Decreto S 1575/1981

Bs. As., 9/10/1981

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Armada Argentina ha incorporado recientemente 3 unidades de superficie tipo Aviso A 69 IV B, de procedencia francesa.

Que es necesario mantener a las unidades citadas en el considerando anterior en las mejores condiciones de disponibilidad y capacidad operacional.

Que para ello es imprescindible incorporar a dichas unidades los materiales, equipos y repuestos acordes con el alto nivel de la tecnología actual.

Que asimismo es necesario que el personal cuente con los conocimientos adecuados y procurar un nivel de asistencia técnica para el mismo que lo habilite para el más eficaz desempeño de sus tareas.

Que por tal motivo se celebró “ad referendum” de la respectiva autoridad competente, el convenio de cooperación respectivo entre los gobiernos de la República Argentina y Francia, y subsecuentemente el convenio con la empresa SOCIETE FRANCAISE DE MATERIELS D’ARMEMENT, cuyo capital mayoritario es de propiedad estatal.

Que las condiciones pactadas resultan aceptables y acordes con la finalidad perseguida.

Que los respectivos actos administrativos encuadran en lo previsto en la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto-Ley 23.354/56 y disposiciones conexas, Artículo 56, inciso 3º apartado c), restando en consecuencia el dictado de la respectiva norma aprobatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse en todas sus partes los convenios cuyas fotocopias autenticadas obran agregadas como Anexos I y II al presente decreto y forman parte del mismo, celebrados:

a) Entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República Francesa con fecha 29 de diciembre de 1980, por la cooperación para el apoyo logístico de las Corbetas tipo Aviso A 69 IV B, y

b) Entre el Comando en Jefe de la Armada y la firma SOFMA, SOCIETE FRANCAISE DE MATERIELS D’ARMEMENT con fecha 29 de diciembre de 1980, para el suministro de materiales, equipos y repuestos destinados al apoyo logístico citado en el inciso a) de este artículo 1º cuyo importe asciende a la suma de FRANCOS FRANCESES TREINTA Y TRES MILLONES CIEN MIL (Fr.Fs. 33.100.000).-

Art. 2° — Las erogaciones resultantes de las contrataciones que se aprueban en el artículo 1º de este decreto se imputarán a los créditos que el Comando en Jefe de la Armada prevea para el Ejercicio 1981 y posteriores.

Art. 3º — La importación de los bienes correspondientes a las contrataciones indicadas en el Artículo 1º de este decreto, deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.