Decreto S 1913/1981

Bs. As., 4/11/1981

VISTO lo informado por el Comando en jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Comando en jefe de la Armada ha encarado la adquisición de Munición de 40/70 mm., 127/54 mm., y Cohetes de 105 mm., para las nuevas unidades navales (Destructores Meko) que se encuentran en proceso de construcción, cuyo suministro debe ser encomendado por cuanto su concreción demanda un lapso prolongado.

Que el Comando en jefe de la Armada realizó gestiones tendientes a obtener la provisión señalada en el considerando precedente, las que concluyeron en forma favorable, suscribiéndose los respectivos documentos contractuales “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional.

Que nada obsta el dictado de la respectiva norma vinculada con dicho acto administrativo, pues la contratación se ajusta a lo previsto en la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 23354/56 y disposiciones conexas), Artículo 56, apartado 3º, inciso c).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregada como anexo N° 1 al presente decreto y forma parte integrante del mismo, celebrado con fecha 29 de Enero de 1981, entre el Comando en jefe de la Armada y la firma DIFESA SPAZIO S.p.a. de la República Italiana cuyo importe asciende a DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA FRANCOS SUIZOS (FS. 16.175.650).

Art. 2° — El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas otorgará los avales necesarios para garantizar las operaciones emergentes del contrato que se aprueban en el artículo precedente.

Art. 3° — La importación de bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1° de este decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada) el envío a la República Italiana del personal necesario para efectuar la recepción del material comprendido en el contrato que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5° — El importe de la contratación que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto, se imputará a los créditos de la Cuenta Especial 374 “Obras y Servicios Especiales Armada Argentina”.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.