JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 188/2013

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0009904/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiendo aplazarse por más de un año.

Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la particular situación que diversos agentes registran transferidas hasta el 30 de abril de 2013 sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2010.

Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de origen constitucional que tiene asignado el titular de la Jurisdicción, razón por la cual no debe ser afectado por la obligación que los agentes aludidos hagan uso de las licencias antes del 30 de abril de 2013.

Que, en consecuencia, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, con carácter de excepción a las normas generales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con el artículo 8° del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, a transferir al período comprendido entre el 1° de mayo de 2013 y el 30 de noviembre de 2013, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2010 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.