Decreto S 1913/1981
Bs. As., 4/11/1981
VISTO lo informado por el Comando en jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Comando en jefe de la Armada ha encarado la adquisición de
Munición de 40/70 mm., 127/54 mm., y Cohetes de 105 mm., para las
nuevas unidades navales (Destructores Meko) que se encuentran en
proceso de construcción, cuyo suministro debe ser encomendado por
cuanto su concreción demanda un lapso prolongado.
Que el Comando en jefe de la Armada realizó gestiones tendientes a
obtener la provisión señalada en el considerando precedente, las que
concluyeron en forma favorable, suscribiéndose los respectivos
documentos contractuales “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional.
Que nada obsta el dictado de la respectiva norma vinculada con dicho
acto administrativo, pues la contratación se ajusta a lo previsto en la
Ley de Contabilidad (Decreto Ley 23354/56 y disposiciones conexas),
Artículo 56, apartado 3º, inciso c).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregada
como anexo N° 1 al presente decreto y forma parte integrante del mismo,
celebrado con fecha 29 de Enero de 1981, entre el Comando en jefe de la
Armada y la firma DIFESA SPAZIO S.p.a. de la República Italiana cuyo
importe asciende a DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA FRANCOS SUIZOS (FS. 16.175.650).
Art. 2° — El Ministerio de
Economía, Hacienda y Finanzas otorgará los avales necesarios para
garantizar las operaciones emergentes del contrato que se aprueban en
el artículo precedente.
Art. 3° — La importación de
bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1° de este
decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto
2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.
Art. 4° — Autorízase al
Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada) el envío a la
República Italiana del personal necesario para efectuar la recepción
del material comprendido en el contrato que se aprueba por el artículo
1º del presente decreto.
Art. 5° — El importe de la
contratación que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto, se
imputará a los créditos de la Cuenta Especial 374 “Obras y Servicios
Especiales Armada Argentina”.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.