Decreto S 1315/1981

Bs. As., 15/9/1981

VISTO lo solicitado por el COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que se propone la aprobación de los proyectos de convenios de préstamos a celebrar entre la NACION ARGENTINA. (Comando en Jefe del Ejército) y los bancos WESTLB INTERNATIONAL S.A. de LUXEMBURGO y el WESTDEUTSCHE LANDESBANK GIROZENTRALE de Dusseldorf - ALEMANIA OCCIDENTAL.

Que los préstamos de referencia serán afectados a la adquisición de Equipamiento bélico conforme a los planes vigentes.

Que las condiciones financieras de los préstamos, fueron aprobadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante formularios 2572B Nros 9021 y 9022 por las sumas de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MARCOS ALEMANES (DM 13.350.000) y SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MARCOS ALEMANES (DM 75.650.000) respectivamente.

Que el servicio de amortizaciones será previsto en los ejercicios de los años 1982 y siguientes.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley N° 16432, incorporado a la Ley permanente de presupuesto modificado por el artículo 7° de la Ley N° 20548, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado para aprobar los referidos convenios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribir entre el ESTADO NACIONAL a través del COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO en su carácter de prestatario
y el WESTLB INTERNATIONAL S.A. de LUXEMBURGO en su carácter de prestamista por un monto total de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA. MIL MARCOS ALEMANES (DM 13.350.000), de acuerdo al texto que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribir entre el ESTADO NACIONAL a través del COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO en su carácter de prestatario y el
WESTDEUTSCHE LANDESBANK GIROZENTRALE de Dusseldorf - ALEMANIA OCCIDENTAL en su carácter de prestamista por un monto total de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MARCOS ALEMANES (DM 75.650.000), de acuerdo al texto que como Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Autorízase al COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO o a quién éste designe a suscribir los convenios aprobados por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto y cualquier otra documentación complementaria prevista en los mismos.

Art. 4° — El COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar a su presupuesto en el año que corresponda, los créditos necesarios para atender las erogaciones emergentes del cumplimiento de los contratos financieros a que se hace referencia en el presente Decreto.

Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).