realizarse en la ciudad de
Asunción.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios
respectivos firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares igualmente
auténticos, en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días delmes de junio
del año mil novecientos setenta y uno.
Por el Gobierno de
Luis M. A. de Pablo Pardo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de
Raúl Sapena Pastor
Ministro de Relaciones Exteriores