Decreto S 1315/1981
Bs. As., 15/9/1981
VISTO lo solicitado por el COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que se propone la aprobación de los proyectos de convenios de préstamos
a celebrar entre la NACION ARGENTINA. (Comando en Jefe del Ejército) y
los bancos WESTLB INTERNATIONAL S.A. de LUXEMBURGO y el WESTDEUTSCHE
LANDESBANK GIROZENTRALE de Dusseldorf - ALEMANIA OCCIDENTAL.
Que los préstamos de referencia serán afectados a la adquisición de Equipamiento bélico conforme a los planes vigentes.
Que las condiciones financieras de los préstamos, fueron aprobadas por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante formularios 2572B
Nros 9021 y 9022 por las sumas de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA
MIL MARCOS ALEMANES (DM 13.350.000) y SETENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MARCOS ALEMANES (DM 75.650.000)
respectivamente.
Que el servicio de amortizaciones será previsto en los ejercicios de los años 1982 y siguientes.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley N° 16432,
incorporado a la Ley permanente de presupuesto modificado por el
artículo 7° de la Ley N° 20548, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla
autorizado para aprobar los referidos convenios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribir entre el ESTADO
NACIONAL a través del COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO en su carácter de
prestatario
y el WESTLB INTERNATIONAL S.A. de LUXEMBURGO en su carácter de
prestamista por un monto total de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA.
MIL MARCOS ALEMANES (DM 13.350.000), de acuerdo al texto que como Anexo
1 forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Apruébase en todas
sus partes el Contrato de Préstamo a suscribir entre el ESTADO NACIONAL
a través del COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO en su carácter de prestatario
y el
WESTDEUTSCHE LANDESBANK GIROZENTRALE de Dusseldorf - ALEMANIA
OCCIDENTAL en su carácter de prestamista por un monto total de SETENTA
Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MARCOS ALEMANES (DM
75.650.000), de acuerdo al texto que como Anexo 2 forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Autorízase al
COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO o a quién éste designe a suscribir los
convenios aprobados por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto y
cualquier otra documentación complementaria prevista en los mismos.
Art. 4° — El COMANDO EN JEFE
DEL EJERCITO adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar a su
presupuesto en el año que corresponda, los créditos necesarios para
atender las erogaciones emergentes del cumplimiento de los contratos
financieros a que se hace referencia en el presente Decreto.
Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.
--------------------
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).